LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Rocío Barrera Badillo, presidenta de la Comisión de Gobernación y Población e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar el dictamen con proyecto decreto que reforma el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, y los artículos 31 y 38 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a fin de enajenar bienes mediante sorteo.

12 marzo, 2020 - Prensa

DIPUTADA ROCÍO BARRERA BADILLO (RBB). Con la venia de la Presidencia.

Diputadas y diputados, el artículo 134 de nuestra Constitución dispone la obligación del Estado de administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos económicos de que dispongan. Asimismo, conforme a lo también dispuesto en el artículo 90 constitucional, la administración pública federal debe procurar la mejor gestión y administración posible de los bienes con que cuente la federación.

En efecto, es potestad del Estado, a través de sus entes públicos, garantizar que los recursos públicos sean usados conforme a lo previsto en los programas y presupuestos correspondientes y que su ejercicio administración esté libre de irregularidades, malos manejos, conductas ilícitas o actos de corrupción.

A su vez, el párrafo tercero del artículo 134 mandata que la enajenación de todo tipo de bienes se lleve a cabo a través de licitaciones mediante convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones posibles. Sin embargo, el párrafo cuarto de este artículo dispone que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar y procurar las mejores condiciones para el Estado en la desincorporación de bienes.

Considerando esto, el dictamen que en unos momentos se pondrá a discusión, busca generar las mejores condiciones para la enajenación de bienes del sector público, incorporando el sorteo, mecanismo que permitirá procurar condiciones idóneas de precios en los procesos de desincorporación.

Para los efectos de la propuesta en estudio entendemos como sorteo aquel acto que se somete al azar y el destino de una cosa. El sorteo, como figura jurídica para efectos de las leyes que se pretendan adicionar, se equipara a una compra-venta, aunque con la peculiaridad de que el bien solo es recibido por la persona que resulta favorecido por la suerte. Permite que cada uno de sus participantes cubra una parte del valor de la cosa a enajenar, generando un fondo común que no se limita al valor real de lo sorteado, sino que puede superarlo ampliamente.

Mediante esta figura los participantes de este proceso aceptan de manera previa y con pleno conocimiento el riesgo de pérdida de su inversión, que resulta solo en una fracción del valor real de la cosa, frente a la posibilidad de obtener a cambio un bien de valor notoriamente superior al capital arriesgado, aun a sabiendas de la estadística que no le favorecerá.

El sorteo constituye una herramienta que por su naturaleza puede acercar recursos mayores, incluso el precio del mercado de la cosa a enajenar o a los que obtendría, por ejemplo, en un remate. Asimismo, y considerando que se mantienen vigentes las figuras de licitación y remate como medios habituales de enajenación, se garantiza el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 134 constitucional.

Esto nos llevó a concluir en la Comisión de Gobernación y Población que la propuesta procura la administración eficiente, eficaz, transparente y honrada de recursos públicos, pues al adicionar como mecanismo de enajenación el sorteo, aquellos bienes que por sus características o por las condiciones de mercado no hayan podido ser desincorporados a través de las formas ya previstas en la legislación vigente, podrán serlo sin necesidad de incurrir en un trato poco conveniente para el Estado, como ocurre en aquellos casos en que se remata un bien por apenas la mitad o una cuarta parte de su valor real.

Estoy consciente de la connotación negativa que algunos han dado a esta propuesta, que fue en un principio entrelazada con el avión presidencial, sin embargo, debe decirse que este dictamen nada tiene que ver con su destino. Que este no es el mecanismo que se utilizaría para resolver su venta y que esta propuesta va más allá de una situación coyuntural.

Por lo que, en aras de un debate, este no fue un argumento para determinar la viabilidad de la propuesta. Lo que observamos es la incorporación de este mecanismo. Lo que observamos es la incorporación de este mecanismo, lo que va a favorecer al Estado. Incluso, permitirá afianzar el proceso de fortalecimiento en que se encuentra inserta la Lotería Nacional, haciendo más atractivos sus sorteos al incluir distintos bienes que le sean transferidos o depositados para efectos de enajenación.

Debemos asumir que, si bien el mecanismo de las subastas es efectivo, el potencial que tienen los sorteos como herramientas para garantizar la venta de bienes es sumamente conveniente para el Estado, pues no solo se lograría obtener un sobreprecio previamente calculable, sino que además se garantizaría que no quede desierto ningún proceso, evitando así los costos de mantener en propiedad del Estado bienes ociosos.

Por otra parte, se identifica en la ley un incentivo negativo ya que, al no lograrse la enajenación de un bien mediante licitación pública, este debe ser sometido a remate, por lo que la especulación que naturalmente existe en el mercado se convierte en un elemento que desfavorece la obtención de ganancias.

En este contexto, el dictamen que está a su consideración responde a las necesidades de contar con mayores mecanismos para la desincorporación de bienes. En este caso el sorteo destaca como un medio ágil, transparente y sencillo para la venta de bienes que no se encuentran afectos a la prestación de servicios públicos, lo que permitirá al gobierno federal eliminar costos de administración e incluso allegarse de recursos financieros que apoyen a cubrir el gasto público optimizando de esta manera el ejercicio del mismo. Es cuanto, diputada presidenta. Muchas gracias.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/3Dk1e75lq_Q


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Tus Diputados Morena
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#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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