LXV LEGISLATURA
Cumplimos
INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DEL DIPUTADO MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA E INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA AL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 2014.
21 abril, 2021 - Prensa
DIPUTADO MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (MRG). Buenas tardes. Con su venia, presidenta. Honorable asamblea de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura. Acudo a esta tribuna a someter a consideración de esta soberanía el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo transitorio décimo tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Con la incursión de las empresas privadas en el sector energético, a partir de la reforma constitucional de 2013, se estableció una regulación asimétrica para limitar el poder dominante de Pemex en tanto se lograra una mayor participación de agentes económicos que propiciaran el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.
En este contexto, la Ley de Hidrocarburos facultó transitoriamente a la Comisión Reguladora de Energía para emitir la regulación asimétrica sobre la venta de primera mano y comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos que realiza Pemex.
De esta manera, mientras que los permisionarios privados únicamente deben contar con un permiso y otros requisitos mínimos, Pemex, a costa de su viabilidad comercial y financiera, ha tenido que cumplir con la regulación asimétrica de la CRE que le exige obligaciones adicionales.
Aplicación forzosa de fórmulas de precios, es decir, le dicta a Pemex cómo vender y a qué precios, limitando su libertad para establecer una estrategia comercial; sujetarse a criterios para otorgar descuentos, lo cual no permite a Pemex ofrecer descuentos regionales, cuando a otros agentes económicos sí se les ofrece.
Separar el contrato de franquicia Pemex del contrato de venta, es decir, está obligado a celebrar hasta cinco contratos para vender sus productos, mientras que sus competidores particulares, un solo contrato; publicar en el portal de forma adelantada, los precios de venta, descuentos y condiciones comerciales, lo cual otorga ventaja a sus competidores; determinación de límites de participación en le mercado, lo cual ha sido discrecional, siendo distinta para cada producto y se modifica de manera arbitraria.
Someter a aprobación los modelos de contrato de venta de primera mano y comercialización, previendo incluso que Pemex debe permitir a sus clientes, cancelar los contratos sin penalización y no tiene flexibilidad para definir sus relaciones comerciales.
Esta regulación asimétrica de carácter preventivo y temporal, cuyo objetivo era limitar el poder dominante de Pemex, mientras se lograba una mayor participación de agentes económicos en el mercado, ya se cumplió.
Con base en información de la CRE y la Secretaría de Energía del mes de febrero y marzo del año 2021 respectivamente, se han otorgado 23 mil 134 permisos de los cuales el 99 por ciento corresponden a otros agentes económicos y sólo el 1 por ciento a Pemex, lo cual demuestra que hay una mayor participación de agentes económicos en el mercado nacional.
Derivado de lo anterior, la CRE ha dejado sin efecto alguno de los instrumentos emitidos con obligaciones de regulación asimétrica en materia de precios y contratos.
Tal es el caso del acuerdo A/057/2018 que establecía la metodología para determinar los precios de venta de primera mano y en las terminales de almacenamiento.
Argumentando que en noviembre de 2019 existían 4 mil 670 estaciones de servicio con imagen comercial distinta a la de Pemex, lo que demostraba una mayor cantidad de participantes en el mercado.
De igual manera ha dejado sin efecto la regulación asimétrica en los siguientes productos: gas natural, gas LP, gasolina y diésel.
Estas acciones no implican volver al esquema de un monopolio estatal, sino todo lo contrario. De lo que se trata de transitar a un mercado en donde todos los participantes, incluyendo Pemex, se encuentren en igualdad de condiciones regulatorias.
Sin embargo, al seguir vigente el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, continúan vigentes diversas medidas de regulación asimétrica que no se justifican al haberse logrado la inclusión de nuevos participantes en el mercado.
De continuar con la vigencia del multi citado transitorio, se estimulará la ineficiencia en los mercados, no disminuirán los precios para el consumidor final, y se estará en riesgo de no cubrir las necesidades de combustibles del país en situaciones de emergencia.
Por lo tanto, con base en los permisos emitidos por la SENER y la CRE, se puede constatar la entrada de cientos de agentes económicos al mercado, lo cual, amerita la intervención del Poder Legislativo para decretar la cancelación de los efectos de la regulación asimétrica.
Al haberse logrado una mayor participación de agentes económicos en el mercado, solicito de manera respetuosa el voto de este pleno para respaldar la presente iniciativa.
Y de esta manera, se deje sin efectos la facultad otorgada a la CRE, para sujetar a principio de regulación asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos, o petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Pemex o sus organismos subsidiarios.
Es cuanto, muchas gracias.