LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar su reserva al artículo 167 Código Nacional de Procedimientos Penales.

13 octubre, 2020 - Prensa

DIPUTADA MARTHA PATRICIA RAMÍREZ LUCERO (MPRL). Con su venia, señora presidenta. El objetivo de esta reforma es dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de abril de 2019. Que ordena al Congreso de la Unión realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en las leyes secundarias las hipótesis delictivas establecidas en el 19 constitucional.

Sin embargo, con relación a la adición del párrafo quinto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que se plantea en la minuta en cuestión, supuestamente se intenta precisar que cuando se utilicen objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de un arma de fuego o explosivos funcionales o no, o sea, pistolitas de juguete o de utilería, y que sirvan para amagar o intimidar a la víctima como medio para cometer una conducta delictiva, deben considerarse esos actos como delitos cometidos con medios violentos. No obstante, salvo su mejor opinión compañeros, estimo que dicho párrafo resulta excesivo y desproporcional, ya que impondría prisión preventiva oficiosa a un delito que no involucra ni siquiera una puesta en peligro de la vida o la integridad física de la víctima.

Por si esto fuera poco, dicho párrafo se extralimitaría al legislar más allá de lo ordenado por el decreto previamente mencionado.

Aunado a lo anterior, la precisión que intenta hacer el presente dictamen o minuta es en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que es un conjunto de leyes de carácter procesal. Sin embargo, dada a la redacción del párrafo quinto en comento, sin duda describe una hipótesis delictiva equiparada, lo cual es una precisión de naturaleza sustantiva. Y, por ende, no es adecuado que se manifieste en una ley adjetiva, sino que en última instancia procedería a hacerla en el Código Penal Federal o en algún otro cuerpo de leyes.

Lo anterior es así, porque esta parte de la minuta define un acto, una conducta antijurídica cuya perpetración se pretende sea sancionada por la ley. Luego entonces, de ninguna manera esta hipótesis debe aparecer en el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que traería aparejada una evidente falta de técnica legislativa que redundaría en perjuicio del justiciable, desatendiendo el hecho de que corresponde al legislador crear normas claras y concisas. Esta es nuestra principal labor, compañeros diputados y, por ello les pido apoyar esta reserva. Es cuanto, señora presidenta.

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/pnYt8aE3dSc


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Tus Diputados Morena
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#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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