LXV LEGISLATURA
Cumplimos
INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DEL DIPUTADO RUBÉN CAYETANO GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA PRESENTAR, A NOMBRE DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, EL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; LA LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA; DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
22 abril, 2021 - Prensa
DIPUTADO RUBÉN CAYETANO GARCÍA (RCG). Con su venia, presidente Sauri.
Hacedoras y hacedores de leyes. Vengo a presentar a nombre de la Comisión de Justicia el dictamen de la minuta que expide la legislación secundaria de la reforma al Poder Judicial de la Federación.
Asumo mi postura institucional en nombre de la comisión a la que digna y honrosamente pertenezco y comparto con grandes mujeres y hombres, compañeras y compañeros de esta comisión.
Vengo a presentar el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La minuta que es materia del dictamen, parte de la consideración que la impartición de justicia constituye una función esencial del Estado, y un derecho fundamental de la ciudadanía. Sin embargo, durante los últimos años, las tareas relacionadas con la misma han sido empañadas por actos y aspectos nocivos, como el nepotismo, la corrupción, el tráfico de influencias, y el acoso sexual; así como otras conductas que son inaceptables por parte de las autoridades que tienen como función principal, precisamente, la impartición de justicia.
Si bien se han adoptado una serie de políticas internas en el ámbito judicial para contrarrestar estos vicios, tales como la capacitación de personal y el mejoramiento del servicio de defensoría pública, la desigualdad continúa siendo un fenómeno evidente en el Poder Judicial.
Bajo esta tesitura, resulta indispensable transformar la vida interna del Poder Judicial de la Federación en aras de favorecer a los menos escuchados, atender los reclamos de la sociedad y abonar a la confianza depositada por la ciudadanía.
En ese orden de ideas, la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación abona con dicho objetivo, y en cumplimiento a las disposiciones transitorias de la misma, la minuta proveniente del Senado propone establecer las bases para el desarrollo de la carrera judicial de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación; así como regular todas aquellas cuestiones que inciden directamente en su funcionamiento.
Por otra parte, se define la carrera judicial como el sistema institucional encargado de regular los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación basado en el mérito y la igualdad de oportunidades.
Por otro lado, propone incorporar una comisión de conflictos laborales del Poder Judicial de la Federación que estará facultada para resolver conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidoras o servidores.
También se plantea establecer que las resoluciones podrán ser impugnadas mediante el recurso de revocación que se presente ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Asimismo, se expresa que la sustanciación de los asuntos se regularán mediante acuerdos generales que serán emitidos por la Corte o por el Consejo de la Judicatura Federal.
Además, establece que la Escuela Federal de Formación Judicial tendrá a su cargo la capacitación de las personas defensoras públicas y las personas asesoras jurídicas del Instituto Federal de Defensoría Pública, las personas trabajadoras sociales y peritos para interrelacionar a todos los profesionales del instituto, así como optimizar su preparación y el servicio que prestan.
Se propone la adecuación de los artículos relativos a los tribunales unitarios de circuito por tribunales colegiados de apelación.
En cuanto al régimen transitorio, se aprueba establecer un plazo de 180 días, para que las instancias competentes del Poder Judicial de la Federación realicen las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes para la observancia del decreto.
De la misma manera, se prevé un plazo de 18 meses para que el Poder Judicial de la Federación emita y publique en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación, la declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la carrera judicial contenidas en el decreto.
En adición a ello, se establece que las tesis que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, mantendrán su formato. Posteriormente se señala que las tesis aisladas de la Suprema Corte, que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del sistema, del nuevo sistema de precedentes obligatorios, mantendrán ese carácter.
Y se puntualiza que únicamente las sentencias que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor del decreto, podrán constituir jurisprudencia por precedente.
Finalmente, se pretende ampliar la relación con la duración del encargo en las titularidades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Con el contenido de esta minuta, avanzaremos hacia la construcción de un sistema de impartición de justicia a la altura de los principales retos que enfrenta el Poder Judicial en la actualidad, a fin de lograr seguridad y certeza jurídica a la ciudadanía.
Por ello, les invito a votar a favor de este dictamen. Compañeras y compañeros, termino, ésta es una postura institucional; en lo particular, como muchos de ustedes, tengo mis reservas y así lo haré valer.
Pero en lo general estamos a favor. Bienvenido el debate, a ejercer nuestras facultades y a ejercer libremente nuestras convicciones.
Viva la democracia, viva la justicia. Es cuanto, presidente. Muchas gracias.
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