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Cumplimos

Conferencia de prensa ofrecida por la diputada Aleida Alavez Ruiz, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, previo a la sesión presencial de la Comisión Permanente, respecto a iniciativa sobre inembargabilidad de recursos provenientes de programas sociales.

5 agosto, 2020 - Prensa

DIPUTADA ALEIDA ALAVEZ RUIZ (AAR). Muy buenas tardes a todas y a todos.

 

Queremos informarles de la presentación de una iniciativa para blindar los programas sociales que actualmente ya son también de rango constitucional y que derivado de la revisión que hemos hecho con vecinos, ciudadanos a lo largo y ancho del país, hemos detectado un problema cuando ellos, ellas reciben estos recursos de los programas sociales a sus cuentas bancarias. Y esto es que si tienen algún adeudo con el banco, el banco se cobra ese adeudo y deja a la persona sin el beneficio.

 

Por eso quiero plantearles la siguiente propuesta y agradezco la participación de la diputada Miroslava Sánchez y el diputado Javier Hidalgo para la presentación de la misma.

 

La inclusión financiera es una barrera para el desarrollo que se ha tornado en un aprendizaje e implementación muy lentos en nuestra sociedad.

 

Las personas que pertenecen a los grupos de mayor vulnerabilidad social son frecuentemente víctimas de prácticas o cláusulas abusivas, en los contratos de adhesión que ofrecen las instituciones financieras para sus servicios, las cuales dejan a sus clientes en estado de indefensión, ya que muchas veces no se les proporcionan las explicaciones necesarias para conocer los alcances de lo que suscriben.

 

Es práctica común de las instituciones financieras colocar en los contratos de servicios financieros las conocidas como “cláusulas de compensación”, en las que se dispone que el cliente autoriza y, a la vez faculta, al banco para cargarle en cualquier cuenta que el banco establezca o llegare a establecer a nombre del cliente, todos los adeudos vencidos y no pagados por el cliente que por concepto de saldo insoluto, intereses ordinarios, intereses moratorios, gastos y demás accesorios a cargo del cliente, no haya cubierto en tiempo y forma de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el propio contrato; acción que se equipara a un embargo unilateral, no importando que el origen de los recursos, incluso, provenga de salarios, los cuales están protegidos por la Constitución y por la ley contra los embargos.

 

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ha detectado en los contratos que los usuarios firman con las entidades financieras para el uso de productos o servicios financieros, la inclusión de cláusulas que derivan en desventajas para el cliente, e incluso dejan en riesgo su patrimonio. A estas cláusulas les denomina “cláusulas abusivas”.

 

En la especie, nos referimos a las cláusulas abusivas, cuando hacemos alusión a todas aquellas que disponen de los recursos de los clientes a través de retenciones, descuentos o embargos, sin juicio previo.

 

Es importante advertir este contexto, para describir la problemática que motiva la presente propuesta.

 

Desde el año 2000, la política social en nuestro país ha tenido un auge por reconocer los derechos a los ciudadanos a través de la entrega directas de apoyos gubernamentales para superar la pobreza y desigualdad social.

 

En la Ciudad de México, en marzo de 2001 fue entregada la primera pensión no contributiva a favor de las personas adultas mayores, a través de una tarjeta electrónica para la compra de productos básicos en tiendas de autoservicio.

 

A este esquema se le fueron incorporando, tanto a nivel local como federal, apoyos de la misma naturaleza a personas con alguna discapacidad, becas a estudiantes, apoyos a madres solteras, entre otros grupos sociales vulnerables.

 

Para este efecto, las administraciones de los tres órdenes de gobierno realizaron la transferencia de este tipo de apoyos a través de las instituciones financieras, sin embargo, a esta mecánica de entregas de apoyos fue aparejada la práctica y usos financieros, para los cuales la población vulnerable no estaba ni está preparada para enfrentarlos.

 

Así, han aparecido fenómenos sociales como la cartera vencida de crédito al consumo, ante la indiscriminada oferta de tarjetas de crédito sin las debidas advertencias por parte de las instituciones financieras, ni una cultura financiera sólida.

 

Ante este contexto, para garantizar el pago de los créditos, las instituciones financieras han propiciado la inclusión de estas cláusulas abusivas en los contratos de prestación de servicios.

 

Por ello, podemos ver que cuando alguna cuenta refleja un ingreso, se vinculan las cuentas de los clientes, y con base en estas cláusulas, las instituciones financieras pueden realizar los descuentos, retenciones o embargos.

 

Esta situación se ha mantenido por muchos años de manera soterrada, sin embargo, la pandemia que padece nuestra sociedad ha expuesto la crudeza de esas prácticas abusivas.

 

En mayo de 2020 entró en vigor la reforma al artículo 4to constitucional que establece garantías de derechos fundamentales para las personas mayores, personas con discapacidad y estudiantes a través de la entrega de apoyos económicos, los cuales se dispersan a través de instituciones financieras.

 

Además de estos recursos, las administraciones de los tres órdenes de gobierno entregan diversos apoyos económicos para combatir la pobreza y desigualdad social como es el caso del apoyo a la micro y pequeña empresa, a través también de las instituciones financieras.

 

Por ello, proponemos establecer un esquema de protección a los sectores más vulnerables, y evitar que los recursos que se destinan a ejercer las garantías contenidas en el artículo 4to constitucional a favor de personas mayores, personas con discapacidad y estudiantes y otros que se otorguen por cualquiera de los tres órdenes de gobierno para el combate a la pobreza y desigualdad social, sean embargables, sin juicio previo.

 

No se trata de dar impunidad plena, sino de protección a la población vulnerable y prevalezca las garantías constitucionales de seguridad y certeza jurídica.

 

Es esto lo que estamos proponiendo para que sea adherido al artículo 4to constitucional este párrafo en el que se incluya la protección cuando se trata de estos recursos para las personas, y que los bancos no hagan uso de estas cláusulas abusivas descontándose como se podría decir de manera coloquial a lo chino, los adeudos que tengan los beneficiarios de estos programas.

 

Agradezco el acompañamiento de mis compañeras y compañeros diputados para presentar esta iniciativa en esta sesión permanente y bueno, pues esperamos tenga buen término. Ya también lo hicimos del conocimiento del Banco de México y de las diferentes instancias que tienen que valorar esta propuesta para que sea algo muy rápido el que se puedan proteger así los recursos de los programas sociales. Muchas gracias.

 

Adelante por favor.

 

 

 

 

PREGUNTA (P). (Inaudible) de este tema (inaudible) a la secretaria Márquez Colín (inaudible). Menciona que se iba a buscar la forma de que se diera otra cuenta diferente para (inaudible), pero hay muchísimas quejas con respecto a este tema. Esta ley que plantea que se (inaudible) qué es lo que contempla para que los beneficiarios (inaudible).

 

AAR. Bueno, más bien se trata que los beneficiarios de todos estos recursos, sobre todo los apoyos económicos elevados a rango constitucional, tengan la protección de estas cláusulas.

 

Estas cláusulas se establecen en los contratos ante los bancos. Finalmente terminan siendo legales, es algo legal, pero no algo que podamos nosotros dejar pasar sin tomar alguna medida al respecto.

 

Ninguna aprobación es retroactiva, entonces lo que se perdió pues lamentablemente no hay forma de recuperarlo de lo que se haya dado hasta la fecha, por eso queremos urgir que sea una aprobación rápida.

 

En principio la Cámara de Diputados obviamente, lo pondremos en manos del Senado y pues es la Comisión de Puntos Constitucionales la que tendría que dictaminar.

 

La idea sería incluir en el artículo 4to Constitucional el siguiente párrafo: los apoyos económicos, pensiones no contributivas y becas establecidas en los tres párrafos que preceden, y demás apoyos que tengan por objeto el combate a la pobreza y la desigualdad social que entreguen los gobiernos federal, estatal o municipal, no serán susceptibles de retenciones, descuentos, deducciones o embargos por parte de particulares, sino mediante juicio seguido ante los tribunales competentes y bajo las normas y procedimientos aplicables.

 

Esta es nuestra forma de blindar que, a pesar de existir estas cláusulas en los contratos de particulares con una institución financiera, pueda no tocarse este recurso que ingresa a la cuenta del beneficiario por la vía de las instituciones financieras. Muchas gracias.

 

Ese sería el lema, que no se cobren a lo chino con los programas sociales. Muchas gracias.

 

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Tus Diputados Morena
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