LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de mujeres en reclusión.

15 octubre, 2020 - Prensa

DIPUTADA ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA (AMGEMG). Con su venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, como secretaria de la Comisión de Justicia, vengo a presentar el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de mujeres en reclusión el cual, es la suma de diversas iniciativas presentadas por diputadas y diputados de diferentes grupos parlamentarios.

En el presente dictamen, las y los integrantes de la Comisión de Justicia decidimos votar de manera positiva la modificación del artículo 4o. relativo a los principios rectores del Sistema Penitenciario, la fracción VI del artículo 10, relativo a los derechos de las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario y el artículo 36 relativo a mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos.

Su objeto, es establecer que las autoridades penitenciarias, deberán ser capacitadas en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género y en atención psicopedagógica. Incorporar expresamente la observancia del interés superior de la niña o el niño, en ciertas acciones y prever que la autoridad penitenciaria deberá de implementar una, separación sensible y gradual de las hijas o hijos de mujeres privadas de su libertad.

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de 2019, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en México, hay un total de 13 mil 893 mujeres en esta situación de reclusión en diversos establecimientos.

Como lo establece el propio diagnóstico, muchos de los establecimientos de ejecución de penas tiene diversas desventajas para las mujeres; en primer lugar, no existe una atención sensibilizada en materia de igualdad sustantiva; en segundo lugar, se advierte que existen diversos locales que previamente funcionaron como centros de reclusión para varones, por lo cual, no están correctamente adaptados para albergar a mujeres y mucho menos a sus hijos o hijas.

En los establecimientos adscritos anteriormente, así como aquellos que funcionan como centros mixtos, la Comisión Nacional advierte que no se reúnen las condiciones mínimas requeridas para atender sus necesidades básicas para su efectiva reinserción social. En este orden de ideas, la situación de la población penitenciaria femenina que convive con sus hijas e hijos en reclusión dan cuenta de la magnitud de la problemática que se quiere atender con esto.

Por ello, el dictamen pretende establecer el deber de las autoridades de capacitar a su personal en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género y de atención psicopedagógica. Esta capacitación debe de ser con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gastos correspondientes sin un impacto presupuestario adicional.

Lo anterior es para garantizar el respeto a los derechos de las mujeres y de las y los menores de edad en situación de reclusión. Las autoridades que atienden niñas y niños deben de ser capacitadas y sensibilizadas para darle la atención psicopedagógica adecuada. En este sentido, proponemos a su consideración la aprobación del dictamen para que se incorpore en la ley la observancia obligatoria del interés superior de la niñez, específicamente en el precepto referente a la conservación de la guarda y custodia de la hija o hijo menor de 13 años en favor de la madre sentenciada.

De este modo, estaremos garantizando que las autoridades penitenciarias se vean obligadas a ponderar la viabilidad de que un infante pueda ser custodiado y cuidado por su madre sentenciada dentro del centro penitenciario. Es decir, la autoridad penitenciaria deberá de ser exhaustiva en el estudio de cada caso en particular y en la determinación de si la custodia a cargo de la madre sentenciada asegurará el pleno desarrollo del infante durante sus primeros 3 años.

El dictamen contempla una visión respecto a la separación de las y los infantes de sus madres sentenciadas, una vez que, estos hayan cumplido la edad máxima de estancia dentro del centro penitenciario, debe hacerse en un margen de sensibilidad y gradualidad en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de las niñas y los niños. Con ello, estamos garantizando que las y los intentes no se vean fuertemente aceptados por la separación y que su desarrollo sea lo más beneficioso posible.

Compañeras y compañeros diputados, con la aprobación de este dictamen, el cual, ponemos a su consideración, se atenderán las lamentables circunstancias por las que atraviesa una mujer en reclusión y se cumpliría con el Artículo 4o., de la Constitución Mexicana, que precisa que, todas las decisiones del Estado velarán por el principio del interés superior de la niñez, salvaguardado, también, en tratados internacionales. Es cuanto, diputada presidenta. Muchas gracias.

 

 

LINK PARA DESCARGAR EL VIDEO:
https://youtu.be/QkGd4a8mvbM


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Tus Diputados Morena
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14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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