LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar posicionamiento al dictamen con proyecto de decreto por el que deroga el artículo 10 de la Ley General de Población.

29 octubre, 2019 - Prensa

DIPUTADA JULIETA KRISTAL VENCES VALENCIA (JKVV) Muy buenas tardes. Muchas gracias, presidenta. Con su venia.

Estimadas diputadas y diputados, en virtud de los cambios sociales y jurídicos de los últimos años que se han observado en nuestro país, se han hecho reformas sustanciales en beneficio de la sociedad. Un ejemplo de ello es la expedición de la Ley de Migración, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011.

En consecuencia, se derogó en la Ley General de Población todo lo referente a este tema, ya que esta última legislación resultó limitada para atender de manera adecuada las dimensiones y particularidades de los movimientos internacionales y procesos migratorios.

El decreto anterior, por lo que respecta a la Ley General de Población para reformar, derogar y adicionar diversos artículos de esta legislación señaló en su exposición de motivos lo siguiente.

La Ley General de Población, promulgada en 1974, que tiene como objeto regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social, presentó sin duda un hito a nivel mundial por su acertada respuesta a la situación demográfica del país de aquella época.

Esta ley orientó los esfuerzos gubernamentales a que las personas decidieran de manera responsable, informada y libre del tamaño de su descendencia y su espaciamiento.

También propició mediante procesos educativos y de comunicación en población una más sana cultura demográfica y favoreció una mayor y más amplia e igualitaria participación de la mujer en los procesos de desarrollo.

Fue una respuesta vanguardista en la dinámica de la población que se distinguía por un acelerado crecimiento, el cual multiplicaba las demandas de los servicios de educación, salud, vivienda y empleo, imponiendo enormes desafíos al desarrollo nacional.

Sin embargo, las disposiciones desde esta ley en materia migratoria fueron retomadas de la Ley General de Población en el año de 1936 y 1947, lo que tuvo sentido en su momento, ya que los cambios del movimiento internacional de personas no habían sido tan profundos como lo son ahora.

No obstante que la ley fue reformada en diversas oportunidades siendo las más profundas las de 1990, 1996 y en el año de 2008, logrando con esta última un gran avance en materia de protección a los derechos de los migrantes con la despenalización de la migración irregular en nuestro país.

Este marco jurídico resulta limitado para atender de manera adecuada las dimensiones y particularidades de movimientos internacionales de personas y procesos migratorios en México. Más aún cuando nuestro país ha firmado y ratificado diferentes instrumentos jurídicos internacionales que le imponen obligaciones sobre todo en materia de protección a los derechos de los migrantes, contribución al reforzamiento de la seguridad hemisférica, fronteriza y regional, y atención especial sobre todo a grupos vulnerables dentro de los flujos migratorios.

En virtud de lo anterior, se derogó de la Ley General de Población todo lo concerniente al tema migratorio, para que la Ley de Migración regulara lo referente a este tema, en consecuencia el Capítulo II de la Ley General de Población, titulado de Migración, fue derogado, entre otros y en este capítulo donde se encuentra el artículo 10, objeto de la presente iniciativa. Desafortunadamente el 9 de abril de 2012 se expidió una reforma que no tomó en consideración que estos artículos ya habían sido derogados en el Capítulo II de la Ley General de Población.

Es por ello que este dictamen abroga el artículo 10 de la Ley General de Población y se basa en la armonización de las leyes mexicanas y que con ello se garantice su más estricta aplicación, con lo cual se puede evitar la violación a los derechos humanos y a los cuales deben sujetarse las autoridades mexicanas, sin que se transgreda, sobre todo, nuestra Carta Magna.

El derecho de tránsito sigue estando garantizado en nuestra legislación y en especial el tránsito internacional, el cual se regula en el artículo 37 de la Ley de Migración, situación por la cual pido a esta soberanía su aprobación para la derogación de la Ley General de Población, subrayando y agradeciendo que este dictamen vaya en sentido positivo por parte de la Comisión de Gobernación y Población, presidida por nuestra compañera diputada Rocío Barrera. Muchísimas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

 

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/4h--LqJdf2M


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Tus Diputados Morena
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14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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