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Cumplimos

Propone Raúl Bonifaz iniciativa para proteger a quienes no puedan pagar rentas durante eventos de fuerza mayor

8 abril, 2020 - Prensa

· Como legisladores nos vemos obligados a encontrar las herramientas jurídicas necesarias para evitar un colapso social y económico

El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, suscribió una iniciativa para poder ajustar los contratos de arrendamiento, cuyos pagos no puedan efectuarse de forma parcial o total durante la recuperación o declaración de un caso fortuito o de fuerza mayor, es decir terremotos, temblores, tempestades, incendios, pestes o pandemias.

Al argumentar su propuesta, el diputado expuso que en México existen un poco más de 5 millones de viviendas arrendadas, lo que representa el 15 por ciento de todo el parque habitacional del país, siendo Quintana Roo, Jalisco y Ciudad de México las demarcaciones con el mayor número de domicilios con estas características según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Expresó que dichas cifras reflejan la importancia de tener las posibilidades de resarcimiento ante las situaciones como las que se presentan en a nivel nacional e internacional por la pandemia SARS-CoV2 (COVID19), sin afectar directamente a ambas partes de un contrato.

“Partiendo del panorama nacional, donde las y los ciudadanos viven un colapso de sus derechos constitucionales por una emergencia mundial, nos vemos obligados a encontrar las herramientas jurídicas necesarias para evitar un colapso social y económico”, declaró.

Bonifaz Moedano manifestó la obligación de las y los legisladores de comprender la situación por la que pasan miles de personas en estos momentos, de ahí la propuesta de adicionar un artículo bis del Título Sexto del Arrendamiento, Capitulo III de los Derechos y Obligaciones del Arrendatario, del Código Civil Federal.

Se busca, puntualizó, ajustar el contrato por el impedimento del pago establecido en el mismo, durante la recuperación o declaración del caso fortuito o fuerza mayor, de modo que una vez levantada la contingencia de la situación imprevista, se regularice el pago específico en el contrato, “a no ser que las partes dispongan lo contrario”.

“En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto: Que adiciona el Artículo 2431 Bis del Código Civil Federal”, declaró.


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