LXV LEGISLATURA
Cumplimos
INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DEL DIPUTADO PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA REFERIRSE AL DICTAMEN DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA EN EL EXPEDIENTE SI/LXIV/DP/02/2021, SOLICITADO POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN CONTRA DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
30 abril, 2021 - Prensa
DIPUTADO PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ (PGA). Diputadas y diputados integrantes del Jurado de Procedencia.
La Sección Instructora de la Cámara ha aprobado un dictamen para ser discutido y votado en este Jurado con el fin de declarar que ha lugar a proceder contra el ciudadano gobernador del Estado de Tamaulipas, por lo que debe serle retirada la inmunidad procesal penal a efecto de ponerlo a disposición de la autoridad.
La solicitud ha sido presentada por la Fiscalía General de la República, quien imputa al inculpado los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, delincuencia organizada y defraudación fiscal equiparada.
La Cámara debe decidir si autoriza que la autoridad proceda penalmente contra el inculpado, por ser éste justamente un gobernador. La Sección Instructora es el órgano de la Cámara que se encarga de dirigir el proceso del llamado desafuero y presentar un dictamen al Jurado de Procedencia o un proyecto al pleno de la Cámara cuando éste contiene una negativa.
En esta ocasión estamos en un Jurado de Procedencia porque la Sección Instructora propone que se declare procedente la solicitud del Ministerio Público de la Federación.
Han concurrido a este Jurado las partes, es decir, la Fiscalía y el inculpado. Han expuesto sus consideraciones y los y las integrantes del Jurado mismo las han escuchado.
Antes de iniciar la discusión del proyecto, es el turno de la Sección Instructora que presido para hacer las consideraciones básicas sobre el contenido del mismo.
En el entendimiento de la Sección Instructora no hay elementos suficientemente fuertes para considerar que recursos que llegaron a poder del inculpado, el gobernador de Tamaulipas, fueran producto claramente de delitos, aunque tampoco puede existir la convicción de que no lo sean. Ante la duda, es preciso preferir al inculpado antes que al fiscal.
Ahora bien, el tercer delito imputado, la defraudación fiscal equiparable, se deriva de una compulsa entre los ingresos del denunciado y su declaración fiscal. No es la compraventa de un inmueble como se ha insistido. La diferencia en favor del causante es la conducta ilícita misma, la cual se considera que no puede ser de naturaleza puramente culposa sino dolosa.
Las Sección Instructora sostiene que existen fuertes indicios, suficientes para considerar que el gobernador de Tamaulipas pudo haber declarado fraudulentamente el impuesto sobre la renta del año 2019 y dejó de enterar al fisco federal una cantidad que resulta algo más de seis millones de pesos.
La defraudación fiscal es una conducta frecuente en nuestro país. Pero eso no debe llevar a considerar que no es trascendente ni tiene mucha importancia. Defraudar al fisco es robar a la nación porque los ingresos provienen de todos y deben regresar, a través de la acción política, a la misma sociedad que los paga, que los aporta a un fondo común.
Mas existe el planteamiento de que el desafuero debe hacerse tomando en cuenta también otros factores, como la oportunidad, el momento, su significación política y la consideración de que un funcionario de elección popular, precisamente un gobernador, tiene un plazo definido para la terminación de su mandato, luego de lo cual podría enfrentar a la justicia sin necesidad de ser removido antes.
La mayoría de la Sección Instructora partió de otras consideraciones. Escuchó esas, pero partió de otras. A partir de la última elección de Ejecutivo y Legislativo de la Unión se ha venido produciendo, por mandato legítimamente popular, una serie de cambios, modificaciones, transformaciones.
Algo que resulta relevante es la acción conjunta entre el Legislativo y el Ejecutivo para combatir las defraudaciones fiscales en sus muy variadas formas.
Esta Cámara inició la reforma constitucional que culminó en la prohibición de las condonaciones de impuestos. Las reformas de leyes fiscales han tenido como objetivo el combate a evasiones y elusiones. La reciente legislación sobre el outsourcing se dirige también hacia el combate a las defraudaciones fiscales.
Convengamos que pagar menos que lo definido en las leyes fiscales, se convirtió en una frecuente práctica entre quienes no son contribuyentes cautivos, es decir, no son trabajadores asalariados.
Recordemos también que los gobernadores son autoridades fiscales en el plano local. Se entiende que deben valorar el significado y trascendencia del debido pago de los impuestos. Más aún cuando una parte de la recaudación federal se destina a las entidades federativas del país a través de participaciones directas. Defraudar al fisco federal en el impuesto sobre la renta es defraudar a la propia entidad federativa donde radica el causante.
Si se soslayara la presente causa y se dejara para un desenlace incierto en un futuro, tendríamos que admitir que lo emprendido por la presente legislatura en materia de lucha contra evasión, elusión y defraudación se limita, difiere o se suspende cuando se trata de una situación políticamente muy especial.
No es este un delito meramente culposo, como ya lo hemos apuntado. Pero aún si lo fuera, pues habría debate. El anterior jurado en esta Cámara declaró la procedencia de la acción penal contra de un miembro de esta asamblea por un posible delito meramente culposo, es decir, accidental.
Con mucha mayor razón tendría que hacer la declaración de procedencia cuando se está frente a un delito doloso por naturaleza que afecta al erario y al deber constitucional de contribuir a los gastos comunes de México.
La Sección Instructora ha realizado un proceso limpio, en el que se han respetado las garantías del inculpado y se han atendido los planteamientos de la Fiscalía.
Han quedado atrás los tiempos en que estos procedimientos quedaban archivados o se manipulaban para olvidar o para condenar por consigna. Tenemos un Ministerio Público que da la cara, es criticable y criticado, pero cuenta con un origen y un desempeño basados en su propia independencia.
La Sección Instructora no asimila la totalidad de las conclusiones de la Fiscalía, pero no niega en forma alguna que pudieran tener bases suficientes en sede judicial, donde deben presentarse y que es en esencia lo que hay que resolver, si se abre la sede judicial o no. Ahí actuará la defensa y actuará el fiscal, en un concurso entre partes formalmente iguales.
Lo que es de la convicción de la Sección Instructora es la defraudación fiscal equiparable.
El punto es que la Cámara de Diputados, cumpla con su deber y permita que el aparato de justicia se encargue de esta causa penal. Solicito colegas, por tanto, el voto aprobatorio del Jurado. Muchas gracias presidenta.