LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna del diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar el dictamen por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de condonación de impuestos.

5 noviembre, 2019 - Prensa

DIPUTADO HÉCTOR GUILLERMO DE JESÚS JIMÉNEZ Y MENESES (HGJJM). Con su permiso, diputada presidente.

Compañeras y compañeros diputados, a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales vengo a presentar el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos.

Esta reforma tiene su origen en dos iniciativas, una presentada por el titular del Ejecutivo federal el pasado 14 de agosto del año en curso, en la que se propuso reformar el primer párrafo del artículo 28 constitucional, con la finalidad de cancelar en forma definitiva la posibilidad de que existan condonaciones de impuestos en nuestro país, toda vez que esta figura ha sido utilizada para beneficiar a unos cuantos a costa del erario público.

Asimismo, con fecha 21 de agosto de este año, la diputada Dulce María Sauri Riancho, vicepresidenta de la Mesa Directiva, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de los artículos 28, 74 y 89 de nuestra Constitución federal.

La premisa fundamental de dicha iniciativa fue colocar un alto a la distorsión del uso de la figura de la condonación de impuestos, asegurando que el Ejecutivo federal y el Poder Legislativo no puedan prever condonaciones de impuestos, salvo en casos extraordinarios, acorde con los principios postulados por el nuevo régimen que se está erigiendo en nuestro país, a partir de la encomienda que los ciudadanos otorgaron en las urnas y en específico a la eliminación de la corrupción, misma que se materializa en diversas modalidades.

El proyecto de decreto que hoy nos ocupa aborda lo que más lastima a la sociedad, la corrupción que deriva de las autoridades. Por ello, hay que combatirla mediante los medios legítimos con los que tiene esta soberanía. Y dada su relevancia y el daño que los mexicanos hemos resentido en los últimos años, nos obliga a considerarlo en nuestra Carta Magna.

Así, coincidiendo con el espíritu de la propuesta de ambas iniciativas, el 24 de septiembre de 2019 esta Cámara de Diputados aprobó el texto enviado por el Ejecutivo federal con algunas adecuaciones mínimas que dotaron de mayor claridad al proyecto de decreto.

Posteriormente, el 17 de octubre del actual, el Senado de la República realizó una serie de adiciones y modificaciones a la minuta enviada por esta Cámara, devolviéndola para ser nuevamente analizada.

Sin embargo, una vez revisado el texto remitido por la Cámara de Senadores, en reunión del pasado 31 de octubre, la Comisión de Puntos Constitucionales, por mayoría de sus integrantes, consideró que las modificaciones aprobabas por la colegisladora deforman el conjunto de instrumentos de política fiscal que dispone el gobierno de México, y alteran el sentido original de la propuesta que el Ejecutivo federal puso a la consideración del Congreso en su iniciativa de reforma.

Lo anterior es así, puesto que, si bien el texto aprobado por el Senado de la República se dispone la prohibición de la condonación de impuestos, también es cierto que confiere a las exenciones un tratamiento distinto del que actualmente contempla el artículo 28 constitucional, es decir, el precepto vigente dispone la prohibición de las exenciones en el marco de la legislación secundaria, en done deberán establecerse los términos y las condiciones.

En cambio, el proyecto devuelto por el Senado retira la prohibición y establece sobre las exenciones de impuestos una regulación restrictiva. De este modo, de llegar a ser vigente la propuesta de la Cámara de Senadores, sí podrían otorgarse exenciones de impuestos, pero siempre y cuando la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia lo consideren necesario para fomentar el desarrollo, el crecimiento económico y la inversión productiva.

De igual manera, el Senado de la República adicionó la regulación constitucional de un instrumento más de política fiscal, se trata del otorgamiento de estímulos, instrumento que en el proyecto del Senado quedaría sujeto a igual medida que las exenciones. Siendo que a la fecha, su regulación está contenida en la legislación secundaria y no se encuentra sujeta a un régimen estricto de restricciones.

Como se puede observar, la medida pretendida por la colegisladora sobre las exenciones de impuestos y el otorgamiento de estímulos, trasciende el objetivo original de la iniciativa del Ejecutivo y altera el sentido de la regulación actual de ambas figuras.

Mientras que hoy las exenciones se encuentran prohibidas por razones históricas, los estímulos son regulados con amplitud y funcionan como instrumentos de política fiscal, con impacto económico en los sectores o regiones en donde se establecen.

Por ello, en la Comisión de Puntos Constitucionales consideramos que las modificaciones de la colegisladora restringen los incentivos, que hoy es un instrumento de diseño e implementación de políticas fiscales generalizadas.

Ni una ni otra cosa fue abordada por las iniciativas de origen ni por el dictamen aprobado por esta Cámara de Diputados. Ambas modificaciones no forman parte del objetivo buscado y no ofrecen hacer frente al inmenso problema fiscal de las condonaciones.

Lo anterior genera una división, debido a que la regulación de las exenciones resulta demasiado amplia, pues pasan de estar prohibidas a permitidas. Y en el caso de los incentivos, estos hoy regulados con amplitud, se verían restringidos con el proyecto senatorial, a casos que si bien son oportunos no son los únicos. Sobre todo, si su implementación se sujeta al único objeto de preservar la rectoría del Estado en la actividad económica.

De esta manera, las y los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, consideramos que la adición de la regulación de los estímulos descrita es ambigua y ocasionaría incertidumbre jurídica respecto hacia una determinada exención o estímulo, es o no es constitucional.

Ahora bien. Es preciso mencionar que la revisión a la exposición de motivos de la iniciativa del presidente de la República, así como de las consideraciones del dictamen aprobado por esta Cámara, se advierte que la intención del legislador no es prohibir absolutamente las exenciones ni los estímulos, toda vez que se trata de instrumentos jurídicos en favor de políticas sociales o económicas.

Por ello se concluye que la Cámara revisora hizo una lectura incorrecta de la problemática expuesta en el dictamen de esta Cámara, pues lo que se pretende combatir es la conducta discrecional de la condonación fiscal, más no las exenciones o estímulos, figuras jurídicas tributarias que persiguen fines como el crecimiento, el desarrollo y el empleo.

Por lo anterior, la Comisión de Puntos Constitucionales sitúa a su consideración un dictamen que concluya no aceptar las modificaciones del Senado de la República tanto en el primer párrafo del artículo 28 constitucional, como en el cuerpo del régimen transitorio propuestos y por consiguiente se insiste ante la colegisladora en el texto íntegro del proyecto de decreto aprobado por esta Cámara de Diputados el pasado 24 de septiembre.

Compañeras y compañeros diputados, hoy tenemos la oportunidad de dar respuesta a una demanda social que se encuentra presente desde hace muchos años. Desde la Constitución Política de 1917 a la fecha, el artículo 28 constitucional ha sido reformado en 10 ocasiones.

En la tercera reforma realizada en 1983, se modificó su primer párrafo relativo a la exención de impuestos, instruyendo el carácter remisivo de este supuesto a las leyes secundarias.

En reformas anteriores y posteriores se adicionaron y reformaron diversas disposiciones sobre otros temas, hasta dejar este artículo con 31 párrafos de cuatro que contenía desde su creación en el Constituyente de Querétaro.

Finalmente, el 3 de febrero de 1983, el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución fue reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación abriendo las puertas para que en las leyes se posibilitara la exención de impuestos e incluso la condonación debido al carácter remisivo que se le sumó a dicha disposición constitucional.

De este modo, el actual texto del artículo 28 constitucional dejó abierta la posibilidad de eximir el pago de tributaciones mediante otro tipo de instrumentos como la condonación fiscal de la que tanto se ha abusado.

Para nadie es ajeno que en las pasadas administraciones fue constante la tendencia de condonar impuestos. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, de 2007 a 2018 se condonaron impuestos por la suma de 400 mil 902 millones de pesos.

Para dimensionar los efectos negativos de estas condonaciones fiscales, en el desarrollo nacional el monto condonado durante estos periodos equivale a 12 veces lo asignado para actividades científicas, tecnológicas y de innovación en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año en curso.

Aunado a lo anterior, las condonaciones fiscales otorgadas entre 2007 y 2018, no se efectuaron bajo las condiciones legales vigentes en ese momento, pues crecieron de generalidad, abstracción e impersonalidad.

De tal forma que según revela el SAT, en ese periodo tan solo los contribuyentes privilegiados vieron condonados sus adeudos tributarios por un monto de 213 mil millones de pesos.

Por si eso fuera poco, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha hecho diversos llamados a México para que realice acciones que le permiten aumentar su recaudación fiscal, puesto que al día de hoy México continúa siendo de los países miembros con la recaudación más baja, posicionándose en 2017 por debajo del promedio y de países como: Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador y Estados Unidos.

Bajo esta premisa la prohibición de la condonación fiscal racionalizada y controlada atiende, entre otras razones, el llamado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Todo ello demanda un cambio en la conducción de la política fiscal en nuestro país en atención al principio constitucional y la exigencia social de equidad tributaria, ya que los principales beneficiarios de las condonaciones fiscales han sido un pequeño sector de la sociedad que en su mayoría se integra por las grandes empresas.

Compañeras y compañeros legisladores, como representantes del pueblo no podemos ser ajenos ni a los problemas de la evasión y la omisión fiscal ni a la ejecución de acciones gubernamentales, inequitativas y desproporcionadas en materia tributaria.

El dictamen que hoy ponemos a su consideración se dirige a desmantelar los esquemas generados desde el gobierno para favorecimiento de grandes contribuyentes por vía de la condonación, de sumas cuantiosas de contribuciones a su cargo bajo el amparo de una mala regulación legal y de múltiples lagunas jurídicas que permiten un amplio arbitrio gubernamental.

Se trata de establecer un diseño constitucional e institucional que permita garantizar que futuras administraciones sean ajenas a la tentación de otorgar condonaciones que derivan en la violación de los principios de equidad y proporcionalidad tributarias y por tanto significan un perjuicio para el desarrollo nacional.

Se trata de contribuir de carácter permanente a la renuncia de cualquier trato preferencial, como se ha mencionado se ha otorgado a lo largo de tiempos primordialmente en favor de unos cuantos.

Compañeras y compañeros diputados, los invito a votar en favor de este dictamen para eliminar la condonación de impuestos y dar un paso en el combate a la corrupción, terminando con una práctica que tanto daño ha causado al pueblo de México. Es cuanto, presidenta.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/XsfzKetmQ2E


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