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Cumplimos

Edelmiro Santos propone reforma contra la difusión de material personal de mujeres víctimas de violencia

31 marzo, 2021 - Prensa

·      Busca que se establezca una pena de hasta 4 años de prisión y 500 días multa a quien, haciendo uso de medios de comunicación, distribuya información que violente la intimidad de la mujer.

El diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, suscribió una iniciativa con proyecto de decreto contra la difusión de material íntimo perjudicial para las mujeres víctimas de violencia, es decir, violencia digital.

El diputado por Nuevo León expresó que la violencia digital es un tema novedoso dentro de las legislaciones en México, al que es necesario establecer un parámetro legal a fin de fortalecer la esfera jurídica de las víctimas.

Explicó que el objetivo es ampliar el alcance de responsabilidades para el agresor directo y para quien posibilita este tipo de violencia, es decir dueños, directores, administradores y representantes de medios digitales, redes sociales y medios de comunicación, responsables de la permisión de la difusión de contenido o material digital potencialmente violento en contra de las personas.

Puntualizó que se trata de modificar el capítulo II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para “vigilar que medios de comunicación de telecomunicaciones, medios impresos o digitales, así como redes sociales, tomen medidas en materia de la violencia en contra de las mujeres, para fortalecer el respeto a los derechos fundamentales y la dignidad de las mujeres”.

Al respecto, planteó que le corresponderá a la Secretaría de Seguridad Pública realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para sancionar la difusión de información íntima perjudicial para la víctima.

Mientras que será materia de la Fiscalía General de la República y de las entidades federativas, entre estas la Ciudad de México, la elaboración y aplicación de protocolos especializados con perspectiva de género para perseguir y sancionar la difusión impresa o digital de estos datos.

Asimismo, se propone que los dueños, administradores y representantes de los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, se responsabilicen de los daños materiales y morales, así como de los perjuicios que provoque la difusión de contenido o material digital de tipo sexual o íntimo, “que atente contra la privacidad de las personas, su autoestima, su libertad, intimidad sexual, su imagen personal, o ponga en duda su integridad o su reputación”.

Es decir, puntualizó el legislador, grabaciones de video o audio, fotografías, videos reales o simulados que, sin consentimiento o mediante engaño, se expongan, distribuyan, exhiban, reproduzcan, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien y compartan de forma impresa, por correo electrónico, mensajes telefónicos, vía redes sociales o cualquier medio tecnológico.

En ese sentido, Santos Días agregó que la iniciativa establece también una pena de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 500 días multa a quien, haciendo uso de medios de comunicación, incluidas redes sociales y plataformas digitales, realice sin consentimiento o bajo engaños “la difusión de contenido o material digital, de tipo sexual o íntimo, potencialmente violento en contra de las personas, que atente contra su privacidad, autoestima, su libertad e intimidad sexual”.


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