LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Revocación de mandato y consulta popular mejorarán el actuar político y fortalecerán la participación ciudadana: Diputada Miroslava Carrillo

5 noviembre, 2019 - Prensa

· Se incorpora el derecho de las y los ciudadanos a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia regional, en adición a las ya existentes.

· Se introduce la revocación de mandato al sistema político mexicano, lo que constituye un medio democrático de control político ciudadano y una medida de racionalización del poder público.

Al fundamentar el dictamen en el pleno por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de consulta popular y revocación de mandato, la diputada Miroslava Carrillo Martínez, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, describió que el ejercicio de estos dos conceptos permitirá un mejor actuar del poder político y fortalecerá los mecanismos de participación ciudadana en México.

La legisladora expresó que se avanza en el desarrollo de figuras democráticas que incidirán en la construcción de un modelo representativo más robusto, donde el poder del pueblo sólo se instituya para beneficio de éste.

Expuso desde la tribuna que la consulta popular otorga a los ciudadanos el derecho constitucional de votar y opinar en cualquier tema de trascendencia. Mientras que la revocación de mandato, les da la posibilidad de remover anticipadamente a sus representantes electos a través del voto.

En materia de consulta popular, Carrillo Martínez precisó que se reforma el artículo 35 de la Constitución política para incorporar el derecho de las y los ciudadanos a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia regional, en adición a las consultas populares nacionales ya existentes.

Refirió que las consultas populares en temas de transcendencia nacional y regional, serán competencia de la Federación y podrán ser solicitadas por los y las ciudadanas de una o más entidades federativas, de un número equivalente al menos al dos por ciento de los inscritos en la Lista nominal de electores. Además, se fija un umbral razonable y posible de cumplir por parte de los ciudadanos.

La reforma establece supuestos sobre los cuales se prohíbe llevar a cabo consultas, como lo relacionado con derechos humanos o con el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, obras de infraestructura en ejecución. Tampoco podrán versar sobre el aumento o disminución del periodo para el que fueron elegidos en el cargo.

Indicó que será el Instituto Nacional Electoral, la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento, acreditación y verificación de la consulta popular.

“De esto modo, el INE coadyuvará a que la justicia electoral y la democracia participativa sean efectivas, en condiciones de equidad y observando los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza y máxima publicidad”.

La presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, al referirse a la revocación de mandato, dijo que esta adición permite someter al mandatario a una sanción en dos vertientes: la confianza en la continuidad de la gestión del funcionario electo, o el cese de su cargo público antes del término de su respectivo periodo.

Explicó que lo anterior reivindica el poder del pueblo para retirar de sus funciones a quienes han incurrido en incumplimiento del servicio público.

Además, resaltó que se crea un procedimiento para regular la revocación de mandato del presidente de la República.

“Se introduce la revocación de mandato al sistema político mexicano, lo que constituye un medio democrático de control político ciudadano y una medida de racionalización del poder público en la existencia del sistema presidencial mexicano”.

La representante federal abundó en que, para solicitar la revocación del mandato presidencial, se deben reunir firmas de al menos el tres por ciento de los inscritos en la Lista nominal de electores, y en por lo menos a 17 entidades federativas; mencionó que el proceso será válido cuando exista una participación de por lo menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la Lista nominal de electores.

“El Instituto Nacional Electoral será el encargado de la organización, desarrollo y cómputo de la votación, y los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

Se establece que ninguna persona física o moral podrá contratar propaganda en radio o televisión, dirigir o influir en la opinión de los y las ciudadanas.

Apuntó que será el Congreso de la Unión el encargado de emitir la ley reglamentaria de la materia, con el fin de enlazar los conceptos y construir los medios necesarios para su aplicación efectiva.

En tanto que, tratándose de las entidades federativas, el proceso de revocación de mandato se podrá plantear durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

“En estos supuestos, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato estarán a cargo de los organismos públicos locales” citó la diputada representante del Estado de México.

Además, la reforma implica que todas las entidades federativas tendrán que incorporar la figura de revocación de mandato en sus legislaciones.


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