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Cumplimos

Conferencia de prensa del diputado Mario Ismael Moreno Gil del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar la iniciativa que promueve a fin de incluir la palabra “arte” en el artículo tercero y cuarto de la Constitución Política

10 diciembre, 2019 - Prensa

DIPUTADO MARIO ISMAEL MORENO GIL (MIMG). "El arte florece en sociedades en las que sus mandatarios y dirigentes políticos son educados y cultos. El acervo cultural personal de los gobernantes, es lo que hace la diferencia entre un político común, un vulgar político y un estadista. Un hombre de Estado sabe que en un ambiente de respeto a las expresiones sociales y de estímulo a la creatividad, no sólo florece la creación artística y científica, sino que es necesario que esas obras y productos del conocimiento humano sean satisfactores sensoriales y materiales, que deben ser accesibles a todas las clases sociales". Retrato hablado de Enrique Rodríguez por Emilio Robles Burgos.

Me da mucho gusto saludarles en esta mañana a todos ustedes.

“La expresión artística no es un lujo, es una necesidad, un elemento determinante de nuestra humanidad y un derecho humano fundamental que permite a todos desarrollar y expresar su humanidad”, Farida Shaheed, Organización de Naciones Unidas.

Buenas tardes a todos los medios de comunicación aquí presentes, muchas gracias por acudir a esta respetuosa invitación que les hemos formulado.

Con especial interés, el día de hoy presentamos una iniciativa de ley para incluir la palabra “arte” dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se puede decir que la relación entre los conceptos de arte y cultura es prácticamente inseparable, ambos se retroalimentan y, sin embargo, no son lo mismo.

Por un lado, la cultura son todas aquellas manifestaciones de identidad insertadas en un contexto socio-cultural, económico y político, mientras que el arte, es la representación o expresión de todas esas formas de relacionarse con el mundo.

La Declaración de los Derechos Humanos en su artículo 27 numeral 1 dice que:

“Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él emanen”.

Es a partir de dicha declaración, que los derechos humanos culturales, se han asumido como eje fundamental dentro de las normas actuales.

En nuestra Constitución, los derechos humanos culturales se encuentran declarados en el artículo 4°, duodécimo párrafo, que a la letra dice lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

Así pues, al ser la cultura, un concepto tan amplio y diverso, cuenta a su vez con una gran cantidad de vertientes en materia de derechos.

El académico de la UNAM, Raúl Ávila Ortiz, realiza una clasificación de los derechos culturales en México quedando de la siguiente manera:

1.- Derecho cultural general:

a) Disposiciones constitucionales referidas a la cultura

b) Derecho de la educación

c) Derecho universitario

d) Derecho de autor

e) Derecho del patrimonio cultural

f) Derecho de las artes

g) Derecho de los medios de comunicación

2.- Derecho cultural de las comunidades nacionales:

a) Derecho de las comunidades indígenas

b) Derecho de la promoción de las culturas populares

c) Derecho de los símbolos nacionales

Asimismo, de acuerdo con el académico colombiano Raúl Martínez Dalmau: “los catálogos de derechos, preferentemente constitucionales, deberían incorporar un derecho al arte, no solo como manifestación artística, sino como cualidad humana capaz de alcanzar niveles de sensibilidad imposibles o muy difíciles de obtener por otras vías; y las garantías de los derechos deberían preocuparse de incorporar en ellas la protección del derecho al arte”.

Conviene apuntar que en el año de 2017 se aprobó la Ley General De Cultura y Derechos Culturales, no obstante, ésta ley no hace énfasis en el derecho al arte ni en el reconocimiento de los artistas, ya que la palabra “arte” se menciona tan sólo una vez, en el artículo 3° de la ley en comento; y la palabra “artista” no aparece como tal en ningún apartado.

En materia de derecho comparado y legislación internacional, de acuerdo con Raúl Ávila Ortiz, “las constituciones latinoamericanas que incluyen referencias relativas a la promoción artística, generalmente lo hacen asociada o conjugadamente con las menciones a la promoción de las culturas populares”.

En cuanto a legislación nacional referente al derecho al arte, así como la enunciación de los conceptos de “arte” y “cultura”, cabe destacar la redacción de la Ley de los Derechos Culturales de los habitantes y visitantes de la Ciudad de México, en donde repetidamente se incluyen las palabras “arte” y sus derivados, expresando así un elemento diferenciador, y no asumiéndolo de facto como parte del concepto de cultura.

Así pues, la Constitución Política de la Ciudad de México, aprobada en el año 2016, y reconocida por diversos especialistas por su carácter progresista, vanguardista e innovador, hace la distinción entre arte y cultura en el apartado d, sobre derechos culturales, numeral 2, en lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho al acceso a los bienes y servicios que presta el gobierno de la Ciudad de México en materia de arte y cultura.”

Así pues, dentro de la legislación mexicana, así como en los tratados de los cuales nuestro país forma parte, ya se han dado importantes avances en materia de protección y promoción de los derechos culturales, sin embargo, dichos avances aún son parte del inicio de las mejoras legales que sugiere un amplio reconocimiento a todas las vertientes de los derechos humanos culturales.

No basta sólo con normativas de acceso a la cultura, en general, sino que conviene puntualizar en cada una de las vertientes que implican todos los derechos culturales.

En este orden de ideas, planteamos que el derecho al arte, y el reconocimiento de los artistas aún son materias pendientes dentro nuestra legislación, y es esto motivo de esta presente iniciativa.

Si bien es cierto, el derecho al arte se encuentra implícito dentro de los derechos humanos culturales y en el derecho de acceso a la cultura, no resultaría reiterativo hacer la distinción entre arte y cultura, pues se trata un paso natural en el camino para ampliar los derechos humanos culturales en nuestro país.

Del mismo modo, los artistas, representan un sector de la población muy específico que a su vez requiere de políticas públicas que reconozcan la figura y condición de los artistas dentro del panorama nacional.

Por todo lo que hasta aquí se ha expuesto y en su fundamentado, someto a consideración de esta soberanía el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los artículos 3º y 4º de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos, para incorporar la palabra “arte”.

Soy Mario Ismael Moreno Gil, diputado federal por Baja California, un tijuanense de Cananea y bajacaliforniano de Sonora.

Muchas gracias a todos por su atención.

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://www.youtube.com/watch?v=ivK5n3E4xYc


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Tus Diputados Morena
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#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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