LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención del diputado Ulises García Soto, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fijar su posicionamiento respecto al dictamen de la Comisión de Educación, con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México

28 abril, 2021 - Prensa

DIPUTADO ULISES GARCÍA SOTO (UGS). Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, de acuerdo con el principio pro persona, establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es fundamental garantizar los derechos humanos de los individuos.

La reforma que aquí se presenta busca garantizar el derecho fundamental a la defensa adecuada por parte de un abogado, el cual se establece en el artículo 20, Apartado B, fracción VIII, de la Carta Magna.

La defensa adecuada por parte de un abogado titulado busca asegurar un trato digno e igualitario ante la ley para evitar injusticias. La desigualdad socioeconómica en nuestro país ha ocasionado que muchas veces la impartición de la justicia no sea igual para todos los ciudadanos.

Este tipo de reformas que armonizan los conceptos y principios más importantes de nuestra ley fundamental con las leyes secundarias nos permiten dar paso a un sistema judicial más justo y equitativo, donde el respeto a los derechos humanos de las personas sean siempre el eje rector.

La reforma aquí discutida tiene dos objetivos principales. El primer objetivo, es garantizar en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones de la Ciudad de México, el derecho del acusado a una legítima defensa mediante un defensor que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional.

El segundo objetivo es armonizar la ley con el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Constitución, con el objetivo de evitar conflictos normativos y antinomias.

Al igual que la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 113, fracción XI que el imputado tiene derecho a una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional, al cual elegirá libremente, incluso desde el momento de su detención.

Asimismo, en su artículo 17, este código menciona que la defensa es un derecho fundamental, irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su defensor o a través de este.

Con esta reforma, ahora la mencionada ley hace obligatorio que sus defensores sean licenciados en derecho o abogados titulados con cédula profesional. En caso de que no hiciere uso de este derecho se le nombrará un defensor público, según lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Es fundamental, compañeros, avanzar hacia la armonización de todo nuestro marco legislativo para garantizar la protección de las personas. En esta legislatura hemos caminado hacia la construcción de un marco jurídico moderno y actualizado que ponga en primer lugar el interés legítimo de las y los mexicanos.

Este es un paso más hacia la construcción de un país, que ponga en el centro de su atención a las y los ciudadanos, un país donde todas y todos seamos verdaderamente iguales ante la ley. Es cuanto, diputada presidenta.


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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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