LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna del diputado Irán Santiago Manuel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar su reserva al artículo 270 del dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

20 octubre, 2020 - Prensa

DIPUTADO IRÁN SANTIAGO MANUEL (ISM). Con el permiso de la Mesa. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la reserva que ahora se presenta consiste en reformar el artículo 270 contenido en el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, con la finalidad de que los titulares de concesiones y asignaciones mineras paguen anualmente por derecho sobre minería el 5 por ciento sobre la venta del mineral principal y minerales secundarios. Y para el caso del oro, cobre y plata el 8 por ciento, en lugar de que paguen anualmente el derecho a extraordinarios sobre minería aplicando la tasa del 0.5 por ciento, repito, 0.5 por ciento, a los ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino, tal y como está en el dictamen que está en discusión.

En el ámbito internacional la evolución al sector ha experimentado una serie de dinámicas que han originado cambios en los diferentes regímenes fiscales de los países, en los cuales la extracción de minerales se sitúa en una posición importante en el sistema recaudatorio. En Bolivia coexisten dos impuestos importantes. Uno, al beneficio, con una tasa del 25 por ciento. Y otro, sobre el valor bruto de la producción, con una tasa variable en función al precio internacional. En Colombia, el impuesto sobre la renta, el impuesto a la riqueza, el descuento en IVA, en bienes capital, los impuestos territoriales, a los explosivos, los incentivos a la exploración minera y las obras por impuestos, obras por regalías, son las principales tributaciones que paga el sector minero.

En sus inicios, las regalías y el pago de derechos sobre la producción constituyeron la forma principal de gravar a la minería, dicha cuestión se modificó en los años para llegar al establecimiento de regímenes híbridos, donde coexiste, como en el caso mexicano, el pago de derechos con otros impuestos ordinarios que gravan esta actividad productiva y comercial.

Nuestro país se ubica entre los 10 principales productores de 16 diferentes minerales, entre ellos, plata, plomo, zinc, oro, cobre, entre otros. En cuanto a la composición de la producción minera, el oro y la plata ocupan el 63 por ciento de los proyectos de las empresas extranjeras, el cobre el 12 por ciento, el hierro el 47.5 por ciento. México es la décima segunda fuente de oro en el mundo, con reservas aproximadas de 91.4 millones de onzas.

Un análisis costo-beneficio de la minería obliga a considerar sus efectos sobre medio ambiente, la ecología, el agotamiento de los recursos naturales, los estilos de vida y las formas de convivencia de las comunidades, principalmente las indígenas. Las míseras contribuciones fiscales que se derivan de la minería y, en general, los elevados costos que conlleva a la industria, esta industria para un proyecto de desarrollo económico sustentable y de largo plazo.

No hay que olvidar la minería consume grandes volúmenes de agua y es la mayor fuente de contaminación, ya que contamina el agua superficial y subterránea con sales minerales, aceites, grasas, químicos, explosivos, etcétera. La extracción gigantesca de agua provoca desertificación masiva, sequías y agotamiento de fuentes de agua. No hay mina que no contamine el agua; deja el agua inservible para el consumo humano y para la agricultura.

Por ello, existen suficientes razones que obligan a reformular las condiciones generales en las que opera la actividad minera en nuestro país. ¿Para qué? Para reorientarla hacia el beneficio del desarrollo nacional, no solo de un grupo privilegiado de inversionistas, que obtienen cuantiosas utilidades con el aprovechamiento prácticamente ilimitado del subsuelo nacional.

Los derechos mencionados anteriormente son insignificantes en relación con ganancias que obtienen las grandes empresas que causan al medio ambiente y a la salud. El objeto gravable no es el mineral extraído o el que está sujeto a beneficio minero, sino la extensión de tierra concesionada. Es evidente que las finanzas públicas obtienen de la minería escasos beneficios. Ante la crisis sanitaria y económica que está viviendo nuestro país y el mundo, estamos conscientes de que se requiere la inversión, pero consideramos que es injusta y magra la aportación que las empresas mineras hacen desde hace muchos años, a comparación de todo el daño que ocasionan a la salud y el medio ambiente.

Es necesario reformar el artículo 270 de la Ley Federal de Derechos, con la finalidad de que los titulares de concesiones y asignaciones mineras paguen anualmente por derecho sobre minería el 5 por ciento, insisto, sobre la venta del mineral principal y minerales secundarios. Y para el caso del oro, cobre y plata, el 8 por ciento, y no solo el 0.5 por ciento. Es cuanto, presidenta.

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/C8T3AkJiNp8


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