LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Miroslava Carrillo Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, para fundamentar el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de consulta popular y revocación de mandato

5 noviembre, 2019 - Prensa

DIPUTADA MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ (MCM). Gracias presidenta, muy bien día.

Diputadas y diputados, a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales presento el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato.

Los precedentes parlamentarios que dan inicio y continuidad al proceso legislativo de este dictamen, señalan a la Cámara de Diputados como la Cámara de origen y al Senado como Cámara revisora.

De este modo, lo que hoy se somete a su consideración, es el producto de un amplio proceso de discusión y análisis en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Por ello, hago un reconocimiento a las personas que presentaron una iniciativa ciudadana en la materia, a los diferentes grupos parlamentarios, a legisladoras y legisladores representados en este Poder Legislativo, quienes con su esfuerzo e iniciativas presentadas en el Senado de la República y la Cámara de Diputados, se logró la construcción de acuerdos que abonaron para que esta reforma sea una realidad.

El proyecto de decreto que hoy se presenta, tiene como propósito fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en nuestro país, tales como la consulta popular y la revocación de mandato.

Dos conceptos que permiten un mejor ejercicio del poder político y dan certidumbre a los juicios sobre el destino de las instituciones del Estado mexicano.

Por un lado, la consulta popular otorga a los ciudadanos el derecho constitucional de votar y opinar en cualquier tema de trascendencia. Mientras que la revocación de mandato, les da la posibilidad de remover anticipadamente a sus representantes electos a través del voto.

Este asunto legislativo que expongo ante ustedes, respalda el texto enviado por el Senado de la República, porque recupera en sus argumentos y núcleo esencial, el trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales, tanto nuestras discusiones, posicionamientos y preocupaciones más importantes en relación al tema. Éstas se plasman en los siguientes contenidos.

Entre otros, se proponen a nuestra ley fundamental como se señala a continuación:

En materia de consulta popular, se reforma el artículo 35 de nuestra Constitución política para incorporar el derecho de las y los ciudadanos a votar en las consultas populares, sobre temas de trascendencia regional, en adición a las consultas populares nacionales ya existentes, esto encamina al empoderamiento del ciudadano y potencializa su participación en la vida democrática del país.

Se establece que las consultas populares en temas de transcendencia nacional y regional, serán competencia de la Federación y podrán ser solicitadas por los y las ciudadanas de una o más entidades federativas, de un número equivalente al menos al dos por ciento de los inscritos en la Lista nominal de electores.

En el mismo sentido, las consultas relacionadas con temas de trascendencia nacional, podrán ser solicitadas por el mismo número de ciudadanos inscritos en la Lista nominal de electores.

Se fija un umbral razonable y posible de cumplir por parte de los ciudadanos.

Se establecen supuestos que prohíben llevar a cabo las consultas populares, entre ellos lo relacionado con derechos humanos o las garantías para su protección reconocidas por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, de conformidad con la reforma constitucional de 2011.

Cabe señalar, que las consultas populares no podrán versar sobre el aumento o disminución del periodo para el que fueron elegidos en el cargo, pues las clases políticas gobernantes son transitorias y deben cumplir exclusivamente con su periodo constitucional.

Para los procesos de consulta popular, se dejan intocados los temas relacionados con el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, obras de infraestructura en ejecución.

Será el Instituto Nacional Electoral, la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento, acreditación y verificación de la consulta popular, por lo que se le otorga la garantía de difusión, para que se presente la intención del mecanismo de consulta ante la ciudadanía.

De esto modo, el INE coadyuvará a que la justicia electoral y la democracia participativa sean efectivas, en condiciones de equidad y observando los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza y máxima publicidad.

Para un buen uso del ejercicio de la consulta popular, se establece que durante el tiempo que comprende el proceso, se debe suspender la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo campañas de información de autoridades electorales, servicios educativos y de salud, o para la protección civil en casos de emergencia.

Por otro lado, en materia de revocación de mandato, se otorga a las y los ciudadanos el derecho y la obligación de participar en los procesos de revocación de mandato.

Esta adición permite someter al mandatario a una sanción en dos vertientes; la confianza en la continuidad de la gestión del funcionario electo, o el cese de su cargo público antes del término de su respectivo periodo.

Lo anterior reivindica el poder del pueblo para retirar de sus funciones a quienes han incurrido en incumplimiento del servicio público, encomendado a través del ejercicio de la voluntad ciudadana en el sufragio.

Se crea un procedimiento para regular la revocación de mandato del presidente de la República, el cual determina su separación del ejercicio del cargo, que los propios electores le confirieron.

De este modo, se introduce la revocación de mandato al sistema político mexicano, lo que constituye un medio democrático de control político ciudadano y una medida de racionalización del poder público en la existencia del sistema presidencial mexicano.

Para solicitar la revocación del mandato presidencial, se deben reunir las firmas de la menos el tres por ciento de los inscritos en la Lista nominal de electores, siempre y cuando esas rúbricas correspondan a por lo menos a 17 entidades federativas y el tres por ciento de la Lista nominal de electores de cada una de ellas.

Con esto se intenta evitar sesgos y garantizar que los ciudadanos de todo el país estén debidamente representados en la solicitud de revocación de mandato.

En este sentido, se presenta la solicitud de revocación ante el INE, quien emitirá la convocatoria correspondiente al proceso de consulta con carácter de revocación de mandato.

Es importante mencionar que la revocación de mandato podrá solicitarse por una ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Esta previsión permite que el establecimiento de la fecha para votar por la revocación de mandato presidencial no se empate con las elecciones federales o locales, evitando que en dicho ejercicio de democracia directa se usen recursos públicos para promocionar a determinado servidor público.

Ahora bien, para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de por lo menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la Lista nominal de electores y procederá cuando exista mayoría absoluta.

El Instituto Nacional Electoral será el encargado de la organización, desarrollo y cómputo de la votación, y los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien emitirá el resultado final, dando certeza jurídica y defensa efectiva a los derechos político-electorales de los ciudadanos.

En cumplimiento a los principios de constitucionalidad y legalidad, se prohíbe el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato, lo que contribuye a la consolidación del Estado democrático de derecho.

La autoridad electoral será la instancia que promoverá la participación de los ciudadanos, por lo que ninguna otra persona física o moral podrá contratar propaganda en radio o televisión, dirigir o influir en la opinión de los y las ciudadanas.

El Congreso de la Unión será el encargado de emitir la ley reglamentaria de la materia, con el fin de enlazar los conceptos y construir los medios necesarios para su aplicación efectiva.

Una vez concluido el proceso de revocación de mandato, en el supuesto de que se formule la declaratoria de revocación del cargo conferido, se establecen normas específicas para evitar la acefalía de la titularidad del Poder Ejecutivo Federal.

Al respecto, se plantean dos cuestiones fundamentales. La primera, relacionada a la previsión de que por mandato constitucional asumirá el cargo de presidente de la República por un período no mayor a 30 días, la persona titular de la presidencia del Congreso de la Unión; y la segunda, relacionada a la disposición de que el Congreso General procederá realizar la elección del presidente, quien deberá concluir el período constitucional correspondiente al mandato revocado.

Tratándose de las entidades federativas, el proceso de revocación de mandato se podrá plantear durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por aquellos ciudadanos que representen por lo menos el 10 por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa de que se trate, con una dispersión geográfica representativa y como mínimo la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad.

En estos supuestos, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato estarán a cargo de los organismos públicos locales.

Lo anterior, implica que todas las entidades federativas tendrán que incorporar la figura de revocación de mandato en sus legislaciones, por lo que harán conforme a su realidad y respetando un piso mínimo de garantías.

Finalmente, en el régimen transitorio, se puntualiza que en el caso de solicitar el proceso de revocación de mandato para que el presidente la República electo para el período constitucional 2018-2024, las solicitudes-firmas comenzará durante noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021, y la petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de 2021. La jornada de votación será a los 60 días de expedida la convocatoria.

Con lo anterior, se evita que las firmas se recolecten durante el proceso electoral del 2021 y que la revocación de mandato se empalme con las elecciones en 2022.

Se establece la obligación del Congreso de la Unión dentro de los 180 días a expedir la ley de la materia, para que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

En cuanto a la revocación de mandato para los gobernadores, las constituciones locales deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo estatal. La revocación sólo podrá solicitarse una vez por cada sexenio y concluido el tercer año del ejercicio de gobierno.

Compañeras y compañeros diputados, hoy hemos llegado a este Pleno con una propuesta que converge en las posiciones de las diferentes fuerzas políticas, y ofrece a los ciudadanos la posibilidad de tener una mayor participación en la toma de decisiones públicas.

Por ello, los invito a votar a favor de este dictamen y dar un paso en el desarrollo de figuras democráticas, que sin duda incidirán en la construcción de un modelo representativo más robusto, donde el poder del pueblo sólo se instituya para beneficio de éste y se avance en el proyecto que asegure para nuestro país un Estado democrático, social, cultural y constitucional de derecho.

Señora presidenta, muchas gracias. Diputados, por su atención gracias.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/m26cqoSiSeI


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Tus Diputados Morena
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