LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Claudia Pérez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fijar la postura de su grupo parlamentario en el dictamen por el que se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes General en materia de Delitos Electorales, Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, y Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como del Código Penal Federal, y de las Leyes General de Salud, Federal contra la Delincuencia Organizada, y de Vías Generales de Comunicación, en materia de prisión preventiva oficiosa.

13 octubre, 2020 - Prensa

DIPUTADA CLAUDIA PÉREZ RODRÍGUEZ (CPR). Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, hoy avanzamos en la lucha contra la impunidad, respecto de los aspectos técnicos de la reforma al artículo 19 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación en la integración del catálogo de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Ello desde el 12 de abril de 2019, en que se reformó el aludido numeral.

Lo anterior es así porque el nuevo texto constitucional incorporó los delitos de feminicidio; robo en casa habitación; uso de programas sociales con fines electorales; corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Sin embargo, quiero resaltar que el presente dictamen de la Comisión de Justicia no constituye una pena adelantada, ya que es solo una medida cautelar provisional para garantizar que el imputado acuda al desarrollo del juicio y al procedimiento penal. Misma que obliga tanto al fiscal como a los operadores del sistema a realizar su función sin corrupción, con profesionalismo y honestidad.

Y con ello, lograr que el juez de control necesariamente decrete de oficio la prisión preventiva respecto de los delitos establecidos en la Constitución, como lo mandató el artículo segundo transitorio del referido decreto, en el que existe la obligación para el Congreso de la Unión, en un lapso de 90 días, que se realicen las adecuaciones necesarias respeto al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás ordenamientos relativos, así como las hipótesis delictivas contenidas en el artículo aludido 19 constitucional.

Por ello, en la Comisión de Justicia –en la cual soy secretaria– actuamos con responsabilidad y este dictamen que estamos discutiendo en este momento se incorporan las conductas delictivas referentes al artículo 167 del Código Nacional, y con ello, damos cumplimiento a un mandato constitucional, ya que como lo ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estábamos incurriendo en una omisión legislativa y, por ello, los jueces de control no podían decretar de oficio la prisión preventiva oficiosa respecto de los especificados delitos.

Por lo que es de relevancia la incorporación de las hipótesis delictivas en mención para la aplicación de la prisión preventiva oficiosa. Y ello, encuentra justificación en razones tales como la incidencia delictiva, la grave afectación al orden social, los bienes jurídicos tutelados de alto impacto, cuya probable comisión traen consigo la imperiosa necesidad de suspender el derecho de la libertad del imputado para que no se fugue, compañeros, y por las consecuencias de estas conductas jurídicas y sociales que traen consigo para que el inculpado cumpla el procedimiento.

Por todo lo anteriormente dicho, es que la prisión preventiva de oficio debe aplicarse en aras de la preservación del proceso judicial, considerando que los delitos que afectan a bienes jurídicos sensibles de las personas y de toda la sociedad, deben estar detenidos los imputados, logrando con ello un real equilibrio entre la víctima y el imputado. Es cuanto, compañeros

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/GMppgHjmxbA


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Tus Diputados Morena
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14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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