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Cumplimos

SE PRONUNCIA JUAN RAMIRO ROBLEDO POR ESTABLECER, LITERALMENTE, QUE LA CONSTITUCIÓN SEA NORMA SUPREMA SOBRE CUALQUIER OTRO ORDEN JURÍDICO

9 julio, 2024 - Prensa Diputados Morena

• El diputado federal dijo que, si se tratara de resumir dialécticamente toda la discusión, proponen que de una vez quede en el Artículo 133.

Durante los Diálogos Nacionales sobre la Reforma Constitucional al Poder Judicial, el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz se pronunció por establecer literalmente, en el Artículo 133, que la Constitución sea norma suprema sobre cualquier otro orden jurídico.

“Si se tratara de resumir dialécticamente toda la discusión que traemos, proponemos que de una vez quede literalmente el Artículo 133 que la Constitución es norma suprema sobre cualquier otro orden jurídico nacional o extra nacional”.

En el foro denominado "División de poderes: medios legales y constitucionales", que se desarrolló en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el diputado federal de Morena manifestó la importancia de que este diálogo fuera en territorio chiapaneco, con esta discusión de respeto entre órganos de gobierno sobre esta reforma simiente del federalismo mexicano.

“La práctica del control difuso que estableció por sus alcances el artículo Primero constitucional, produce incertidumbre jurídica y afecta la gobernabilidad; defiende los derechos humanos, pero el artículo Primero constitucional que ordena preservarlos y protegerlos a cualquier autoridad en México, no dice que fuera de los derechos humanos no importe todo lo demás”.

En tal sentido, al referirse al artículo Primero constitucional, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados dijo que vale precisarlo y legislar sus alcances de una manera certera para todos, para juzgadores, para autoridades ejecutivas, para los mismos legisladores, para los gobernadores, para la gente a quien se debe el gran derecho de la impartición de la justicia.

En este espacio el también presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales comentó que la fracción II del Artículo 107 se viola frecuentemente por los jueces de amparo, quienes conceden suspensiones y resoluciones con efectos generales contra normas generales.

“Afirmamos que los jueces de amparo violan la Constitución cuando crean normas de derecho y cuando determinan políticas públicas; eso prácticamente vuelve inútil las acciones de control constitucional”, señaló.

Además, citó que no es aceptable que los criterios jurisprudenciales lleven el concepto de los derechos humanos a favor de las personas morales con fines lucrativos, “no podemos aceptar esa tesis, debe quedar muy claro en la Constitución tal alcance”.

El legislador también refirió que el amparo directo en materia administrativa tiene muchas veces un uso político. Añadió que esta situación prácticamente está dejando sin competencia los tribunales administrativos.

“La invocación del artículo Primero les permite a todos los jueces abordar cualquier asunto administrativo sin agotar la definitividad a la que están obligados de acuerdo con la misma Constitución”, manifestó Robledo Ruiz.

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