LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Avanza en la Comisión de Puntos Constitucionales reforma al art. 108 y 111 en materia de fuero presidencial

19 marzo, 2020 - Prensa

· Propone que el Presidente de la República pueda ser imputado no sólo por traición a la patria, sino por hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano.

Con 19 votos a favor, cero en contra y una abstención, avanzó en la Comisión de Puntos Constitucionales, que preside la diputada Aleida Alavez Ruiz, el dictamen por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero del Presidente de la República.

El dictamen busca establecer que el Presidente de la República pueda ser imputado y juzgado no sólo por traición a la patria, sino por hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común.

La legisladora de Morena expuso que se eliminarían los tipos penales específicos por los cuales el titular del Ejecutivo puede ser acusado durante su mandato para dar cabida a todos, como cualquier ciudadano, sin el halo de poder que acompaña a este nivel de servidor público.

Alavez Ruiz también precisó que para evitar anarquía, la iniciativa establece un mecanismo de control legislativo que evite acusaciones temerarias, pues la acusación se tendrá que procesar ante el Senado de la República con las garantías de ley. Y en caso de así determinarlo, ponerlo a disposición de las autoridades competentes mediante los procesos penales establecidos.

“La reforma constitucional pretende dar un paso hacia la eliminación del fuero de los altos servidores públicos, concretamente de la figura del presidente de la República, de modo que constituya un mecanismo que en los hechos desestimule la impunidad, pero sin que ello favorezca la persecución política del servidor público, ni impacte en la estabilidad de la función que desempeña” citó.

Añadió que los integrantes de la Comisión que preside estiman que el fuero ya no puede ser considerado durante más tiempo como un privilegio que se confiera a determinados servidores públicos, pues las responsabilidades que deben cumplir no pueden ser omitidas, aún durante el periodo que dure su encargo.

Aleida Alavez explicó que la inmunidad aludida, permite un ejercicio de la acción penal más libre y evita que se proteja la figura del Presidente de la República en caso de que éste llegue a incurrir en algún delito.

El dictamen estipula que para poder proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, quien en este supuesto resolverá con base a la legislación penal aplicable.

Cabe señalar que el texto del dictamen, amplía el catálogo de delitos que se contemplaban en la iniciativa del Ejecutivo Federal presentada en 2018.


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