LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna del diputado David Orihuela Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 diciembre, 2019 - Prensa

DIPUTADO DAVID ORIHUELA NAVA (DON). Con su venia, señora presidenta. Compañeros legisladores, a nombre de la Comisión de Justicia pongo a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa que fue remitida a esta comisión, toma el tema de la publicación de edictos, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de circulación estatal o regional para garantizar la notificación a un tercero interesado y responsable particular en el juicio de amparo en el sentido que en múltiples ocasiones los periódicos de mayor circulación nacional que establece como requisito el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, no llegan a todos los rincones del país, y esto genera incertidumbre para el quejoso, e indefensión para el tercero interesado y responsable en particular.

Como legisladores debemos ser muy conscientes de la importancia de la figura de los edictos, ya que en ocasiones resulta costosa la publicación de estos, y prolongan un juicio.

En este sentido, y con el objetivo de facilitar la divulgación de dichos edictos, resulta viable publicarlos en el Diario Oficial de la Federación por medios electrónicos, además desde la Comisión de Justicia respaldamos la propuesta de que también sean publicados en periódicos de amplia circulación regional para garantizar de manera efectiva el acceso a tal instrumento, y así las notificaciones a las partes interesadas en los juicios de amparo.

La reforma que el día de hoy estamos poniendo a consideración de esta soberanía, tiene una gran importancia, pues debemos recordar que la finalidad de la divulgación de los edictos, es difundir en el seno del conglomerado social en el que se presume que vive y desarrolla la persona buscada, con la intención de que el interesado se entere de los edictos, ya sea directamente al acceder a los medios de comunicación, como lo son los periódicos locales, o indirectamente por la información que les proporcionen personas vinculadas con él por razones de familia, amistad, vecindad, trabajo, etcétera.

Por otra parte, la iniciativa originalmente estudiada propone evitar la remisión de la Ley de Amparo al Código Federal de Procedimientos Civiles, de preceptos relacionados con las notificaciones por medio de edictos. Sin embargo, al estudiar dicha propuesta en el pleno de la comisión, coincidimos en el sentido de que la supletoriedad de las leyes es aplicar para integrar una omisión en la Ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes.

Esto es, la supletoriedad en la legislación es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico. Es por ello que consideramos necesario que la Ley de Amparo continúe remitiendo principios procesales a una nueva ley general, en este caso al Código Federal de Procedimientos Civiles.

En cuanto al tema de la gratuidad de la publicación de los edictos, tanto en el Diario Oficial de la Federación como el periódico de circulación estatal o regional.

En particular las publicaciones de edictos en el Diario Oficial de la Federación de manera gratuita, han sido consideradas viables en el sentido de la reforma de la Ley del Diario de la Federación y gacetas gubernamentales del 31 de mayo de 2019.

Se estableció que dicho documento se publicará de forma electrónica y su edición tendrá carácter oficial. Esto evidentemente tiene como ventajas que la edición electrónica es accesible y conveniente.

Por otro lado, en este mismo tema el Poder Judicial de la Federación ha establecido un criterio en el cual señala que cuando el emplazamiento no pueda efectuarse de manera habitual, es decir con la notificación en el domicilio del tercero interesado, la ley secundaria prevé la necesidad de que previa su investigación se efectúe a través de edictos.

Ello implica un costo, sin embargo, existe una excepción cuando hay imposibilidad económica para sufragar el costo de la publicación de los edictos, la cual debe correlacionarse con los elementos que consten en autos, es decir que existan indicios que confirmen la situación de precariedad relevante.

Lo anterior obedece a la circunstancia de que cuando no se tiene la capacidad económica para cubrir ese gasto puede dispensarse en aras de beneficiar el acceso efectivo a la justicia, de conformidad en el artículo 17 constitucional.

De la fundamentación anteriormente expuesta, concluimos en la modificación a la iniciativa de mérito. La propuesta consiste en reformar el segundo párrafo, inciso b), fracción III del artículo 27 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Si a pesar de lo anterior no pudiere efectuarse la notificación, se hará por edictos que se publicarán en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, o en su caso en algún periódico de amplia circulación de la entidad federativa donde se encuentra el último domicilio del tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable, en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. En caso de que el quejoso no acredite haber entregado para su publicación los edictos dentro del plazo de 20 días siguientes en el que se ponga a su disposición, se sobreseerá el amparo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los diputados integrantes de la Comisión de Justicia ponemos a su consideración de esta honorable soberanía la presente reforma.

Intervención.

DON. Concluyo, presidenta. Y solicitamos su voto a favor para aprobarla y así fortalecer los mecanismos que nos ayuden a facilitar el acceso de toda la ciudadanía a la justicia pronta y expedita. Muchas gracias, compañeros. Gracias, presidenta.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/bjpiurxUHPA


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