LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Rocío Barrera Badillo, presidenta de la Comisión de Gobernación y Población, para fundamentar el dictamen por la Comisión de Gobernación y Población por el que se deroga el artículo 10 de la Ley General de Población.

29 octubre, 2019 - Prensa

DIPUTADA ROCÍO BARRERA BADILLO (RBB). Con la venia de la Presidencia.

Compañeras diputadas y diputados. El dictamen que en este momento se discutirá tiene por objetivo mantener debidamente armonizado nuestro orden jurídico nacional, particularmente en la materia migratoria, mediante la derogación del artículo 10 de la ya anacrónica y muchas veces remendada Ley General de Población.

Antes de entrar en materia y al margen de la presentación que me convoca a esta tribuna, me permito anticipar que la renovación de este ordenamiento es urgente y que es uno de los temas que la comisión que me honro en presidir tiene como tema prioritario para el presente periodo legislativo, por lo que muy pronto estaré solicitando su voto a favor de la nueva Ley General de Población.

En cuanto al dictamen que nos toca, no obstante su sencillez, resulta trascendente en sus efectos, pues como ya anticipé, nos permite mantener congruencia jurídica respecto de las disposiciones en materia migratoria que fueron trasladadas de la Ley General de Población, a la Ley de Migración cuando esta última fue creada.

En un sentido amplio el dictamen desarrolla lo dispuesto en el artículo 11 constitucional, que establece el derecho de toda persona para entrar a la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto y otros requisitos semejantes, sin establecer condiciones al ejercicio del referido derecho.

El artículo que proponemos derogar se refiere a las facultades de la Secretaría de Gobernación para fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo en puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las diversas secretarías que por su competencia tengan funciones que incidan en los temas de migración e inmigración.

La derogación propuesta fue iniciativa de la diputada presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios, Julieta Kristal Vences Valencia. Se debe a la existencia de una cláusula equivalente en la Ley de Migración que, atendiendo al principio de especialidad, es la que debe prevalecer.

En este sentido, es importante señalar que no se trastoca en modo alguno la esfera de derechos de la ciudadanía ni se amplían o disminuyen las facultades y atribuciones de la Secretaría de Gobernación de cualquier otro ente público, pues ya existe una porción normativa similar pero con mayores alcances en la ley antes mencionada, pues incluye la obligación de las secretarías involucradas de proporcionar los elementos necesarios para prestar los servicios correspondientes a sus respectivas competencias.

En este contexto los integrantes de la Comisión de Gobernación y Población consideramos viable y oportuna la reforma propuesta por lo siguiente:

Uno. En los términos vigentes la Ley General de Población tiene por objeto regular los fenómenos que afectan a los mexicanos en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

Dos. Esta ley era la norma jurídica que reguló la migración desde 1974, sin embargo, al resultar ineficiente ante las nuevas y dinámicas realidades migratorias, y al estar desfasada en relación con los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de derechos humanos, en 2011 se expidió la Ley de Migración, que abordó este tema con un enfoque garantista.

Tres. Al arrancársele a la materia migratoria buena parte del articulado de la Ley General de Población fue derogado, sin embargo, por un error de técnica legislativa el texto del artículo 10 prevaleció.

La Ley de Migración tiene por objetivo dirigir y regular el ingreso y salida de personas extranjeras y mexicanas, así como el tránsito y estancia de personas extranjeras en el territorio nacional, y forma parte de una serie de reformas jurídicas implementadas como estrategia para modernizar los diversos procesos migratorios que concurren en el país.

La disposición que derogaremos está prevista en el artículo 31 de la Ley de Migración, pero en este caso no vale argumentar que lo que abunda no daña, pues la Ley General de Población no establece una obligación de cooperación que sí prevé la Ley de Migración, lo que puede devenir en un conflicto normativo.

Asimismo, es importante aplicar correctamente las reglas de la técnica legislativa al elaborar y revisar las leyes, ya que esta deriva no solo en su pronta aprobación, sino que su cumplimiento y aplicación sean siempre bien acatados por sus destinatarios.

Pido entonces a ustedes su voto a favor para una mejor calidad de nuestras normas. Muchísimas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/wAtVPytGGks


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Tus Diputados Morena
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#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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