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Cumplimos

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA DIPUTADA PAOLA TENORIO ADAME, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA PRESENTAR UNA RESERVA DONDE PROPONE ELIMINAR DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL IEPS. SUPRIME ARTÍCULO TRANSITORIO

21 octubre, 2021 - Prensa

DIPUTADA PAOLA TENORIO ADAME (PTA). Con su venia, diputada presidenta.

Yo tengo aquí unos cambios que se hicieron a mi reserva, unos cambios de forma. Me gustaría que la secretaria los leyera, por favor.

DIPUTADA BRENDA ESPINOZA LÓPEZ: Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Dice: Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Artículo quinto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, fracción primera, inciso d), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Debe decir: Se elimina.

¿Continúo? Lo que debe de decir. En sustitución de lo previsto en el párrafo tercero del inciso mencionado, la actualización para 2022 de las cuotas aplicables a los combustibles automotrices, se realizará mediante la aplicación del factor de 1.034 a dichas cuotas, mismas que se expresarán hasta el diezmilésimo.

Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices que estarán vigentes durante el ejercicio fiscal del 2022 en los siguientes.

Cuota, unidad, medida.

Primero. Combustibles fósiles.

a) Gasolina menor a 91 octanos, 5.2887 pesos por litro;

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos, 4.4660 pesos por litro;

c) Diésel 5.8123 pesos por litro;

2. Combustibles no fósiles 4.4660 pesos por litro.

Se eliminan.

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Artículo Sexto.

Debe decir: Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Artículo Quinto.

Disposiciones transitorias de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Artículo Séptimo.

Debe de decir: Disposiciones transitorias de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Artículo Sexto

Código Fiscal de la Federación

Debe de decir: Código Fiscal de la Federación

Artículo Séptimo.

Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación

Una corrección. En el artículo anterior, en el artículo, dice: Código Fiscal de la Federación.

Dice: Artículo Octavo

Y debe de decir: Artículo Séptimo.

Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación

Artículo Noveno. En relación con las modificaciones al Código Fiscal de la Federación a que se refiere el Artículo Octavo de este decreto se estará a lo siguiente:

Debe de decir: Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación

Artículo Octavo. En relación con las modificaciones al Código Fiscal de la Federación a que se refiere el Artículo Séptimo de este decreto se estará a lo siguiente:

Otros Ordenamientos

Artículo Décimo.

Debe de decir: Otros Ordenamientos

Artículo Noveno

Dice: Artículo Decimoprimero

Debe de decir: Artículo Décimo

Dice: Artículo Decimosegundo

Debe de decir: Artículo Decimoprimero

Dice: Artículo Decimotercero

Debe de decir: Artículo Decimosegundo

Transitorios

Dice:

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2022. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán substanciarse y resolverse en términos de las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segundo. Lo dispuesto en el Artículo Quinto del presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Debe de decir: Transitorios. Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero del 2022, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deberán substanciarse y resolverse en términos de las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre del 2021.

Artículo segundo, se elimina. Es cuanto, diputada presidenta.

PTA: Así es. Así es, diputada presidenta. Solamente se pulió la técnica legislativa. Son ajustes de forma, pero el fondo sigue siendo el mismo.

Con su venia, diputada presidenta. En reiteradas ocasiones el presidente Andrés Manuel López Obrador mencionó desde su campaña, que no se incrementarían los precios de la luz, ni de la gasolina, aun cuando casi todos ustedes, todos, todos estos que están sentados acá, desmantelan a Pemex y a pesar de que estamos saliendo de la mayor crisis sanitaria y económica de los últimos tiempos, nuestro presidente ha cumplido sus compromisos y los ha cumplido porque Andrés Manuel tiene una alta e intachable moralidad.

Sí, fíjense que sí. Pero como no les puedo hablar de moralidad porque ustedes no entienden ese término, no está en su contexto porque se dedican a mentir y a mentir al pueblo, sí. Porque lo único que tienen es un cinismo, pero un cinismo patético y les interesa únicamente ver la forma cómo seguir sangrando el erario público, que es en lo que han vivido.

Muestra de lo que he dicho de nuestro presidente, es la implementación de medidas como la política de estímulos fiscales al impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) aplicable a combustibles automotrices.

Su propósito es evitar los gasolinazos, los gasolinazos que nos heredaron, que nos tenían al pueblo viendo de qué momento ustedes subían la gasolina para poder seguir robando. Los gasolinazos que dejó el innombrable, porque me da alergia si pronuncio su nombre.

La política de estímulos fiscales y las gasolinas y el diésel ha dado excelentes resultados, ya que los precios de estos combustibles no –ojo– no se han incrementado por arriba de la inflación. Por primera vez en muchas décadas en este país... No, señor, por primera vez.

Aunado a lo anterior, el dictamen que hoy discutimos considera incorporar un esquema de actualización para el año 2022 en materia de cuotas aplicables al IEPS para los combustibles automotrices. Dicha actualización se establece mediante la aplicación del factor de 1.034 a dichas cuotas, con la finalidad de reflejar la inflación esperada durante el 2022.

Sin embargo, una vez que realizamos una revisión y análisis detallado, consideramos que no es viable el artículo transitorio propuesto, porque el actual esquema de estímulos al IEPS sobre los combustibles automotrices cuenta con los elementos necesarios para reflejar la inflación de los precios de las gasolinas. En otras palabras, en caso de haber...

Concluyo, presidenta. En otras palabras, en caso de haber un aumento en las cuotas del IEPS, éste será absorbido por el mecanismo de estímulos, por lo que los precios de los combustibles no se incrementarán...

En el Grupo Parlamentario de Morena consolidamos la cuarta transformación. Vemos por el bien del pueblo. Nos preocupan los que menos tienen...

Y coincidimos... Concluyo, presidenta. Coincidimos que a pesar de no ser una medida preventiva que contribuye a no aumentar el...

Precio de la gasolina... No es necesaria su implementación en estos momentos...

Es cuanto. Gracias
-o0o-


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Tus Diputados Morena
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