LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna del diputado Rubén Cayetano García, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para referirse al dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su calidad de promovente.

3 diciembre, 2019 - Prensa

DIPUTADO RUBÉN CAYETANO GARCÍA (RCG). Muchas gracias, presidenta Dulce María Sauri. Diputadas y diputados, la reforma al artículo 27 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que con su apoyo aprobaremos, es una reforma que va a facilitar el acceso a la justicia y acabará con la dilación del inicio del juicio de amparo por motivos económicos.

En la actualidad la publicación de edictos para llevar a cabo el proceso del emplazamiento al tercero interesado y del particular responsable en materia de amparo, constituye muchas veces una imposibilidad para entablar la relación jurídica procesal entre el quejoso, juez tercero y responsable, en gran medida por la exigencia legal del emplazamiento a través de edictos que deben publicarse tanto en el periódico, en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.

Esta circunstancia o predisposición legal ni siquiera se encuentra prevista en la propia Ley de Amparo, sino en la norma supletoria que es el Código Federal de Procedimientos Civiles, una normatividad que regula predominantemente el litigio de índole particular o privada que, salvo los juicios en materia familiar, tienen que ver con el patrimonio y la esfera jurídica, económica de las partes. Que, además, como la propia ley lo establece, puede haber un desembolso o inversión en gastos y costas cuyas cuantías pueden ser recuperadas a través de la sentencia condenatoria, lo que no ocurre en la materia del amparo.

La naturaleza de este juicio de garantías, su razón, su origen, es una arbitrariedad, un atropello, un derecho vulnerado que generalmente proviene de una autoridad, gobierno o del Estado. El interés jurídico no radica en el ejercicio de una acción genuina o legítima de obtener un beneficio, o la salvaguarda o restitución, tratándose de una cosa litigiosa tangible, sea mueble o inmueble, dinero o intangible, el nombre o una custodia, por ejemplo.

El amparo busca la tutela de un derecho violado, pero sin garantizar que los gastos y las costas que implica el trámite del juicio de garantías se condenarán o se recuperarán.

El propósito de esta reforma al artículo 27, fracción III, inciso b) segundo párrafo, de la Ley de Amparo, es el establecer un mecanismo procesal que haga más sencillo y eficiente el acto formal del emplazamiento al tercero y al responsable en particular.

El emplazamiento al tercero interesado y responsable particular mediante edictos constituye una carga al quejoso, quien además de padecer ya de una violación a su esfera jurídica, se le impone una onerosidad que se asemeja a una revictimización. Que también le impone una dilación procesal mientras se pagan, programan y publican los edictos referidos en periódicos de circulación en toda la República.

Por razones comerciales una publicación de edictos en un diario de circulación nacional significa una erogación muy superior a la que podrá realizarse ahora en un diario de circulación estatal.

Tan solo el Diario Oficial de la Federación, a partir de la más reciente reforma hecha por nosotros es digital y ahorra papel. Esta determinación en nada afecta la publicación de edictos, ya que cumple con el requisito formal de publicidad en el emplazamiento.

Por otra parte, en los diarios nacionales ni el de mayor cobertura llega a todas las regiones, ya no digamos a todos los municipios. Por ejemplo, en la Costa Chica de Guerrero, de donde vengo, no se vende ningún diario de circulación nacional. Hablo de 12 municipios, y lo mismo ocurre en otras regiones del país. Solo llegan a las ciudades más grandes, incumpliendo con la publicidad que se busca para garantizar el derecho de audiencia, que justifica el legal emplazamiento.

Con esta reforma ganan los justiciables, los quejosos, las partes en el juicio de amparo, pero también sirve generosamente a los abogados, postulantes o litigantes, sobre todo de provincia. No solo porque ya no resultará tan oneroso pagar edictos en diarios nacionales, haciéndolo ahora en diarios de circulación local, sino también porque la publicación será mucho más ágil para su exhibición en tiempo sin riesgo de que el amparo sea sobreseído.

A los abogados les indigna explicar a sus clientes que la Ley de Amparo establece invertir considerables sumas de dinero solo para acceder al trámite judicial. Con esta reforma disminuimos costos y gastos y abonamos a la gratuidad de la justicia que tutela el artículo 17 constitucional, además de que preservamos la gratuidad de la publicación de los edictos para quienes justifican que son de escasos recursos.

Mucho agradeceré el apoyo a este dictamen y su voto a favor. Muchas gracias, presidenta.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/rH8t2rjasZw


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Tus Diputados Morena
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14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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