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Cumplimos

Conferencia de prensa ofrecida por los diputados Mario Delgado Carrillo, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, y Pablo Gómez Álvarez, para hablar sobre la eliminación del fuero constitucional del Presidente.

29 octubre, 2019 - Prensa

DIPUTADO MARIO DELGADO CARRILLO (MDC). Bueno, buenas tardes.

Queremos explicar muy bien la reforma que se va a votar en unos minutos, porque queremos que se entienda qué es lo que estamos haciendo, la redacción del dictamen, el sentido en el que viene el dictamen y la consecuencia constitucional de ser aprobada esta minuta que nos llegó del Senado.

Tal como se comprometió el hoy presidente de la República en campaña, de lo que se trata es que el presidente de la República en funciones, pueda ser juzgado por delitos de corrupción, delitos electorales o el resto de los delitos graves contenidos en el artículo 19.

El 108 Constitucional era muy restrictivo respecto de los delitos en los cuales el presidente de la República podía ser juzgado. Era explícitamente traición a la patria y otros delitos del orden común.

Hoy, el presidente de la República narraba cómo en la Constitución del 24 y en la del 57 hablaba también de delitos electorales, sin embargo, en la Constitución del 17 se quitó y sólo se dejó traición a la patria y delitos graves del orden común.

Entonces hoy, aprobando esta minuta, se da un paso muy importante para quitarle la inmunidad al presidente de la República, y tal como se comprometió, que pueda ser juzgado por delitos de corrupción, por delitos electorales y por el resto de los delitos graves contenidos en el artículo 19.

Pero quien mejor sabe y explica este asunto es Pablo Gómez, así que adelante, Pablo.

DIPUTADO PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ (PGA). Gracias. Buenas tardes.

Voy a leer rápidamente un comunicado del Grupo de Morena, sobre el proyecto que se está discutiendo en este momento en el pleno.

El día de hoy pretendemos aprobar el Proyecto de Decreto para reformar el artículo 108 de la Constitución, con el propósito de permitir la destitución del presidente de la República por hechos de corrupción y cualquier delito electoral, además del de traición a la patria que ya se encuentra en el texto constitucional vigente.

Asimismo, el proyecto añade los delitos comprendidos en el párrafo segundo del artículo 19 de la propia Constitución que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Esta reforma deja tal como ahora se encuentran, a los integrantes del Congreso de la Unión, así como los demás funcionarios con inmunidad procesal, que son los secretarios del Poder Ejecutivo, ministros de la Suprema Corte, magistrados electorales, consejeros de la Judicatura, Fiscal General, consejeros del INE, los cuales ya son actualmente responsables penalmente por cualquier delito, ya fuere culposo o doloso, tanto del orden federal como de las entidades federativas.

El asunto hasta ahora ha sido la responsabilidad penal del Presidente de la República, pues la Constitución en su texto actual, limita los delitos por los que éste pudiera ser enjuiciado penalmente y, en consecuencia, destituido.

En el proyecto que se votará hoy en la Cámara, se pretende incluir todo acto de corrupción comprendido en el Código Penal, los cuales son:

Ejercicio ilícito de servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso ilícito de atribuciones y facultades, el delito por el pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos, concusión, que quiere decir que el servidor público que exija dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa que es indebida.

Intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho, cohecho a servidores públicos extranjeros, peculado y enriquecimiento ilícito.

Estos son los delitos que están en el capítulo de delitos de corrupción en el Código Penal, son amplísimos y no necesariamente deben ser graves para que el Presidente tenga responsabilidad penal, si acaso los lleva a cabo.

Además, la Ley General de Delitos Electorales prescribe 14 conductas ilícitas, las cuales tienen múltiples tipos penales, no necesariamente conductas graves, sino cualquier conducta.

Mientras que el artículo 19 constitucional señala 22 ilícitos, incluyendo delincuencia organizada.

Con esta reforma de la Carta Magna se termina el esquema de impunidad que actualmente protege al presidente de la República, el cual impide que durante el tiempo de su encargo sea procesado y sentenciado penalmente.

Lo anterior atiende a una sentida demanda política de la sociedad y a una promesa de campaña realizada por Andrés Manuel López Obrador.

Con esta modificación constitucional, sería la primera vez que se considere que el jefe del Estado y del gobierno pueda ser enjuiciado penalmente por cualquier acto de corrupción o ataque al sufragio popular, aunque no sean considerados como graves tales delitos.

En cuanto al texto del párrafo cuarto del artículo 111 de la Constitución, la reforma es exclusivamente de redacción. Se sustituye la frase: “por lo que toca al Presidente de la República…” por una nueva que dice: “para proceder penalmente contra el Presidente de la República…”, y continúa el texto vigente, con lo cual se brinda a este precepto una mayor claridad.

El Grupo Parlamentario de Morena exhorta a la Cámara de Diputados a respaldar esta reforma constitucional que tiene un alto valor al modificar un aspecto básico del sistema político, dejando atrás la impunidad presidencial.

Por último, esta misma semana, la Cámara va a aprobar la revocación de mandato del Presidente. Mientras hoy, esperamos, aprobará esta misma Cámara, lo que se le llama en Inglaterra y en Estados Unidos, impeachment, que es la acusación contra un alto funcionario, que es la destitución del jefe del Estado y del gobierno cuando éste cometa actos de corrupción o contrarios a la efectividad del sufragio y el respeto al voto, y cualquier otro de carácter grave.

Este hecho se da en el marco también de la consulta popular de revocación de mandato del Presidente; son pareja, el pueblo puede quitar al Presidente, el Congreso puede quitar al Presidente si comete alguna transgresión legal que hoy puede ser cualquiera de esas conductas indebidas que caracterizaron la gestión presidencial durante muchos sexenios. Eso es lo que estamos haciendo.

Entonces, estamos ajustando también cuentas con la historia y estamos haciendo ver que eso de lo que siempre nos quejábamos de los presidentes, ahora podrá ser perseguido, ya contra el presidente que esté.

Ésa es entonces la idea, y ésa es la trascendencia y la importancia que tiene también de carácter histórico.

MDC. Yo sólo agregaría que hay una redefinición completa del sistema político mexicano, a partir de la figura presidencial que era la piedra angular del mismo.

La semana que entra, una vez que votemos revocación, consulta, hoy fuero y también la condonación fiscal por parte del Ejecutivo, vamos a cambiar por completo la figura del presidente.

Tendrá ahora responsabilidad política a través de la revocación de mandato y consulta popular, responsabilidad penal en el ejercicio que podrá ser el Congreso para destituirlo, en caso de que cometa un ilícito.

Y responsabilidad fiscal al renunciar a la facultad de condonar de manera discrecional, impuestos.

Es una reforma completa al sistema político mexicano, donde, como vemos, lo que prevalece es la voluntad del pueblo; vamos hacia una verdadera democracia, hacia una auténtica democracia, hacia una democracia participativa donde el Presidente deja de ser todopoderoso y es un servidor más de la nación.

PGA. Bueno, esperamos que el Senado, la vamos a regresar al Senado, y que el Senado rápidamente, sin tardanza, nos haga el favor de obsequiarnos la aprobación para poder enviarla a las legislaturas de los estados.

PREGUNTA (P). Bueno, primero, una respetuosa disculpa por esta cara de mapache, la verdad es que estábamos haciendo catrinas y quedó así. Preguntarle, cuando se habla de traición a la patria y se encuadra este supuesto, a qué se define precisamente traición a la patria, cómo queda encuadrado el supuesto. Ésa sería una.

La segunda sería, ahorita tenemos una condición en la que el partido en el gobierno tiene mayoría, pero cuáles serían los candados jurídicos para que si este contexto cambia, no tengamos una vendetta jurídica donde pues una mayoría que no fuera del partido en el gobierno no tumbe a un presidente en un tema de revocación de mandato, por ejemplo o de ejercicio del poder público.

¿Cuáles son los candados en específico que se pusieron para proteger al Presidente? O sea, queda muy claro cuáles son los actos, cómo se encuadran, para usar estas dos figuras pero a mí personalmente no me queda claro cuáles son los candados para evitar que ocurran vendettas políticas. Muchas gracias.

PGA. A ver, el delito de traición a la patria está tipificado en el Código Penal. Cuando hablamos de traición a la patria, que ha estado en la Constitución desde siempre como causal de responsabilidad penal del Presidente, eso no es nuevo, simplemente lo estamos dejando porque es parte de la historia.

Pero hay un delito que así se llama en el Código penal.

Segundo lugar, los candados del Presidente. ¿Qué número es? 123 del Código Penal Federal.

Ahora, lo otro, al otra pregunta, es que no estamos queriendo poner candados para proteger a nadie, queremos simplemente reivindicar la República, el poder de la ciudadanía.

Sí estamos hablando de revocación de mandato del Presidente de la República, pues es darle el poder a los ciudadanos, a que con su voto, pues revoquen el mandato de un presidente o de un gobernador.

Y cuando estamos hablando del impeachmen, de que los delitos que están en el artículo que ya hemos mencionado, que se están incorporando a la Constitución, pues es justamente para proteger a la República y a la ciudadanía.

Es decir, estamos diciendo que no queremos a un presidente que haga fraudes electorales, ya no. No queremos un presidente que reparta el dinero que no es suyo, ya no.

Eso es lo que estamos diciendo, porque de eso hemos tenido mucho, superar eso, ya no queremos, ya lo dijo Mario, un presidente que perdone los adeudos fiscales, el dinero es de todo el pueblo, no es del presidente, que tanto lo ha hecho, que tanto lo hicieron los presidentes. Ya eso no.

Y sí es un cambio del sistema político de la Constitución en cuanto al Presidente.

P. Nada más preguntarle, Mario, cuál es la garantía de que los órganos judiciales que se van a encargar de esto sean realmente autónomos e imparciales, porque sabemos, por ejemplo, ahorita está, lo nombra el Presidente de la República al Fiscal de la República, en la Ciudad de México pues está el debate…

MDC. Mediante un proceso en el Senado de la República, no lo nombra el Presidente, hay un proceso que se sigue en el Senado.

P. Bueno, él da una terna y el Senado lo ratifica o no de esa terna. Pero la seguridad pues de que van a ser realmente imparciales y que la autonomía va a funcionar como debiera para que no les estén ahí soslayando que éste no es delito grave o éste sí, para que realmente pudieran ser juzgados.

Y también en otro tema, preguntarte que te pareció la presencia de Bertha Luján aquí en la Cámara y en el pleno, pareciera que vino a medir fuerzas contigo, a ver quién tiene más votos aquí en la fracción.

Gracias.

MDC. Tenemos que confiar en las instituciones, no podemos dejar nuestro avance democrático en pausa porque no confiamos en las instituciones. Evidentemente aquí se le da un poder el Fiscal General, al darle la posibilidad de que acuse penalmente al Presidente de la República, pero también habrá una valoración política en el Congreso.

Entonces no podemos seguir protegiendo al Presidente porque pudiera ser que se cometiera algún abuso. La Fiscalía tendrá su responsabilidad en presentar una acusación con sustento, no una manipulación política.

Evidentemente que existe el riesgo, pero para avanzar como país hacia una auténtica democracia, que es como lo propone el Presidente, tenemos que irle dando a cada poder, a cada órgano, su responsabilidad y que éste actúe conforme a la ley. Ésa es la apuesta.

Bienvenida, qué bueno que vino.

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/HhMrrtGYXZo


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