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Cumplimos

Adelanta la Diputada Dolores Padierna que, con reforma constitucional, el Presidente sería el único servidor público que podría ser sujeto a Consulta Popular en revocación de mandato

4 noviembre, 2019 - Prensa

- Explicó que el proceso únicamente podrá realizarse al haber concluido el tercer año de mandato

- La reforma permitirá a los estados establecer su propio modelo de revocación

La Vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Dolores Padierna Luna, informó que de aprobarse el Proyecto de Dictamen sobre la propuesta de reforma constitucional en materia de Revocación de Mandato y Consulta Popular, el Presidente de la República sería el único servidor público que podría ser sujeto a dichas normas.

Adelantó que el Dictamen establece que para iniciar el proceso de consulta, ésta deberá ser convocada por el INE, a solicitud del 3% del total de los electores de la lista nominal mismos que, a su vez, deberán provenir de cuando menos 17 de las entidades federativas del país, así como constituir el propio 3% de la lista nominal electoral de esa entidad.

Además, el proceso únicamente podrá realizarse al haber concluido el tercer año de mandato. Explicó que este periodo se conoce en la doctrina como periodo de gracia, ya que este lapso permite que los funcionarios desplieguen su mandato y se tengan elementos para valorar su permanencia.

Una vez satisfecho lo anterior, abundó la legisladora federal, el INE emitirá una convocatoria sobre revocación de mandato para que participe toda la ciudadanía.

Este proceso se realizará mediante votación secreta y en diversa fecha a jornadas electorales, siempre que sea 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria del INE, que tendrá a su cargo este proceso y durante lo que dura el mismo “no” podrá haber propaganda política o de los poderes de la unión en medios de comunicación.

El proyecto refiere que el 40% del total de los electores de la lista nominal deberá decidir revocar el mandato para que éste se suscite. La decisión será susceptible de ser impugnada ante el Tribunal Electoral Federal.

Mencionó que en el Artículo 84 del proyecto se establece que si el Presidente de la República llegase a ser revocado, entonces será el presidente del Congreso el que ocupe ese cargo por un máximo de 30 días, y luego se sigue el proceso tradicional ante la falta del Presidente, es decir se nombra al Secretario de Gobernación de forma interina y luego el Congreso debe nombrar al Presidente que concluya el mandato, pues se estaría ante el supuesto de que el titular del Ejecutivo deje su puesto en los últimos 4 años de su mandato. Es decir, no habría elección popular, sino que el Congreso se erige como Colegio Electoral.

Reveló que las reformas propuestas a los artículos 116 y 122 constitucionales, constriñen a las Entidades Federativas que establezcan mecanismos de revocación de mandato similares al que establece la Constitución.

Consideró que esta modificación es de suma importancia, puesto que habían existido una serie de precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaraban inconstitucionales los mecanismos de revocación de mandato en sede local, mientras que otros criterios los consideraban válidos bajo ciertas circunstancias, al calificarlo como un mecanismo democrático de participación.

“La propuesta es de gran calado, ya que aunque únicamente establece al cargo del titular del Ejecutivo federal como susceptible de ser revocado mediante Consulta Popular, lo cierto es que se convierte en el eje cardinal para que el resto de entidades federativas pueda establecer su propio modelo de revocación de mandato.”, puntualizó.


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