LXV LEGISLATURA
Cumplimos
INTERVENCIÓN POR LA VÍA TELEMÁTICA DE LA DIPUTADA ROSA MARÍA BAYARDO CABRERA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA FIJAR SU POSICIONAMIENTO SOBRE EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SUSTENTABILIDAD, CAMBIO CLIMÁTICOS Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.
28 abril, 2021 - Prensa
DIPUTADA ROSA MARÍA BAYARDO CABRERA (RMBC). Con su venia diputada presidenta. Buen día, compañeras y compañeros legisladores. “Como la música y el arte, el amor hacia la naturaleza es un lenguaje común que puede trascender fronteras políticas y sociales”. Jimmy Carter.
A nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y como promovente, pongo a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y se reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020.
El Informe Mundial sobre los Delitos contra la Vida Silvestre y los Bosques del 2020, presentado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, destaca que el tráfico ilegal de especies afecta y vulnera su conservación y preservación, al ser sustraídas de su hábitat para ser masacradas y vendidas clandestinamente.
México no es ajeno a esa situación. En el mercado negro un kilo de buche de totoaba puede llegar a tener un valor de entre los 4 hasta los 100 mil dólares. Las aletas de tiburón blanco se venden en mil o sus mandíbulas se venden en los 15 mil o 50 mil dólares, exterminando así especies valiosas para nuestros ecosistemas. Lo más reprobable es que ambas especies son pescadas en aguas nacionales de manera ilegal, siendo solo la muestra de cientos de especies que se ven afectadas ante un vacío legal que este dictamen busca subsanar.
En la ley vigente el concepto de comercialización, utilizado incluso para referir actividades y generar actos de autoridad no se encuentra definido, a pesar de que se reconoce como la actividad de comercialización de ejemplares. Por ello, la importancia de definirlo y, por tanto, regularlo en esta ley.
Actualmente, solo con el llenado de un formato escueto basta para que, sin control, sin transparencia y sin rendición de cuentas, cualquier particular pueda vender y distribuir ejemplares de especies y flora y fauna del país, lo que hace proclive que exista un tráfico de especies sin control e incluso ilegal.
Atendiendo esta problemática, el dictamen que nos convoca incorpora la ley y hace funcionar la definición de comercialización, subsanando con ello dicho vacío legal, ante la necesidad de un control nacional y no solo de esfuerzos aislados por parte de algunas entidades federativas.
Se fortalece la facultad de la autoridad federal para mantener un registro que podrá ser compartido a las autoridades locales mediante convenios o acuerdos de coordinación, que incluyen la supervisión de las actividades de las comercializadoras registradas.
Otro aspecto a destacar es la mejora al contenido de ese registro, con un nuevo artículo 35 Bis que establece la obligatoriedad de contar con un plan de manejo para aquellos que solicitan su registro como comercializadores, así como garantizar las medidas de sanidad y evitar la... promoviendo con esto un trato digno y adecuado a las especies silvestres.
Se subraya que no basta con solicitar el registro para ejercer la actividad de comercializador, para ello se va a requerir aprobar una evaluación, excluyendo el registro a aquellas personas que realicen el aprovechamiento con fines de subsistencia.
No obstante, en esos casos la Semarnat, como autoridad ambiental, tiene la obligación de llevar un control. En un nuevo artículo 35 Ter se garantiza la rendición de cuentas por parte de las personas físicas o morales que queden registradas, al estar obligadas a presentar diversos informes ante la autoridad ambiental.
En el mismo articulado se establece la facultad de la Profepa para realizar inspecciones a quienes resulten necesarias, a fin de verificar las condiciones de confinamiento que cumplan con el trato digno y respetuoso hacia los ejemplares de vida silvestre, así como la veracidad de la información que obre en los registros e informes de los comercializadores registrados.
Considerando la posibilidad de incumplimiento de las disposiciones que se establecen en esta ley, el nuevo artículo 35 Quáter faculta a la autoridad ambiental a revocar dicho registro, además de aplicar las sanciones que corresponda.
La finalidad de este dictamen también es transitar de manera coordinada y conjunta esfuerzos con asociaciones, activistas, políticos hacia la sensibilización a la protección de nuestras especies. Aspirando a que algún día se reconozcan como especies amenazadas con derechos, y ayudar a encontrar alternativas sostenibles al comercio.
Por ello, en el ejercicio de la responsabilidad que se nos tiene como legisladores, solicito amablemente el voto a favor para el presente dictamen, mismo que establece mejores condiciones jurídicas en la Ley de Vida Silvestre, las cuales coadyuvan a la contención del tráfico de especies, protegen la diversidad biológica de nuestro país, dignifican el trato de las especies silvestres y además de que contribuyen a prevenir futuras emergencias de salud pública. Gracias por su atención, compañeras y compañeros. Es cuanto, diputada presidenta.
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