LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Conferencia de prensa otorgada por la diputada Irma Juan Carlos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, Presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas, respecto a la iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5 marzo, 2020 - Prensa

DIPUTADA IRMA JUAN CARLOS (IJC). Buenas tardes al público que nos escucha, a los medios de comunicación, al pueblo de México, en especial a muestras hermanas y hermanos indígenas de todo el país.

Mi nombre es Irma Juan Carlos, diputada federal por el Distrito 02, con cabecera en Teotitlán de Flores Magón, en el estado de Oaxaca, hoy presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas en esta 64 legislatura en la Cámara de Diputados, y quiero aprovechar este espacio para informarles que el día de hoy escribimos y presentamos una iniciativa de ley, una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al apartado A del artículo 2 y una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene que ver con establecer las bases constitucionales a la Ley de Consulta Indígena.

Quiero también aprovechar para hacer un resumen de los antecedentes sobre esta iniciativa.

El Constituyente Permanente reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se establecieron las bases jurídicas para el ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas. Uno de ellos fue el artículo 2, en el cual se establecieron dos apartados.

En el apartado A se reconoció y se garantizó el derecho de dichos pueblos a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, precisando su alcance en ocho fracciones. En el inciso B se impusieron nueve obligaciones generales a la federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas, eliminar cualquier práctica discriminatoria, vinculándolas a establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales, precisó, que debían ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

En la fracción nueve del apartado B, en el mencionado artículo se estableció un derecho a la consulta, pero quedó muy limitada para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas de los municipios de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y acotando que en su caso se incorporarían las recomendaciones y propuestas que éstos hicieran.

Para decirlo con claridad, el derecho a la consulta no se plasmó en el referido artículo de la Constitución Política en términos del convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, de fecha 27 de junio de 1989.

No obstante, éste ya era vinculante para el Estado mexicano de conformidad con su ratificación y publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto del año mencionado.

Por ello hoy, la Comisión de Pueblos Indígenas presentamos la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción cuarta al apartado del artículo 2, recorriéndose en su orden las siguientes, y la fracción 31 al artículo 73, recorriéndose en su orden la siguiente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: artículo 2. La Nación mexicana es única e indivisible; en el inciso A esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, para agregar el inciso cuarto que diga participar en la adopción de decisiones en las cuestiones relativas a dichos pueblos.

Para garantizar esta disposición el estado deberá consultar a los pueblos y comunidades indígenas mediante procedimientos apropiados de buena fe y a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, con la finalidad de llegar a un acuerdo y obtener en su caso el consentimiento libre previo e informado.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad 31, que es lo que se agrega, para expedir la ley general que establezca las bases y principios sobre los cuales la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, realizarán los procesos de consulta a los pueblos y comunidades indígenas, y cabe destacar que la adición obedecen a una armonización del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con los diversos compromisos asumidos por el Estado mexicano respecto al derecho a la consulta, particularmente, con el convenio 169 de la OIT y la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Por tanto, la adición que se propone no constituye una institución jurídica novedosa al Estado mexicano sino todo lo contrario, es un mecanismo para cumplir con el sistema procesal constitucional mexicano a efecto de que, con posterioridad, el Congreso de la Unión esté en actitud de emitir la ley reglamentaria respecto al derecho a la consulta como lo establecen los estándares internacionales en la materia.

Es lo que hoy escribimos y es lo que queremos compartir con ustedes, y queremos agradecerles que nos apoyen a difundir esta información a la ciudadanía y a nuestros pueblos indígenas de todo el país.

Muchas gracias.

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://www.youtube.com/watch?v=MCBuWYlRmF0


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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
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14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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