LXV LEGISLATURA

Contacto  Aviso de privacidad


Notice: Undefined variable: foo in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Notice: Undefined variable: br in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Cumplimos

INTERVENCIÓN DESDE TRIBUNA DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO MEDINA PÉREZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA FUNDAMENTAR, EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, EL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL.

24 marzo, 2021 - Prensa

DIPUTADO MARCO ANTONIO MEDINA PÉREZ (MAMP). Con su venia, diputada presidente.

(Intervención).

MAMP. Compañeras y compañeros legisladores, vengo a presentar, a nombre de la Comisión de Justicia, dictamen con proyecto de decreto que modifica diversos artículos de la Ley de Extradición Internacional.

La certeza jurídica representa uno de los pilares esenciales del Estado de derecho, este principio fundamental guarda especial relevancia cuando se trata de guiar las actividades, las actuaciones de las autoridades e instituciones del país, y salvaguardar la supremacía constitucional.

En este sentido, conviene precisar que el 14 de diciembre del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para la transformación de la Procuraduría General a una Fiscalía General y robustecer las funciones e independencia del Ministerio Público.

Por otra parte, derivado de la reforma constitucional en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicada el 29 de enero de 2016, se concibió al Distrito Federal como una entidad federativa denominada Ciudad de México, con un rango de autonomía propio, con la potestad de poseer su propia Constitución, a la luz de las previsiones de la propia Constitución General, considerándose la doble condición de capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión.

Bajo esta tesitura, es importante ajustar el marco jurídico a lo que la realidad nos demanda. Por tanto, es indispensable armonizar la normativa, a efecto de que en coherencia con las reformas realizadas a la Constitución se haga referencia en la Ley de Extradición Internacional a la Ciudad de México y a la Fiscalía General de la República, y no así al antiguo Distrito Federal y a la antigua Procuraduría.

Por ello, en la Comisión de Justicia coincidimos en la intencionalidad de la iniciativa, respecto a la importancia de legislar conforme a los principios de certeza y seguridad jurídica, a fin de dotar de claridad y precisión a las normas.

En ese sentido, es necesario incluir en el texto legal las nuevas denominaciones de las instituciones y de entidades federativas para una correcta interpretación y mejor entendimiento de la ley, puesto que, al tratarse de disposiciones imperativas, el valor y el sentido de la norma no se explican ni se ilustran con aclaraciones.

De esta manera, se reforma el precepto normativo, a fin de que las peticiones de extradiciones que formulen las autoridades competentes federales o del fuero común de la Ciudad de México serán tramitadas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Fiscalía General de la República.

En igual sentido, se contempla que en caso de que la Secretaría de Relaciones Exteriores estimare que hay fundamento, se tramitará la petición al fiscal general de la República, quien de inmediato promoverá ante el juez de distrito el dictado de las medidas apropiadas.

Por otra parte, el dictamen prevé que, una vez resuelta la admisión de la petición, la Secretaría de Relaciones Exteriores enviará la requisitoria al fiscal general de la República. Asimismo, se estipula que en caso de desconocerse el paradero del juez de distrito de la jurisdicción donde se encuentra el reclamado, será competente el juez de distrito en materia penal en turno de la Ciudad de México.

Por otro lado, las disposiciones reformadas señalan que, si el reclamado fuere mexicano y por ese solo motivo se rehusare la extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el acuerdo respectivo al detenido y al fiscal general de la República, poniéndolo a su disposición y remitiéndole el expediente, para que el Ministerio Público consigne el caso al tribunal competente.

Finalmente, se pretende que, a la entrega del reclamado, previo aviso a la Secretaría de Gobernación, será efectuada por la Fiscalía General de la República.

Con esta reforma se reafirma que la buena técnica legislativa requiere un conocimiento profundo del ámbito institucional, información múltiple y procedimientos y fórmulas estandarizadas que puedan aplicarse a la elaboración de las leyes y que permitan salvaguardar los principios fundamentales del Estado de derecho.

Por ello, los invito votar a favor de este dictamen que, si bien pareciera ser una adecuación ligera y sobria, abona positivamente a la claridad y ejecución de la norma. Es cuanto, diputada presidenta. Muchas gracias.
-0o0-


Notice: Undefined variable: link in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 63
x

TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez