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Cumplimos

Diputados aprueban reforma a Ley General de Población para dar congruencia jurídica en relación al tránsito de migrantes por el país

29 octubre, 2019 - Prensa

· Diputados aprobaron con 431 votos a favor el dictamen con proyecto de decreto deroga el artículo 10 de la Ley General de Población.

· Abrogar el artículo 10, se basa en la armonización de las leyes mexicanas y que con ello se garantice su aplicación: Julieta Vences.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con 431 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que deroga el artículo 10 de la Ley General de Población, el cual tiene por objetivo mantener debidamente armonizado el orden jurídico nacional, particularmente en la materia migratoria.

La diputada Rocío Barrera Badillo, presidenta de la Comisión de Gobernación y Población, al fundamentar el dictamen, manifestó que la renovación del ordenamiento era urgente, ya que resulta trascendente en sus efectos pues “permite mantener congruencia jurídica respecto de las disposiciones en materia migratoria que fueron trasladadas de la Ley General de Población, a la Ley de Migración cuando esta última fue creada”.

Explicó que el dictamen desarrolla lo dispuesto en el artículo 11 constitucional, que establece el derecho de toda persona para entrar a la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto y otros requisitos semejantes, sin establecer condiciones al ejercicio del referido derecho.

“El artículo que proponemos derogar se refiere a las facultades de la Secretaría de Gobernación para fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo en puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las diversas secretarías que por su competencia tengan funciones que incidan en los temas de migración e inmigración”, indicó.

En ese sentido, Barrera Badillo puntualizó que con la derogación propuesta, se debe a la existencia de una cláusula equivalente en la Ley de Migración que, atendiendo al principio de especialidad, es la que debe prevalecer.

La presidenta de la Comisión de Gobernación y Población fundamentó que la Ley de Migración tiene por objetivo dirigir y regular el ingreso y salida de personas extranjeras y mexicanas, así como el tránsito y estancia de personas extranjeras en el territorio nacional, y forma parte de una serie de reformas jurídicas implementadas como estrategia para modernizar los diversos procesos migratorios que concurren en el país.

“La disposición que derogaremos está prevista en el artículo 31 de la Ley de Migración, pero en este caso no vale argumentar que lo que abunda no daña, pues la Ley General de Población no establece una obligación de cooperación que sí prevé la Ley de Migración, lo que puede devenir en un conflicto normativo”, marcó.

En tanto, la diputada de Morena Julieta Kristal Vences Valencia, promovente de la iniciativa, expresó que en virtud de los cambios sociales y jurídicos de los últimos años que se han observado en el país, se han hecho reformas sustanciales en beneficio de la sociedad.

Sin embargo, argumentó que las disposiciones desde esta ley en materia migratoria fueron retomadas de la Ley General de Población en el año de 1936 y 1947, lo que tuvo sentido en su momento, ya que los cambios del movimiento internacional de personas no habían sido tan profundos como lo son ahora.

“No obstante que la ley fue reformada en diversas oportunidades siendo las más profundas las de 1990, 1996 y en el año de 2008, logrando con esta última un gran avance en materia de protección a los derechos de los migrantes con la despenalización de la migración irregular en nuestro país”, indicó.

Por ello, Vences Valencia destacó que este marco jurídico resulta limitado para atender de manera adecuada las dimensiones y particularidades de movimientos internacionales de personas y procesos migratorios en México.

“Más aún cuando nuestro país ha firmado y ratificado diferentes instrumentos jurídicos internacionales que le imponen obligaciones sobre todo en materia de protección a los derechos de los migrantes, contribución al reforzamiento de la seguridad hemisférica, fronteriza y regional, y atención especial sobre todo a grupos vulnerables dentro de los flujos migratorios”, aclaró.

En virtud de lo anterior, subrayó, que el dictamen que abroga el artículo 10 de la Ley General de Población se basa en la armonización de las leyes mexicanas y que con ello se garantice su más estricta aplicación, con lo cual se puede evitar la violación a los derechos humanos y a los cuales deben sujetarse las autoridades mexicanas, sin que se transgreda, la Carta Magna.

La diputada de Morena comentó que el derecho de tránsito sigue estando garantizado en la legislación y en especial el tránsito internacional, el cual se regula en el artículo 37 de la Ley de Migración.


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