LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

INTERVENCIÓN DESDE TRIBUNA DE LA DIPUTADA ANGÉLICA IVONNE CISNEROS LUJÁN, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA PRESENTAR EL DICTAMEN QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, Y DEL DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, Y SE ABROGA SU LEY ORGÁNICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MAYO DE 2023, PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES PARA EL BIENESTAR.

17 abril, 2024 - Prensa Diputados Morena

DIPUTADA ANGÉLICA IVONNE CISNEROS LUJÁN (AICL). Con el permiso del pueblo de México, con el permiso de la presidencia.

Vengo a esta tribuna a presentar ante la nación, el dictamen con proyecto de Decreto aprobado por la Comisión de Seguridad Social para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyo objetivo es que los trabajadores y las trabajadoras puedan jubilarse con el 100 por ciento de su salario promedio de cotización, hasta un máximo del salario promedio mensual promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

El proyecto que se presenta reconoce que los trabajadores y las trabajadoras derechohabientes del IMSS que ingresaron a laborar en 1997, con posterioridad a la reforma que creó el Sistema de Cuentas Individuales, así como los trabajadores derechohabientes del ISSSTE que están en el régimen de Cuentas Individuales, se han visto afectados al momento de su jubilación, toda vez que este sistema, cuando mucho, les cubre el 45 por ciento de su salario, lo que provoca un empobrecimiento en una etapa de la vida en la que se tienen muchas necesidades como consecuencia de la vejez.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar se concibe como un fondo solidario y complementario al monto de la pensión que ofrecen las afores y se propone que éste se constituya como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, cuyo fiduciario sea el Banco de México.

Para su creación y operación, se propone reformar, adicionar y derogar, diversas disposiciones de las leyes que han sido enunciadas por la presidencia de esta Cámara.

Las fuentes de ingreso que el proyecto considera para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, las resumo a continuación:

Aprovechamiento del 75 por ciento de los recursos netos derivados de los ingresos que obtenga el instituto Para Devolverle al Pueblo lo Robado (Indep).

Los créditos fiscales que correspondan a la Federación conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas.

Los ingresos por el pago de adeudos que obtenga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), durante los ejercicios fiscales 2024 y 2025 por concepto de cuotas y aportaciones registradas al cierre de los ejercicios fiscales antes mencionados.

Los ingresos por la enajenación de los inmuebles propiedad del ISSSTE durante los ejercicios fiscales 2024 y 25.

Otras fuentes de ingresos, y entre ellas, los recursos de las subcuentas inactivas de retiro por cesantía en edad avanzada y vejez, gestionadas por las administradoras de fondos para el retiro (Afores).

Con relación a estas cuentas inactivas, se garantiza la imprescriptibilidad del derecho de las y los trabajadores, así como de sus beneficiarios, a reclamar los fondos en cualquier momento, incluyendo los intereses generados.

El proyecto también establece con precisión, tanto en la Ley del Seguro Social, como en la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que no serán aplicables a este Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuentan con una relación laboral activa.

También el proyecto plantea adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para fortalecer el derecho…

(Intervención)

… señalaba que el proyecto que se plantea también fortalece el derecho a la información de las y los trabajadores, estableciendo las medidas respecto de la información del nivel de ahorro que deberá reflejarse en los estados de cuenta que emitan las afores y respecto de los recursos que se han transferidos al fondo.

Es importante señalar que el proyecto de derecho aprobado por la Comisión de Seguridad Social que hoy presento antes ustedes, busca avanzar en la justicia social en materia de seguridad social al establecer medidas que garanticen que las personas trabajadoras gocen del bienestar necesario al que todas y todos los mexicanos aspiramos, al momento del retiro de la vida laboral; garantizando pensiones justas y dignas que no mermen el ingreso familiar por el derecho a retirarse después de décadas de haberle servido a la patria desde diferentes ámbitos productivos.

Por ello, vengo antes ustedes a solicitar su voto a favor para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyo eje central es su carácter solidario y complementario a las raquíticas pensiones que hoy ofrecen las afores.

Es cuanto, presidenta.


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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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