LXV LEGISLATURA
Cumplimos
“EL LENGUAJE DE SEÑAS EN EL DERECHO HUMANO A LA SALUD” DIP. SUSANA CANO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA
23 febrero, 2022 - Prensa Diputados Morena
El pasado martes 22 de febrero del 2022, presenté ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa Con Proyecto de Decreto por el que se Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de Salud, en donde busco que a las personas con discapacidad auditiva y/o verbal se les garantice su derecho de acceso a la salud, y que exista en el Hospital, la Unidad Sanitaria o de la Seguridad Social que sea, personal capaz de comunicarse con ellos a través de la lengua de señas mexicana, que es el medio por el cuál más de 7 millones de personas en nuestro país se comunican día con día, de acuerdo con el CENSO 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
En nuestro país, actualmente la legislación, no contempla ninguna norma jurídica que establezca la obligatoriedad de nuestro sistema de salud, de tener en cada clínica, hospital o unidad de seguridad social a personas capaces de comunicarse a través del lenguaje de señas, es un tema muy delicado, ya que corremos el riesgo de que los pacientes que se comuniquen a través de la lengua de señas mexicana, no reciban un tratamiento integral de salud.
Se trata de que el Estado a través del Sistema Nacional de Salud, tenga a personal médico y de enfermería preferentemente, o en su caso, intérpretes de la lengua de señas mexicana, y ya lo decía la Dra. María Guadalupe Fragoso Palafox, responsable del Área de Discapacidad del Centro de Salud Dr. Galo Soberón y Parra, quien además es autora del libro “La Discapacidad no es Incapacidad”:
“Es elemental que el personal médico aprenda la lengua de señas mexicana (LSM), con ello ayudaría u orientaría a los pacientes sordos y sordomudos, y contribuiría a aclararles dudas que pudieran tener en la consulta”
El concepto jurídico de la Lengua de Señas Mexicana, lo encontramos en la fracción XXII del artículo 2 de la Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, donde se establece que es:
“Lengua de una comunidad de sordos que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunicad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral;”
La implementación de esta iniciativa, está alineada con la perspectiva antidiscriminatoria mencionada en el artículo 15 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, pudiendo ser incorporada de manera transversal y progresiva contribuyendo al mejoramiento de las políticas publicas que buscan la inclusión de personas con discapacidad, garantizando además, su derecho humano de acceso a la salud, de igual forma, la mencionada Ley, habla de “medidas de nivelación” y “medidas de inclusión” que contribuyen a hacer efectivo el acceso a todas las personas a la igualdad de oportunidades, eliminando las barreras comunicacionales que enfrentan las personas con discapacidad auditiva y/o verbal, por lo que esta iniciativa, cumple a cabalidad estos preceptos.
Finalmente la iniciativa retoma los propios postulados de la Ley General de Salud, en cuanto a las acciones en favor de las personas con algún tipo de discapacidad, al respecto la fracción III del artículo 7 de la Ley antes mencionada, establece de manera expresa la colaboración de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública para implementar programas de capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, por lo cual la pretensión de brindarles herramientas para que personal médico y de enfermería puedan aprender e implementar la Lengua de Señas Mexicana.
¡POR
UN MÉXICO MÁS JUSTO, POR UN MÉXICO MÁS INCLUYENTE!