LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA DIPUTADA ANGÉLICA IVONNE CISNEROS LUJAN, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN QUE DEROGA EL NUMERAL 2, DEL INCISO D), DE LA FRACCIÓN XII, DEL ARTÍCULO 6, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

6 septiembre, 2022 - Prensa Diputados Morena

DIPUTADA ANGÉLICA IVONNE CISNEROS LUJAN (AICL). Con el permiso del pueblo de México. Con el permiso de la presidenta.

Ninguna ley secundaria puede estar por arriba de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Es por ello que vengo a solicitar a ustedes, en nombre de la Comisión de Seguridad Social, su apoyo para votar a favor de la derogación del número 2, inciso d), fracción XII del artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores el Estado, por limitar el derecho constitucional a la seguridad social de los ascendentes de las personas trabajadoras del ISSSTE que hubiesen fallecido, porque dicho numeral establece que para que los ascendentes de trabajadoras y trabajadores del ISSSTE fallecidos puedan tener acceso a la pensión al fallecimiento de sus hijos, deberán de estar excluidos de otro beneficio de otra institución de seguridad social.

Así, este numeral vulnera el derecho a la seguridad social que ha tutelado en el artículo 123 Constitucional apartado B, fracción XI, inciso a) porque restringe el derecho del padre o de la madre a recibir la pensión por ascendencia derivada de la muerte de su hijo o hija trabajadora pensionado, según sea el caso, durante el lapso que sus ascendentes pudieran desempeñar alguna función y por ello tener acceso a la seguridad social de otra institución.

Quiero aquí reconocer a una ciudadana que desde 2014 exigió su derecho a la pensión por ascendencia y desde entonces le había venido siendo negado, precisamente por la existencia de esta disposición en esta ley secundaria, es decir la Ley del ISSSTE, por no darle ese derecho debido a que gozaba de seguridad social por otra institución.

Desde 2014 está ciudadana luchó, interpuso amparos y finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en su declaratoria general de inconstitucional, de inconstitucionalidad en 2022 que la disposición impugnada no se encuentra apegada a la Constitución y por tanto debía quedar sin efecto en virtud de que los derechos de la madre y del hijo fallecido no se contradicen ni se excluyen entre sí porque ambos derechos tienen diversos orígenes.

Es decir, el hecho de que un padre o madre tenga por alguna otra institución el derecho a la seguridad social ya sea por ser trabajadora o por tener otra pensión originada por otro tipo de derecho no le excluye de gozar del derecho a la pensión por ascendencia al fallecimiento de su hijo e hija.

Así, el pasado 4 de mayo del año en curso el pleno de la Comisión de Seguridad Social aprobó por unanimidad este dictamen que hoy presentamos a ustedes, a efecto de que pueda ser derogada la disposición antes señalada y con ello derogada cualquier limitación para los ascendentes de trabajadores y trabajadoras del ISSSTE, derechohabientes del ISSSTE que hubiesen fallecido.

Diremos aquí, una y otra vez que la seguridad social es un derecho humano consagrado en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la cual estamos obligados, en el que se consagra que toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la misma y de ninguna manera es aceptable que por tener otro derecho con origen diferente este sea limitado. Es cuanto, presidenta, muchas gracias.


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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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