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Cumplimos

POSICIONAMIENTO DE LA DIPUTADA LORENA VILLAVICENCIO SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA DE OFICIO.

13 octubre, 2020 - Prensa

La prisión preventiva de oficio no resuelve el problema de la inseguridad, ni de la impunidad, ni baja los índices de delincuencia. Es una forma artificial de aparentar frente a la sociedad el supuesto funcionamiento del sistema de justicia.

Un mensaje de mano dura que no tendrá como consecuencia más sentencias condenatorias contra los delincuentes. Y le adelantó que se ampliará las injusticias en el país, para después otorgarles la amnistía.

La prisión preventiva de oficio se planteó como una alternativa entre el sistema inquisitorio y el sistema penal acusatorio, fue concebida como una medida temporal que afecta el propósito del nuevo sistema penal como humanizar la justicia, hacerla transparente, y lograr un debido proceso para la víctima y el acusado. Donde las partes que intervienen en el proceso, policías, ministerios públicos lo hacen frente al juez, el cual anteriormente se refugiaba en la intimidad del papel delegando su función en otros y ahora está obligado emitir su sentencia en un juicio oral con la máxima publicidad.

Pero la columna vertebral del este sistema de justicia es el principio de presunción de inocencia donde nadie es culpable mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez. La cual es vulnerada con la presión preventiva de oficio. Con esta reforma regresaremos la criminalización de la pobreza para luego otorgarles amnistía.

La presión preventiva existe, es una medida cautelar que se aplica para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o la comunidad o en caso de haber sido sentenciado previamente por la comisión de un delito. Y es importante señalar que en la mayoría de los casos que los ministerios públicos que solicitan la presión preventiva, el juez se la otorga.

Ahora con la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva de oficio, lo cual vulnera la presunción de inocencia, debido proceso, la independencia judicial y la individualización del proceso. Y diversas convenciones internacionales. Y lo más grave es que se encerrará a los más pobres, aquellos que no tienen derecho a un abogado que los defienda, ni dinero para extorsionar al policía, ni al ministerio público. Poblaremos las cárceles al último eslabón de las cadenas de la delincuencia organizada, la mayoría mujeres y jóvenes.

Con esta medida estamos lapidando el sistema penal acusatorio para retornar al viejo sistema penal inquisitoria y con ello lograremos tener miles de presuntos culpables en prisión, una doble penalización.

No es mejor incentivar a quienes participan en el proceso penal, donde los policías hagan bien su trabajo para preservar pruebas y realizar las indagatorias, funciones. Las unidades de medidas cautelares y el ministerio público valoren adecuadamente las pruebas e integre adecuadamente las carpetas de investigación. Con esta medida seguiremos posponiendo la posibilidad de tener un verdadero sistema de justicia.

Se señala que el sistema penal acusatorio está dejando libres a los delincuentes, la famosa puerta giratoria, lo cual es absolutamente falso. La puerta giratoria no se resuelve con la prisión preventiva de oficio, se resuelve invirtiendo en presupuesto al sistema de justicia que es el único que puede desterrar la impunidad, junto con el Sistema Nacional Anticorrupción.

La Puerta Giratoria está ubicada en manos de la Policía y el Ministerio Público, quien la determina. Es ahí donde se cometen las extorsiones, el maltrato, la tortura.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que la prisión preventiva no debe ser regla, también se debe garantizar el derecho de presunción de inocencia, la independencia judicial para que los jueces puedan valorar la necesidad y procedencia de acuerdo con las características del caso específico. Y evitaremos el hacinamiento y la crisis del sistema penitenciario.

Votaré en abstención solo porque el único delito que debió incorporarse en el catálogo de prisión preventiva de oficio son los delitos contra la vida como los homicidios, Feminicidios, Infanticidio y la integridad de las personas como la violencia sexual.


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