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Cumplimos

Aprueban en Comisiones Unidas de Gobernación y Población y Defensa Nacional minuta en materia de participación de agentes extranjeros en México

14 diciembre, 2020 - Prensa

· La minuta cumple jurídicamente con las facultades que le confieren al Presidente en la Constitución y la facultades que tiene la Secretaría de Relaciones Exteriores: Rocío Barrera

En reunión extraordinaria de trabajo de las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y Defensa Nacional se aprobó la Minuta con proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, aprobada por la Cámara de Senadores el día 10 de diciembre de 2020.

La minuta que propone actualizar el marco legal vigente para regular las actividades de enlace para el intercambio de información, se aprobó por 14 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones de la Comisión de la Defensa Nacional y con 16 votos en pro, 6 en contra y 4 abstenciones de la Comisión de Gobernación y Población.

La diputada Rocío Barrera Badillo, presidenta de la Comisión de Gobernación explicó que la participación de agentes extranjeros, quienes realizan funciones de seguridad e investigación, encuentra un sostén en las Convenciones de Viena sobre relaciones Diplomáticas y en la convención de Viena sobre relaciones consulares.

Apuntó que ambos hablan que los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante, han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese Estado o por conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido.

Respecto a la limitación a las inmunidades de los agentes extranjeros, la legisladora señaló que en la norma actual se refiere que “los gentes no tendrán ningún tipo de inmunidad de jurisdicción en caso de violación de leyes o disposiciones legales aplicables, que prohíbe el ejercicio de funciones reservadas de conformidad con dichas leyes, a autoridades mexicanas”.

“Se entiende entonces que, al hablar de agentes extranjeros, se está ante individuos que gozarían de inmunidad funcional, si son acreditados como funcionarios consulares, y no gozarían de inmunidad alguna si ingresan a nuestro país de manera temporal sin ser acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER)”, dijo.

En el caso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, expuso que ellos ya tienen facultades por ministerio legal, convencional y reglamentario

Refirió que en el artículo 89 fracción X de la Constitución Política establece que es facultad del Presidente de México dirigir la política exterior, “es claro que los agentes extranjeros no están autorizados para interactuar con autoridades estatales y locales en temas que tengan un impacto en la relación bilateral, como podría ser migración, seguridad, sin la coordinación de la SRE”.

Señaló, la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con atribuciones y en la práctica funge como enlace entre las misiones extranjeras acreditadas y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Por ello, “creemos que el dictamen y la minuta que ha enviado el Senado, cumple jurídicamente con lo establecido en el acuerdo y con las facultades que le confieren al Presidente en la Constitución y la facultades que tiene la Secretaría de Relaciones Exteriores; esta es una modificación para un tema de cooperación internacional con un tema de defensa nacional”, expresó.

La Minuta con proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional establece que los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.

Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate. Para tal efecto deberá considerar el principio de reciprocidad bilateral.

Los agentes extranjeros sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor; así como no podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional-


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#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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