LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Aleida Alavez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar su reserva a la fracción I bis y a la fracción I Quáter del artículo 198; y, zonas IV y XI del artículo 232-D del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

5 noviembre, 2020 - Prensa

DIPUTADA ALEIDA ALAVEZ RUIZ (AAR). Con su venia, diputada presidenta. Aclarando que son varias reservas, para que tenga consideración en el tiempo de la exposición de los argumentos para retomar en sus términos el dictamen que aquí en Cámara de Diputados avalamos.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Con mucho gusto, diputada, adelante.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias. Buenas tardes a todas y todos. Quiero referirme a estas reservas explicando el por qué y cómo la Comisión, primero, de Hacienda, para después en el pleno, avalamos lo que se envió al Senado. Esto obviamente habla en contra de las modificaciones que ahí se hicieron y que yo no encuentro fundamento alguno para que podamos respaldarlas.

Esto quiere decir que la propuesta sería regresar la redacción que en la Cámara de Diputados realizamos, por lo siguiente: En el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación se establecen las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que se fijan, las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretan aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal, como cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Entonces, para aplicar una norma jurídica en materia fiscal se debe verificar si se trata de una norma sobre los elementos de los impuestos o demás contribuciones. Serán de aplicación estricta aquellas normas que establezcan cargas u obligaciones a los particulares, los que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Excepciones a las obligaciones fiscales, por ejemplo, los que establecen excepciones, infracciones o sanciones. De lo anterior, tenemos que las disposiciones fiscales prevén elementos esenciales, como son sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, de una contribución y las excepciones a esta. Son de aplicación estricta, por lo cual se debe generar certidumbre en los contribuyentes respecto a los supuestos normativos y de la contribución que van a pagar.

En el caso de la fracción I Bis y Quáter del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, tenemos que hay una hipótesis jurídica única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en ella. Sin embargo, hay dos tasas diferentes, lo cual podría generar un efecto adverso al que se propone.

La fracción I Bis señala: Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida, considerada como de muy baja capacidad de carga, por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de los ecosistemas, de conformidad a la siguiente lista:

$1,500.00

Parque Nacional Revillagigedo.

Reserva de la Biósfera de Guadalupe.

La fracción Quáter señala:

Quáter. Una persona, por día, por cada área natural protegida considerada como de muy baja capacidad de carga por la muy alta vulnerabilidad y fragilidad de sus ecosistemas, de conformidad con la siguiente lista:

$300.00

Reserva de la Biósfera Chinchorro, y

Parque Nacional Arrecife los Alacranes.

La hipótesis normativa es la misma con dos tarifas diferentes, lo cual podría generar un amparo, sobre todo, de los operadores turísticos que, por obvias razones y argumentando principios de igualdad y proporcionalidad, buscarían que le aplicaran la tarifa más baja, impactando no solo a las finanzas del estado, sino principalmente el impacto ambiental, ya que se deteriorarían estas áreas naturales.

La modificación hecha por los senadores solo obedece a una cuestión económica, sin que justificaran la tasa propuesta. Y por qué quedó el mismo texto que el de la Cámara de origen. En estricto sentido esto también podría ser violatorio de la Constitución, pues el artículo 72-H señala que la formación de las leyes o decretos pueden comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con exención de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropas, todas las cuales deberán discutirse primero en Cámara de Diputados, lo cual no ocurre en la especie.

Además, la premura con la que fue hecha esta modificación tiene imprecisiones jurídicas, que afectan otras fracciones, lo que vuelve nugatorio el ajuste por el Senado de la República, pues la nueva fracción quáter no se incluye en las excepciones de la fracción II del artículo 198, lo cual daría lugar a que fuera objeto de la tarifa de 38 pesos por persona y ni siquiera la de 300 pesos sería aplicable.

Por lo anterior, se propone que desaparezca la fracción I Quáter; y las áreas naturales protegidas de Parque Nacional Arrecife los Alacranes y Biósfera Banco Chinchorro se trasladen a la I Bis de este artículo 198, como originalmente planteó esta Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y el pleno mismo de la Cámara.

La tarifa no tiene fines recaudatorios, sino de protección ambiental. Sí entendemos y sabemos y leemos lo que hacemos. No nos enmiendan la plana ni mucho menos. Aquí estoy ratificando lo que aprobamos en Cámara de Diputados, porque este es un cobro para la conservación ambiental, no con fines recaudatorios.

Ambas áreas naturales protegidas cuentan con una muy baja capacidad de carga en su ecosistema, debido a que este es altamente sensible a daños mecánicos y cambios de microclimas, la perturbación por la visitación masiva altera fácilmente los microambientes.

Cuentan con la presencia de especies sensibles a la presencia humana de manera temporal o permanente. Estas áreas naturales protegidas tienen población de fauna silvestre, ya sean residentes o migratorias que son altamente sensibles a la población humana. Por ejemplo, numerosos ecosistemas insulares de humedales costeros sustentan poblaciones de aves acuáticas, marinas, playeras, etcétera, que anidan y son muy sensibles a la presencia humana.

Esto también sucede en ecosistemas marinos, en donde ocurren agresiones reproductivas de peces, en estos casos la visitación masiva puede convertirse en un factor de perturbación de tal grado que algunas de estas especies pueden abandonar los sitios de anidación o reproducción por varios años o incluso de manera permanente.

Con la visitación masiva se genera una perturbación de los ecosistemas en cuestión, al ser considerados un atractivo local de gran interés para la población, al contar con características muy específicas para permitir el desarrollo de ciertos ecosistemas y especies dentro de su polígono, el exceso de visitantes se traduce en un factor de perturbación de tal magnitud que deteriora rápidamente el mismo atractivo, así como los ecosistemas circundantes.

Con el incremento en la Ley Federal de Derechos en la visitación turística, se reducirá el impacto ambiental de la visitación, así como se impulsará a las actividades turísticas sustentables, manteniendo así la integridad de los ecosistemas de la reserva de la biósfera Banco Chinchorro y el Parque Nacional Arrecife Alacranes.

Lo mismo sucede con el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, el cual sufre la modificación de cambiar de clasificación al municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo al ser retirada de la zona XI a la zona IV, lo que implica una disminución por el pago de derechos.

Se promueve este cambio bajo el argumento de promover el turismo. Sin embargo, matamos a la gallina de los huevos de oro, pues de facto de se elimina el 30 por ciento de los recursos captados para la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas ubicadas en la zona, es decir, liberamos de esa obligación a los empresarios que explotan estas zonas naturales. Por lo que proponemos, se restituya lo resuelto por la Cámara de Diputados y el municipio de Lázaro Cárdenas regrese a la zona XI. Es cuanto, diputada presidenta.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/5dSHE09TUys


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