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Cumplimos

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO ANDRADE ZAVALA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS ORDENAMIENTOS LEGALES

22 abril, 2021 - Prensa

DIPUTADO MARCO ANTONIO ANDRADE ZAVALA (AAZ): Buenos días. Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros. Este dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforma una adición y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.

Su objeto es expedir una nueva ley reglamentaria de la Fiscalía General de la República, para garantizar que este sea un verdadero órgano público autónomo. Reestructurar a la Fiscalía General de la República para asegurar un mejor desempeño dentro de los procedimientos judiciales y fortalecer los sistemas de procuración e impartición de justicia penal.

Nos encontramos ante la necesidad de actualizar y fortalecer todos los procesos que realiza la Fiscalía General de la República, en virtud de garantizar su funcionamiento. El dictamen que se nos presenta otorga certeza jurídica al funcionamiento de la Fiscalía y garantiza su autonomía. Establece con claridad y mayor amplitud las funciones y facultades de la Fiscalía General de la República dotando de independencia a sus acciones jurisdiccionales y da al Ministerio Público elementos de mayores responsabilidades para dar mayores resultados en sus labores de procuración de justicia. Otorga a la Fiscalía General de la República diversos mecanismos e instrumentos para hacer más efectiva la investigación, atención de víctimas, desarrollo de estrategias y mayor poder de decisión en materia administrativa.

Con estas reformas aseguramos a las víctimas el pleno acceso a la justicia y a una administración expedita de la misma. Se incluyen mecanismos de participación ciudadana en favor de los derechos de las víctimas y al mismo tiempo damos la posibilidad de la creación de instancias especializadas al interior de la Fiscalía, con la intención de tener mejores herramientas para el combate a los delitos.

Contar con una ley reglamentaria de la Fiscalía General de la República que garantice a la Fiscalía como un verdadero órgano público autónomo, con estricta observancia de los siguientes principios: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de la niñez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad y perspectiva de género.

Asegurar que el Ministerio Público de la Federación, como garante de acceso a la justicia en el ejercicio de sus funciones desempeñe de manera eficaz la representación de los intereses de la sociedad durante los procesos de investigación y persecución de los delitos del orden federal y los de su competencia ante los tribunales.

La preparación y el ejercicio de la acción de institución de dominio. La intervención en todos los asuntos que correspondan a sus funciones constitucionales y la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las personas imputadas, de las víctimas, de las personas ofendidas durante el desarrollo del procedimiento penal.

Reestructurar a la Fiscalía General de la República, posibilitando un mejor desempeño de este órgano autónomo y una mejor participación dentro de los procesos de procuración e impartición de justicia.

Se establece una nueva estructura de la Fiscalía General de la República. Se crean los siguientes entes dentro de la Fiscalía General de la República: una Fiscalía Especializada en Control Competencial, una Fiscalía Especializada en Control Regional, una Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada, una Fiscalía Especializada en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, una Agencia de Investigación Criminal y una Oficialía Mayor.

Desaparecen los siguientes entes dentro de la Fiscalía General de la República: la Coordinación General, la Coordinación de Investigación y Persecución Penal, la Coordinación de Métodos de Investigación, la Coordinación de Planeación y Administración y el Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera.

Se mantienen los siguientes entes dentro de la Fiscalía General de la República: la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, la Fiscalía General de la República en Materia de Derechos Humanos, el Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y el Órgano Interno de Control.

Respecto a la facultad de atracción, se mantiene la facultad de atracción en los términos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes prevean.

Por cuanto hace a la Constitución federal, dispone que la Fiscalía General de la República y las autoridades federales podrán conocer de los delitos de fuero común, cuando esos tengan conectividad con los delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

Respecto a la participación de la Fiscalía General de la República en mecanismos, sistemas, juntas de gobierno y otras obligaciones previstas en leyes secundarias:

Se mantiene la participación de la Fiscalía General de la República con voz y voto dentro de la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Se mantiene la participación de la Fiscalía General de la República con voz y voto dentro del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

Se mantiene la participación de la Fiscalía General de la República con voz y voto dentro del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Se mantiene la participación de la Fiscalía General de la República por medio del titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción dentro del Comité Coordinador Encargado del Sistema Nacional Anticorrupción.

Se mantiene la participación de la Fiscalía General de la República con voz y voto dentro de la Comisión Intersecretarial.

La Fiscalía General de la República continúa como responsable de establecer las bases para garantizar la coordinación nacional en el diseño, elaboración, instrumentación y aplicación del Programa Nacional para prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como de coordinar y administrar el Registro Nacional del Delito de Tortura.

La Fiscalía General de la República se mantiene como ente público obligado en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, pues las disposiciones aplicables a los órganos constitucionales y/o autónomos también lo serán para la fiscalía.

La Fiscalía General de la República sigue considerándose como ente público obligado en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

La FGR deja de ser integrante de la Junta de Gobierno del Organismo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

La FGR deja de ser integrante de la Comisión Intersecretarial, encargada de emitir opiniones y para el otorgamiento de concesiones y permisos previstos en la Ley de Aeropuertos, debido a que por mandato de ley es constituida por acuerdo del Ejecutivo federal.

La FGR deja de ser integrante de la autoridad nacional encargada, entre otras cuestiones, de la coordinación de las actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal para el cumplimiento de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas. Sin embargo, se prevé que la FGR pueda ser parte de la autoridad nacional en calidad de invitada.

La FGR deja de ser integrante de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.

La FGR deja de ser integrante de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

La FGR deja de ser integrante de ser considerada como dependencia responsable de la aplicación de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

La FGR ya no será responsable de la aplicación, en coordinación con otras autoridades, de la Ley General para el Control del Tabaco.

Dentro de los aspectos importantes de la nueva Ley de la Fiscalía General de la República se establece expresamente la norma que el personal del Ministerio Público de la Federación ejercerá sus funciones con independencia y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar. Se prevé que en el nombramiento de la persona titular de la FGR se garantice el principio de paridad de género.

Se incorpora a la FGR al sistema nacional de seguridad pública como entidad autónoma y se le adjudica para el cumplimiento de la acción penal, con absoluto respeto a su autonomía, la coordinación con otras autoridades encargadas de la seguridad pública en el país.

Se fortalecen las facultades de la persona titular de la FGR, especialmente las del artículo 19. Ejercer la facultad de atracción en términos que la Constitución y las leyes prevean sin más restricciones o ambigüedades. Solicitaría recibir de las personas concesionarias de telecomunicaciones la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móviles y los datos conservados. Emitir los protocolos que regulen las técnicas de investigación de entrega vigilada y las operaciones encubiertas. Ordenar la implementación de banco de datos y sistemas de información para la generación de inteligencia necesaria para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales de la FGR.

Autorizar a la persona ante el agente del MP la solicitud de cancelación de ordenes de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, el ejercicio de la acción penal o el desistimiento de esta y la solicitud para la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por otra medida cautelar. Denunciar la contradicción de tesis en término de los dispuesto en la Ley de Amparo. Promover las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en el marco de sus facultades como ente autónomo. Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción. Promover acciones colectivas y realizar un protocolo de actuación para llevar a cabo las investigaciones con perspectiva de género.

Se añaden, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones a la FGR: remitir al Congreso de la Unión la postura institucional mediante una opinión técnica jurídica sobre las iniciativas de ley de reformas constitucionales y legales en el ámbito de su competencia. Implementar un sistema institucional de evaluación de resultados a través del establecimiento de indicadores que sirvan para evaluar su desempeño. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad para dar cuenta de sus actividades y desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para las personas servidoras públicas de la institución.

Se prevé que la FGR tenga la facultad de crear unidades especializadas encargadas de la investigación del delito, dotadas de la autonomía técnica y de gestión en cuanto a su funcionamiento interior, pero sujetas en su estructura orgánica a la jerarquía institucional. Sus funciones no deberán duplicarse de otra Fiscalía especializada.

Se fortalecen las facultades del MPF y se incorporan nuevas, entre otras, las siguientes: intervenir como parte en el juicio de amparo en los términos de lo expuesto en el artículo 7 constitucional. Dictar sin demora la orden de búsqueda o localización de personas...

Como bien lo aprecian, son muy amplias las reformas que el día de hoy vamos a discutir. Po ello que este dictamen se busca impulsar la participación de la ciudadanía en las decisiones de la Fiscalía General de la República, expresamente en materia de búsqueda de personas desaparecidas, al tiempo de fortalecer el enfoque de perspectiva de género en las políticas, así como el lenguaje incluyente de género y de paridad de género en la conformación de órganos que conforman a la Fiscalía.

Con este trabajo combatiremos la corrupción, la impunidad y la injustica. Con este nuevo ordenamiento la actuación de las y los integrantes de la Fiscalía General de la República se regirá por los principios rectores de la honestidad, el profesionalismo y la transparencia, entre otros, que ayudarán a evitar... para impartir una verdadera justicia a las víctimas en México. Es cuanto, presidenta. Muchas gracias.


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Tus Diputados Morena
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#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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