LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DEL DIPUTADO HAMLET GARCÍA ALMAGUER, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA REFERIRSE A FAVOR DEL DICTAMEN QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 129 Y 148 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO E INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES).

24 abril, 2024 - Prensa Diputados Morena

DIPUTADO HAMLET GARCÍA ALMAGUER (HGA). Buenas tardes presidenta, cuando usted indique.

Intervención.

HGA. Gracias presidenta.

Intervención.

HGA. Gracias presidenta. Cuando terminen de hacer sonidos guturales. Dice el artículo 107 fracción X de la Constitución: los actos reclamados podrán ser objetos de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria.

Lo que significa que el poder constituyente que está por encima de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que está por encima del Presidente de la República, que está por encima del Congreso ordinario, del Senado, de la Cámara de Diputados, delegó en este legislador ordinario, la determinación de cómo y cuándo se concede una suspensión y bajo qué criterios.

Conforme a esta lectura de esta disposición Constitucional, tenemos la plena certeza de que esta reforma es acorde con el texto de nuestra Carta Magna.

Al pueblo de México le queremos decir que no se dejen engañar por esta banda de buitres que no han hecho otra cosa que votar en contra de sus intereses y de sus derechos.

Desde cuándo les interesan los pobres, si cada año votan en contra de las pensiones para los adultos mayores, si cada año votan en contra de las becas para los jóvenes.

Algunos ejemplos de los juicios en los que participa el pueblo de México todo el tiempo para dirimir sus controversias.

Hay que decir, hay que expresar, hay que clarificar que la materia de amparo directo que revela las diferencias a través de los juzgados de primera instancia y magistraturas estatales, y aquí hay legisladoras y legisladores que han sido presidentes de Tribunales superiores de justicia, no se está viendo afectado ni modificado por esta reforma.

Todos los casos que deriven de esas diferencias, siguen con las mismas condiciones para concederse o negarse una suspensión. Y que como saben, existen dos tipos de amparo: el amparo directo a través de los Tribunales colegiados de circuito, y el amparo indirecto, que se puede promover en contra de actos o en contra de normas generales.

Si a ustedes como ciudadanos, una autoridad municipal, una autoridad estatal, una autoridad federal los revisa, realiza visitas de verificación que no sean acordes con la legislación, esta modificación no les está aplicando.

Si les determinan un crédito fiscal, si les cobran impuestos, ustedes no se ven afectados por esta modificación, lo único que se…

Intervención.

HGA. Sí, presidenta.

Intervención.

HGA. Gracia presidenta. Me atenderé a los hechos. Fue la diputada Amairany Peña Escalante quien, en la sesión de la junta directiva de la Comisión de Justicia, solicitó, puso a consideración de las y los secretarios y la presidenta de la comisión, que se pudiera integrar este punto en el orden del día de la sesión del pleno de la Comisión.

Ahí acaban de dar su respuesta. Votaron en contra, tienen todo su derecho a votar en contra.

Lo que quiero decirles es que no hubo un interés por parte de la presidencia en someter ese punto en consideración. Tuvieron que ser vencidos en una votación para que estemos hoy discutiendo este punto.

También me gustaría…Y así funciona, el sistema democrático, no hay ningún problema. Las mayorías tienen esa libertad y esa decisión.

Ahora, lo que estamos discutiendo en este momento refleja claramente la voluntad de la mayoría expresada en esa votación en la comisión. Claro que la derecha puede no compartir los argumentos, pero fue la opinión vencedora, triunfadora en la sesión que tuvimos del pleno de la Comisión de Justicia, por ende, el contenido del dictamen que hoy se somete a consideración del Pleno, es perfectamente legal y pasó por todos los procesos necesarios.

He concluido con la respuesta presidenta.

Intervención.

HGA. Sí presidenta. Bien. Les decía que las normas son las que pueden ser combatidas a través de este amparo indirecto y es el único caso en el que hay una modificación sobre la suspensión, sobre cómo se concede la suspensión.

El artículo 107 fracción I de la Carta Magna, establece la instancia de parte agraviada. Tuvimos una reforma constitucional en la década pasada que amplió del interés jurídico al interés legítimo, pero en todos los casos se niega la posibilidad de que un juez de distrito admita una demanda de amparo donde solo exista interés simple, son los límites que estableció también esa reforma en materia de derechos humanos.

O sea, que el mecanismo no es indiscriminado, se requiere en todos los casos, demostrar un interés jurídico o un interés legítimo, lo que significa una especial trascendencia a su esfera jurídica.

Por otro lado, el artículo 107 fracción Segunda de la Constitución establece que las sentencias en esta materia de amparo sólo se ocuparán de los quejosos. Es decir, de quienes acudieron a este mecanismo de control constitucional.

Una interpretación sistemática del artículo 107, fracción Primera, que establece la instancia de parte agraviada, del artículo 107, fracción Segunda, que establece que las sentencias sólo se ocuparán de los quejosos, la relatividad de la sentencia y del artículo 107 fracción décima de la Constitución que autoriza al legislador secundario a regular cómo se otorgan las suspensiones y en qué casos, nos permite concluir que esta reforma es plenamente constitucional.

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA: Un momento, diputado, por favor.

Sonido por favor a la curul del diputado Juan Ramiro Robledo.

¿Con qué objeto, diputado?

DIPUTADO JUAN RAMIRO ROBLEDO RUIZ (JRRR). Diputada presidenta, para tratar de hacerle una pregunta al orador, si usted lo puede consultar.

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA: Diputado García Almaguer ¿acepta usted un cuestionamiento del diputado Robledo?

HGA. Con todo gusto, presidenta. Y, además me gustaría añadir, como usted pudo comprobar en la anterior pregunta, que he sido muy concreto en la respuesta. Me comprometo a respetar el tiempo de mis compañeras y compañeros legisladores.

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA: Adelante, por favor, diputado Juan Ramiro.

JRRR. Gracias. Escuchamos hace rato una pregunta que puso un ejemplo respecto de los trabajadores que posiblemente se pudieran inconformar contra la ley que trata de crear un fondo de pensiones solidario, complementario y cuya vigencia entrará muy pronto para efectos generales.

¿Si un trabajador pide el amparo contra esa ley y el juez inmediatamente dicta una suspensión con efectos generales, qué pasa con los demás trabajadores que sí quieren la ley? ¿Qué pasa si los demás trabajadores sí quieren pasar su cuota al fideicomiso del Banco de México y así contribuir a que ese fondo de pensiones crezca más y pueda ayudar a que las pensiones de jubilación bajas, puedan ser complementadas hasta un tope importante de casi 17 mil pesos?

Una suspensión con efectos generales puede favorecer a unos y perjudicar a otros ¿por qué un juez va a suspender una ley de amparo con tanta magnitud?

Pregunto eso, señor orador.

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA: Adelante, el orador.

HGA. Gracias, presidenta.

Diputado Robledo recordar que en esta reforma, para garantizar una pensión complementaria se permite que los trabajadores se pronuncien sobre si esos fondos se trasladan o no al Banco de México, al Banco central, a través de este fideicomiso.

Un año antes de que cumplan los 70 de edad, se les consulta si autorizan o no, disponer de estos recursos. Y además son imprescriptibles, en cualquier momento pueden tomarlos ellos o sus sucesores, sus herederos.

Y claro, que en ocasiones las suspensiones generales pueden privar de derechos a los demás ciudadanos; es el caso de comunidades indígenas, de pueblos originarios que se han visto afectados severamente por las suspensiones en contra del Tren Maya en la península de Quintana Roo.

Claro que esa infraestructura les beneficia, claro que esa infraestructura es útil para que se transporten ellos o sus productos o sus mercancías y en muchos otros casos hemos visto esta situación.

Por ejemplo, los jueces de distrito otorgaron suspensiones generales en materia energética para beneficiar a una corporación transnacional, para beneficiar a Iberdrola, con lo que claramente existe un conflicto de interés por parte de los legisladores de la derecha y quienes han expuesto aquí sus supuestos argumentos.

Y lo que ocurre es que los jueces no valoran que este impacto de la suspensión puede representar que las tarifas eléctricas se eleven, porque no garantizaría que el Estado mexicano pueda utilizar toda su capacidad instalada para producir energía.

A causa de esas suspensiones se tuvieron decenas de turbinas en hidroeléctricas sin producir un solo kilowatt hora, porque querían beneficiar, los jueces, a las corporaciones transnacionales de quienes dependen ellos y también la derecha.

He concluido con mi respuesta, presidenta.

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA: Gracias, diputado. Adelante con su tiempo el orador.

HGA. Quisiera expresar también que los mecanismos que tiene el Poder Judicial para desafiar, para combatir o para anular una legislación, tanto de nivel local como a nivel nacional, están claros y se encuentran regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y por la Ley de Amparo, en su artículo 215 y 42.

Los plenos regionales de circuito, por ejemplo, pueden evaluar la contradicción de criterios y a partir del artículo 231 de la Ley de Amparo, se establece el mecanismo para que exista una declaratoria general del inconstitucionalidad.

Si los tribunales colegiados de circuito, si los jueces de distrito, si los ministros de la Suprema Corte quieren jugar limpio, que lo hagan conforme a la ley, que dicten sus sentencias, que creen jurisprudencia, que agoten el proceso de declaratoria general de inconstitucionalidad. Ése es el mecanismo establecido por la Carta Magna y no las suspensiones mañosas que liberan.

Claro que la derecha no va a aceptar esto, porque ellos creen que las corporaciones tienen derecho a corromper, tienen derecho a explotar a nuestra querida nación.

Y desde aquí un abrazo solidario a todas y todos los productores y vendedores de alimentos, a los tamaleros, a los taqueros, a todos los que alimentan al pueblo de México todos los días. Desde Morena siempre los vamos a defender, no a la discriminación.

Gracias, presidenta.

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#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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