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Cumplimos

Propone la diputada Rocío Barrera expedir una nueva Ley General de Población y abrogar la publicada en 1974

27 mayo, 2020 - Prensa

· La política poblacional requiere una transformación que vaya desde garantizar el derecho a la identidad de las personas que integran la población en México, hasta la atención de los fenómenos que la afectan, fundamentó.

· La Ley General de Población de 1974 ha quedado rebasada por desafíos poblacionales que deben ser atendidos.

Considerando que el nuevo perfil demográfico de México está construyendo escenarios que reclaman una política de población activa, sustentada en la cooperación de las instancias gubernamentales y la participación de la sociedad civil, la diputada Rocío Barrera Badillo presentó iniciativa por la que se expide la Ley General de Población y abroga la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974.

En esta propuesta presentada en la sesión a distancia de la Comisión Permanente, Rocío Barrera Badillo, presidenta de la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados, fundamentó que la política poblacional requiere una profunda transformación que vaya desde garantizar fehacientemente el derecho a la identidad de cada una de las personas que integran la población en México, hasta la atención de los fenómenos que la afectan, con el fin de fortalecer la capacidad de resolver y anticipar los impactos del cambio demográfico en el desarrollo del país.

Además, en su argumentación, también se refiere al enfoque de derechos humanos y su respeto irrestricto.

Barrera Badillo destacó que los cambios demográficos de mortalidad y fecundidad de la población, así como los nuevos patrones de migración internacional apuntan a una nueva estructura por edad. Dichos cambios se reflejan en la disminución de población infantil, en el crecimiento de población adolescente y joven, aunque a un ritmo menor, y en el aumento de la población adulta.

Ante esta situación, la legisladora mencionó que la Ley General de Población de 1974 ha quedado rebasada por desafíos que deben ser atendidos a fin de satisfacer las necesidades que enfrenta la población, con arreglo a los consensos y compromisos internacionales.

Derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; envejecimiento y su protección social; acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva; igualdad de género; migración internacional y protección de los migrantes; desigualdad territorial, movilidad espacial y vulnerabilidad ambiental; derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, y combate a la discriminación racial, son temas que la legisladora por la Ciudad de México considera que no están garantizados a plenitud en la actual Ley General de Población.

“Estos cambios demográficos perfilan nuevos escenarios que tendrán repercusiones sociales, culturales y económicas”, indica la iniciativa de la diputada por Morena.

En este contexto, Rocío Barrera Badillo expuso que la visión de esta propuesta aliviará un rezago que se ha venido padeciendo, al asumir que la legislación vigente en materia de población ha cumplido sus objetivos y es momento de renovarla.

“La mayoría de los artículos de la Ley General de Población han sido derogados, lo que resulta en una norma fragmentada, que se aplica sin visión de transversalidad, sin perspectiva de género, sin enfoque diferenciado, en suma, sin estrategia y objetivos claros”, explicó al solicitar que se asuma la necesidad de dar sustento jurídico a la política poblacional que habrá de dar rumbo a las acciones de país, cuando menos, para las siguientes dos décadas.

La Ley General de Población que propone está dividida en cuatro títulos:

El Título Primero establece el objeto de la Ley, así como sus principios rectores, entre los cuales destacan el enfoque de los derechos humanos y su respeto irrestricto, la transversalidad de la política de población, el federalismo, la transparencia y rendición de cuentas, y la promoción de la participación de los órdenes de gobierno.

El Título Segundo incluye las atribuciones de las autoridades en materia de población. Contempla el Consejo Nacional de Población como el órgano colegiado encargado de la formulación, emisión, planeación y evaluación de la política de población del país; prevé la creación de Consejos de Población en las entidades federativas, en los municipios y en las demarcaciones territoriales, para participar en la atención de problemas demográficos y en el desarrollo de programas de población.

El Título Tercero se refiere a las directrices de la política de población; a través de un Programa Nacional, que es el instrumento jurídico que contiene los objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores y demás elementos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, para la implementación de la política de población; y programas estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

El Título Cuarto regula el derecho a la identidad de las personas, mismo que está consagrado en el artículo cuarto constitucional. Define al Registro Nacional de Población como el sistema de información que contienen los datos personales relativos a la identidad de una persona, y se integra por la información de los mexicanos, y de los extranjeros que se encuentren en México. Se establece el Servicio Nacional de Identificación Personal como un servicio de interés público que permitirá validar, verificar y acreditar la identidad de las personas.

Asimismo, establece la asignación de la Clave Única de Registro de Población, en sus modalidades temporal y permanente, a la que se asociarán los datos biométricos.


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