LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ROCÍO DEL PILAR VILLARAUZ MARTÍNEZ INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA FUNDAMENTAR, EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO, EL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

29 abril, 2021 - Prensa

DIPUTADA ROCÍO DEL PILAR VILLARAUZ MARTÍNEZ (RPVM). Con su venia presidenta. Muy buenos días compañeras y compañeros legisladores. En primer lugar, me permito hacer un gran reconocimiento a las distintas organizaciones que han dado voz, esfuerzo, constancia y mucho trabajo a favor de la ciudadanía digital de las mujeres libre de cualquier violencia.

Sirva este reconocimiento para presentar el dictamen que hoy nos ocupa, a fin de aprobar en sus términos la minuta de mérito y que se somete a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, adicionando un capítulo IV Ter denominado De la violencia digital y mediática al título II; compuesto por los artículos 20 Quáter, 20 Quinquies y 20 Sexies, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El compromiso de la Comisión de Igualdad de Género con la causa contra la violencia digital y mediática ha sido presente y constante. Desde la presentación de la iniciativa como suscribientes de la misma y donde como es una costumbre de la política que nos caracteriza, logramos sumar esfuerzos legislativos en este tenor.

Sabemos y reconocemos el trabajo de nuestra colegisladora en el Senado de la República, donde se amplió la discusión de la mano de la sociedad civil organizada y que hoy cristaliza en esta minuta de la que estamos seguras, votaremos a favor.

No somos ajenas a que existen distintas consideraciones que pueden armonizar, robustecer y perfeccionar el marco jurídico en el que se sitúan estas violencias. No obstante, es necesario cimentar un primer paso contundente para ello. Y es ese el tema que hoy nos compete.

Así, el trabajo de Comisiones Unidas de Justicia e Igualdad de Género, se aprobó incorporar a la violencia digital, como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de información y la comunicación por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su propia imagen.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad, o dignidad de las mujeres que se comentan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

De igual manera, la violencia mediática de acuerdo al dictamen, se le reconoce como todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta, promuevan estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres. Que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, la salud integral, libertad y seguridad de las mujeres y niñas que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Se establece a su vez, medidas de protección necesarias ordenando vía electrónica o mediante escrito, a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de ley.

Por otra parte, se considera delito de violación la intimidad sexual, para aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual, o de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación, o su autorización.

Quiero destacar que estas modificaciones fueron construidas a partir de mesas de trabajo con activistas, organizaciones de la sociedad civil, colectivas, académicas e investigadoras; con observaciones de la Comisión de Justicia y de las diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad.

Para nadie es ajeno que lo virtual es real, y que, en estos tiempos de pandemia donde las vías telemáticas nos vinculan más fuertemente en nuestras relaciones personales, profesionales, de educación y esparcimiento, es importante transitar libres de cualquier modalidad de violencia.

Consideramos que estas reformas representan un gran avance legislativo para generaciones venideras y que, ante la constante revolución tecnológica, requieren que sus derechos sean salvaguardados también en el espacio virtual. Es cuanto presidenta.


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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
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14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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