LXV LEGISLATURA

Contacto  Aviso de privacidad


Notice: Undefined variable: foo in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Notice: Undefined variable: br in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Cumplimos

INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ALEIDA ALAVEZ RUIZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, EN EL MARCO DEL FORO: BASES CONSTITUCIONALES DE LA CUARTA TRANSFORMACIÓN.

13 julio, 2021 - Prensa

DIPUTADA ALEIDA ALAVEZ RUIZ (AAR). Muy buenos días a todas y todos, agradezco su presencia en este Foro: Bases Constitucionales de la Cuarta Transformación, reformas constitucionales aprobadas en esta LXIV Legislatura.

El resultado electoral del 1 julio del 2018 es producto de décadas de esfuerzo y sufrimiento de un pueblo que anhelaba la justicia, trato digno y reconocimiento pluricultural.

Esa fecha es un parteaguas en la historia de nuestro país porque marca el inicio de la Cuarta Transformación de la República, un cambio pacífico y democrático que se decidió en las urnas para poder arribar a un Estado de Bienestar social que priorice a los sectores de la población más vulnerables que habían sido relegados, olvidados.

El tránsito hacia una transformación encuentra severas resistencias de las estructuras enquistadas en el poder que durante décadas modificaron nuestra Constitución para beneficio de intereses ajenos a la mayoría de los mexicanos.

En el periodo neoliberal, nuestra Carta Magna fue reformada 495 veces: Enrique Peña Nieto, 155; Felipe Calderón, 110; Vicente Fox, 31; Ernesto Zedillo, 78; Salinas, 55; y Miguel de la Madrid, 66.

Este dato es muy revelador, si consideramos que desde la fecha de su promulgación, el 5 de febrero de 1917, la Constitución ha sido reformada 763 veces y de éstas, como ya señalé, los neoliberales le hicieron 495 reformas que poco o nada beneficiaron a los mexicanos.

La historia demuestra que en este periodo oscuro para México nuestra Ley Fundamental casi pierde su sentido social; ése que la colocaba a la vanguardia de los derechos sociales y colectivos en el mundo.

Durante el periodo neoliberal vivimos un golpe de Estado silencioso, en cámara lenta, que fomentó un pacto de impunidad y allanó el camino a jugosos negocios en detrimento del patrimonio nacional. Cada ley, cada reforma, era para los neoliberales un negocio más.

Por ello, la Cuarta Transformación de la República es la antítesis de ese modelo entreguista.

Ahora, partimos del reconocimiento de nuestra sociedad pluricultural, de la riqueza nacional y de la restauración de la República como garante del bienestar de todas y todos los mexicanos.

Así, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados aprobamos 18 reformas que implican modificaciones a 55 artículos constitucionales que restituyen el carácter social a la Constitución. Siempre buscamos el consenso de todos los partidos políticos representados, pero hay que señalarlo, no siempre se logró.

Estas 18 reformas constitucionales son el eje fundamental de la Cuarta Transformación en seguridad, salud, educación, desarrollo y bienestar.

Tenemos la certeza de que las reformas aprobadas repercutirán en las mejores condiciones de vida para todas y todos los mexicanos en nuestro país e incluso de quienes residen más allá de las fronteras.

La aportación de nuestro movimiento es fortalecer una Constitución de derechos y garantías, acorde con la idiosincrasia nacional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

El concepto de derechos humanos tiene un carácter fundamentalmente sustantivo. Comprende los diversos derechos que la Constitución Política y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte reconocen a las personas, en cuanto que son inherentes a su dignidad humana.

Los derechos pueden ser entendidos como las expectativas positivas (prestaciones) o negativas (no lesión) reconocidas a un sujeto o colectividad por una norma jurídica.

Por su parte, las garantías son, básicamente, de carácter procesal y comprenden todas las condiciones necesarias para el ejercicio y la defensa de los derechos humanos. Garantizar un derecho implica que existan mecanismos o técnicas que permitan hacerlo efectivo; de otra manera, podrá existir el reconocimiento de un derecho, pero éste será letra muerta sin una garantía.

Así, la plena efectividad de los derechos implica no solamente asegurar su reconocimiento a nivel constitucional, sino también garantizar su efectividad, la cual también debería incorporarse a nivel constitucional.

Esa efectividad implica esencialmente tres aspectos:

Desarrollar las herramientas necesarias para determinar su contenido concreto, sentido y alcances; la implementación material de las políticas adecuadas para su realización; y la existencia de un sistema de recursos judiciales y administrativos accesibles y eficaces que permitan subsanar posibles violaciones a los derechos y sus garantías materiales.

Ahora bien, al igual que los derechos, esas garantías deben ser elevadas a rango constitucional.

Esa constitucionalización de los mecanismos políticos de garantía de los derechos, esto es, su reconocimiento expreso y su posterior desarrollo normativo secundario basado en el mandato constitucional, tienen una doble razón:

En México, es el medio natural de configuración y protección de los derechos, y de esa manera se constituye el punto de partida del desarrollo de las normas que los tutelan.

Es por ello que en los países que incorporan en sus Constituciones cartas de derechos y sus garantías de una manera más o menos exhaustiva, se encuentran en mejores condiciones para hacerlos plenamente eficaces.

Lo importante es que no sólo se encuentre en nivel constitucional el reconocimiento de un derecho, sino que esos preceptos constitucionales tengan una eficacia real, lo que se empieza incorporando en ese nivel sus garantías.

Aunado a lo anterior, al elevarse a rango constitucional una garantía, implica que ésta gozará de los atributos del principio de supremacía constitucional, que se encuentra referido a la preeminencia jerárquica de la Constitución respecto del resto de normas y preceptos que integran el sistema jurídico mexicano. El que la Constitución sea la norma fundante del ordenamiento jurídico, supone que sus preceptos predeterminan el contenido de cualquier otra norma que derive de ella, así como de sus actos de aplicación.

Así, al igual que los derechos fundamentales, en relación con sus garantías, la supremacía constitucional supone su reforzamiento en un doble sentido frente al resto de las normas jurídicas del sistema.

Esas garantías no pueden ser derogadas, limitadas o vulneradas por ningún precepto posterior o acto de autoridad y esas garantías pueden derogar, limitar o anular cualquier norma o acto de autoridad que no sea conforme con su contenido.

De esa manera, al ser incorporadas al nivel constitucional las garantías de los derechos, se convierten en parámetro de constitucionalidad de las normas secundarias y los actos de las autoridades administrativas.

Si para hacer efectivo un derecho se necesita una garantía, entonces resulta indispensable que en la materialización de esa garantía, los poderes públicos operadores del derecho que se trate, desarrollen un marco normativo y material adecuado, a través de políticas públicas y programas oportunos para su implementación. Esto es lo que significa materializar las garantías primarias o mecanismos políticos de garantías de los derechos.

Tampoco debe perderse de vista que la supremacía de la Constitución y su carácter de fuente de toda producción jurídica implica, a su vez, que la Constitución es una auténtica norma jurídica, lo que significa que los preceptos constitucionales no son meros postulados retóricos, ni valores cuya vigencia queda condicionada a una posterior configuración legal; constituyen normas de aplicación directa.

De la misma manera, el hecho de que un mecanismo de protección de los derechos se encuentre constitucionalizado, conlleva dejar fuera del alcance de las coyunturas de las mayorías parlamentarias.

Es así que, al efectuar reformas a la Constitución nacional en materia de derechos y sus garantías durante la Cuarta Transformación, se ha tenido presente que su constitucionalización implica, siempre, una expresión de soberanía del pueblo. Es éste quien, después de todo, decide a través del poder reformador de la Constitución, que un derecho y su o sus garantías se eleven a rango constitucional.

Esta última resulta aplicable a todas y cada una de las reformas, adiciones o supresiones al texto de la Constitución.

Las reformas constitucionales en la LXIV Legislatura son las siguientes:

Artículos 22 y 73, fracción XXX, en materia de Extinción de Dominio; Diversas disposiciones en materia de Guardia Nacional; Artículo 19, en materia de prisión preventiva oficiosa; Artículos 3o., 31 y 73, en materia educativa; Artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115, en materia de Paridad entre Género; Artículo 2o. apartado C, a través de lo cual se reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la Nación; Diversas disposiciones en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato; Artículo 28 en materia de condonación de impuestos; Artículo 4º constitucional en materia de bienestar.

Mención aparte merece esta reforma, porque representa la conquista de los derechos sociales de nuestra época, del cambio hacia el Estado de Bienestar, porque por el bien de todos, primero los pobres.

Esta reforma tuvo como objetivo que el Estado garantice los derechos de las y los mexicanos, empezando con el combate a la pobreza y a la marginación de los sectores más indefensos de la población.

Por ello, se incorporaron temas en materia de bienestar irreversibles, como la creación de un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar; Apoyo a personas con discapacidad, dando prioridad a tres grupos de la población; Pensión no contributiva a mayores de 68 años y para indígenas a partir de los 65 años; Becas para estudiantes de todos los niveles, que pertenezcan a familias en condición de pobreza.

Artículos 4º en materia de Movilidad y Seguridad Vial; Artículo 4º en materia de Juventud; Artículos 108 en materia de “fuero”; Diversas disposiciones relativas al Poder Judicial de la Federación; Artículo 30 en materia de nacionalidad; Artículo 43, denominación del Estado de “Veracruz de Ignacio de la Llave”; Artículo 43, denominación del Estado de “Michoacán de Ocampo”; Artículo 74 en materia de partidas secretas; Artículo 73 en materia de Seguridad Privada

Ferdinand Lassalle definió que una constitución “es la suma de los factores reales de poder que rigen en un país”. Hoy, en México, rige el pueblo, el pueblo y su Constitución.

Nuestro movimiento dejará huella perenne en la Carta Magna.

¡Juntos estamos haciendo historia! Muchas gracias.

-0o0-


Notice: Undefined variable: link in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 63
x

TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez