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Cumplimos

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA DIPUTADA BRENDA RAMIRO ALEJO, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA FUNDAMENTAR INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

7 abril, 2022 - Prensa Diputados Morena

DIPUTADA BRENDA RAMIRO ALEJO (BRA). Con su venia, presidenta.

Buenas tardes a todas y a todos compañeros diputados y diputadas. Como parte del reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho de sus condiciones de persona en desarrollo, sujeto a las necesidades establece un régimen de protección especial a su favor, que deberá observar la familia, la comunidad y el Estado, con el objeto de las niñas, niños y adolescentes puedan efectivamente acceder a sus derechos.

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes publicado en el 2014 transforma sustancialmente el enfoque de los esfuerzos de la protección a niñas, niños y adolescentes en el país, a pesar de una división tutela a otra, que considera a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derecho. Dichos derechos fueron plasmados en los artículos 13 y 92 de la ley antes mencionada.

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes establecidas por la ley general, son las instituciones directamente responsables de coordinar las acciones de protección, restitución y derechos de la adolescencia en México.

El proceso de la creación y el desarrollo de las Procuradurías de Protección han encontrado una diversidad de obstáculos y retos que limitan severamente su eficacia y alcance, lo cual resulta una protección, restitución inadecuada de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Por esa razón, es urgente fortalecer las Procuradurías, sin embargo, los diversos contextos y necesidades de cada entidad federativa dificulta establecer una ruta crítica mínima para cumplir dicho objetivo, además de que la falta de información confiable hace difícil estimar el tamaño del problema.

Las medidas de protección son todas las acciones y servicios, incluidas las medidas urgentes dirigidas a la protección, restitución de derechos vulnerados, restringidos de niñas, niños y adolescentes, por lo que podemos señalar que una definición amplia, la población objetivo de las Procuradurías de Protección es de 21.4 millones de niñas, niños y adolescentes, en una aproximación hecha por la propia UNICEF.

Ese número debería considerar como la aprobación de atender las categorías consideradas para llegar a ese número de lo siguiente:

a), Niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos denunciados ante el Ministerio Público.

b) Niñas y niños, adolescentes en conflicto con la ley.

c) Niñas, niños, adolescentes viviendo con sus madres en centros penitenciarios.

d) Niñas y niños, adolescentes albergados en centros de asistencia social públicos y privados.

e) Niñas, niños y adolescentes que han presentado ante alguna autoridad migratoria.

f) Niñas y adolescentes son parte de un procedimiento jurídico en materia familiar.

g) Niños y niños, adolescentes son parte de un procedimiento administrativo.

h) Niñas y niños y adolescentes que son parte de medio alternativos para solucionar conflictos familiares.

Las procuradurías municipales implementarían la operatividad de su demarcación territorial con competencia definitiva dentro de sus programas de atención municipales, como lo establece la propia ley en la materia.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se adiciona el párrafo en el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el artículo único adiciona un párrafo en el artículo 12 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que quedar como sigue.

En el artículo 121, para una efectiva protección restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la federación dentro de las estructuras sistemáticas nacional DIF, contará con una procuraduría de protección.

Los municipios deberán contar con procuradurías de protección y serán parte integrante del sistema integral de protección de las niñas, niños y adolescentes, cuya descripción orgánica, naturaleza jurídica y atribuciones serán determinadas de acuerdo a la disposición que para tengan tal efecto emita. (Habla en lengua originaria) Es cuanto, presidenta.


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Tus Diputados Morena
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#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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