LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DEL DIPUTADO JUAN RAMIRO ROBLEDO RUIZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA PRESENTAR POSICIONAMIENTO AL DICTAMEN QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 129 Y 148 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

24 abril, 2024 - Prensa Diputados Morena

DIPUTADO JUAN RAMIRO ROBLEDO RUIZ (JRRR). Compañeros, compañeras. Antes de iniciar quisiera pedirle a la presidenta que le instruyera a la secretaría de la Mesa Directiva para leer un artículo que, si bien ya se mencionó aquí, es muy importante recalcar. Es el artículo 107 de la Constitución, fracción II, los tres primeros párrafos, los tres primeros párrafos que están en el meollo de esta discusión.

(Intervención de la secretaria de la Mesa Directiva).

JRRR. Muchas gracias, diputada secretaria.

Voy a dar dos razones por las cuales el Grupo Parlamentario de Morena y otros diputados, todos del Partido del Trabajo y del Partido Verde, defienden este dictamen. Son dos razones, una de carácter jurídico y una de carácter político.

En ninguna parte de la Constitución, en ninguna parte de las leyes se autoriza a los tribunales a que suspendan con efectos generales el amparo, es la suspensión, no es la sentencia al amparo. Es la suspensión la que se está regulando en ciertos casos, cuando se trata de leyes de este Congreso la suspensión se dicta de inmediato, en horas, presentada la demanda, sin conocer si es verdad el acto reclamado, sin haberle preguntado a la autoridad si acepta que exista el acto reclamado, sin haber estudiado más, se decreta la suspensión de toda la una ley, eso no lo permite la Constitución ni la Ley de Amparo, eso ha venido derivándose en los últimos años por la interpretación judicial.

La interpretación judicial se ha rogado a sí misma facultades que no están en el Derecho mexicano, se interpreta que están en un bloque de constitucionalidad y se asume que hay un orden jurídico interamericano, no estamos de acuerdo con esa visión.

Miren ustedes, el artículo 107 de la Constitución sí autoriza que por la vía de amparo, por la vía de amparo, pueda haber sentencias con efectos generales respecto de normas generales, pero no la puede decretar un juez ni un tribunal colegiado, ni una sala de la Corte, sólo el pleno de la Corte con ocho votos. Lo dice la Constitución y lo dice la Ley de Amparo entre los artículos 231 y 235.

Se trata nada más de que la suspensión no suspenda, sin análisis profundo, toda una ley, de eso se trata nada más. Y lo otro, de quitar una discrecionalidad enorme a los jueces de amparo para brincarse las infracciones al interés social y al orden público que están en la propia Ley de Amparo, 129, y que aquí se ha leído ya.

Son definiciones del interés público importantísimas, como impedir que haya lenocinio o producción de narcotráfico, perdón de drogas, producción de drogas o circulación de drogas, etcétera, cosas muy importantes que los jueces de amparo se brincan, eso es lo que queremos que no suceda nada más en la suspensión.

La otra cuestión, la otra cuestión es de carácter político. Miren ustedes, dos, es una apreciación que tenemos y la encontramos fundada. Que un solo juez de amparo, o tres magistrados de colegiado, declaren que una ley es inconstitucional con efectos generales, es anteponer a una persona o tres personas frente a la potestad soberana de 628 representantes de elección popular. Eso no aceptamos.

No aceptamos el gobierno de los jueces en México.

Miren, ustedes, estamos viendo que esta reforma es sólo el inicio de una gran propuesta sobre reforma judicial en materia de justicia constitucional.

Vamos a presentar una iniciativa que comprenderá la interpretación judicial, el interés legítimo que está prácticamente indefinido en la Constitución, el alcance del artículo Primero Constitucional, porque se ha entendido que la progresividad impide que las siguientes legislaturas digan algo al respecto.

Se ha entendido que la prelación del interés privado está por encima del interés público. La Constitución encima de los tratados internacionales, la definición correcta de la apariencia del buen Derecho que es un prejuicio de inmediato en la suspensión de amparo.

También vamos a proponer que una Cámara, la de Diputados o la de Senadores, el Congreso con dos terceras partes, pueda revocar la invalidez de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia respecto de una ley.

Y vamos a proponer también que haya una consulta anticipada a la Suprema Corte antes de dictar un dictamen para evitar todas estas discusiones.

Miren ustedes, es una visión distinta la que tenemos, no se violan derechos humanos; si la Corte la tira, si la Corte la tirara, se va a volver a presentar hasta que haya una mayoría de ministras que entiendan que la ley no se debe interpretar políticamente.

En el Grupo Parlamentario de Morena pensamos que esta reforma es buena para la división de Poderes del país, para la certeza del estado de Derecho en México, para el orden de la República, para que el instrumento de defensa de los derechos humanos y de la Constitución, que es el amparo, se preserve, pero que no se use con fines políticos partidarios.

Ésas son nuestras razones, considérenlas por favor.


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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
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14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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