LXV LEGISLATURA

Contacto  Aviso de privacidad


Notice: Undefined variable: foo in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Notice: Undefined variable: br in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Cumplimos

Intervención desde tribuna de la diputada Evangelina Moreno Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa que reforma el artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

10 noviembre, 2021 - Prensa

DIPUTADA EVANGELINA MORENO GUERRA (EMG): Con su venia, diputada presidente.

Diputadas y diputados, el día de hoy vengo a esta tribuna a presentarles una iniciativa que tiene como espíritu el fortalecimiento del pluralismo jurídico de nuestro sistema mexicano de justicia. Así es, se trata de una iniciativa que brinda certeza jurídica y robustece los derechos de nuestros pueblos y comunidades indígenas, pues en esta propuesta se busca reconocer en el Código Nacional de Procedimientos Penales, de manera explícita y al mismo nivel, el derecho indígena con el derecho positivo mexicano.

Reconocemos que hace una década Rodolfo Stavenhagen, en su calidad de relator de Naciones Unidas sobre las cuestiones indígenas, definiría que el problema de la administración de justicia para los pueblos indígenas, así como su calificación ante la ley penal, tenía que ver con los desafíos doctrinarios y prácticos de mayor trascendencia para las legislaciones latinoamericanas.

A esa problemática narrada por el relator se le suma la falta de procedimientos claros en el derecho penal, sobre todo cuando se trate de temas relacionados con los derechos adjetivos de los pueblos indígenas.

Reconocemos que el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se reconoce el procedimiento especial para los pueblos y comunidades indígenas, el cual debemos perfeccionar.

Así que, con fundamento en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 2o., Apartado A, donde se establece el reconocimiento y se garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, para la cual cito:

“Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes”. Fin de la cita.

En ese tenor, la propuesta que aquí se presenta tiene que ver con el reconocimiento del derecho indígena, a la par del derecho positivo mexicano. Este es un derecho indígena compuesto por sus normas, instituciones y procedimientos, lo que significaría un reconocimiento que en el fondo fortalece el pluralismo jurídico en nuestro país.

Se propone modificar el artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales para las autoridades de los tribunales constitucionales y locales, tanto en la capacidad de comprender el derecho indígena desde una visión intercultural y bajo la metodología interseccional, esto es entender la cultura jurídica-indígena, frente a la cultura jurídica del derecho positivo mexicano.

Asimismo, se plantea que las autoridades tengan la capacidad de realizar una interpretación desde la interseccionalidad, a fin de reconocer las regulación y solución de conflictos indígenas.

Y, por último, se plantea en la propuesta establecer el principio non bis in ídem, lo que significa manifestar en un sentido material, que nadie puede ser castigado dos veces por el mismo delito.

En consecuencia, esta reforma reconoce la justicia indígena comunitaria de acuerdo al derecho indígena. Además, esta iniciativa está armonizada con lo establecido en el derecho internacional, pues se busca establecer que cuando las personas indígenas opten por la justicia ordinaria, el Estado deberá garantizar que sea asistido durante todas las etapas del proceso penal por un perito especializado tanto en derecho indígena como en cultura jurídica indígena, a fin de que coadyuve a comprender los conocimientos, aptitudes, comportamientos y razonamientos jurídicos del pueblo y de la comunidad indígena.

Concluyo esta propuesta que reforma el artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales, contribuirá al fortalecimiento y reconocimiento del pluralismo jurídico en nuestro país, por lo que el espíritu de la reforma coadyuva a repensar una nueva concepción de la justicia indígena y mexicana, pues abrirá la puerta y los puentes para contar con los canales indispensables del derecho penal mexicano y el derecho indígena. Es cuanto, presidenta.


Notice: Undefined variable: link in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 63
x

TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez