LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA LIDIA GARCÍA ANAYA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

28 septiembre, 2021 - Prensa

DIPUTADA LIDIA GARCÍA ANAYA (LGA): Con la venia de la Presidencia. El día de hoy presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud.

Primero que nada, dejar en claro ante esta tribuna que me manifiesto a favor de la vida. En un segundo punto recordar que en días pasados se llevó a cabo un debate de sumo interés para nuestro país en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al momento en el que invalidó la objeción de conciencia en casos de aborto, determinando que la figura actual de la Ley General de Salud no establece los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud.

La Ley General de Salud, en su artículo 10 Bis establece que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la ley.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica no podrá invocarse la objeción de conciencia. En caso contrario, se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

Así como es de destacar que los médicos han establecido, mediante el juramento hipocrático, un compromiso que solo pueden hacer las personas que se gradúan en las carreras universitarias de medicina y tiene un carácter épico porque orienta al médico en la práctica de su profesión.

Adicional a la noción jurídica que prevé el término y la complejidad que lo reviste, es necesario que esta Cámara de Diputados iniciemos con los estudios y los análisis que se requieran, estableciendo un parlamento abierto para analizar, comentar y debatir este tema.

Hoy podemos afirmar que la conciencia no es el lugar de opinable, donde cada persona expresa sus propias evaluaciones subjetivas, vinculadas a los cambios de los tiempos, sino el lugar donde se tiene la perfección de un valor objetivo y universal.

Es por ello que someto a su consideración la siguiente reforma al segundo párrafo del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. El personal médico y de enfermería que forme parte del sistema nacional de salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley cuando se ponga en riesgo la vida del paciente, la violación de sus derechos humanos y específicamente el derecho a la salud, se vulneren los derechos reproductivos de las mujeres o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia. En caso contrario, se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral. Concluyo recalcando mi posición a favor de la vida y el bienestar de las mujeres y de los derechos humanos. Es cuanto, diputada presidenta.


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Tus Diputados Morena
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14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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