LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA EVANGELINA MORENO GUERRA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

21 septiembre, 2021 - Prensa

DIPUTADA EVANGELINA MORENO GUERRA (EMG). Con su venia, diputada presidente.

Estimados diputadas y diputados, antes de iniciar quiero agradecer al pueblo de Tijuana, que me ha brindado la oportunidad de estar aquí en la máxima tribuna de la República Mexicana.

Vengo a presentar ante ustedes, en el ejercicio pleno de nuestras facultades constitucionales, una iniciativa con proyecto de decreto que busca reformar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer a los representantes indígenas como parte integrante de los ayuntamientos.

Como es bien sabido, actualmente se están desarrollando en el país una serie de eventos oficiales que ponen de manifiesto la necesidad de replantear la relación que tienen los pueblos originarios en el Estado mexicano. Sin embargo, esas exigencias no son nuevas ni es la primera vez que están en la agenda nacional.

A lo largo de la historia de lo que hoy conocemos como México, han existido una serie de inconformidades y rebeliones por parte de los pueblos originarios en defensa de sus tierras, su cultura y en contra de las relaciones de subordinación de la que han sudo víctimas luego de la imposición de un modelo republicano y liberal, en estas tierras mesoamericanas.

Producto de diversas movilizaciones indígenas en el 2001, este Congreso de la Unión se vio obligado a reformar contra nuestra Carta Magna, reconociendo la nación tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en los pueblos indígenas.

La fracción VII del apartado A del artículo 2o. constitucional, establece que los indígenas tienen derecho a elegir en los municipios con población indígena representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género, conforme las normas aplicables.

Sin embargo, en la vida fáctica es muy difícil implementar este precepto constitucional, porque el artículo 115, que regula la figura del municipio libre, no reconoce al representante indígena.

Según la redacción de la fracción I, en el mencionado artículo, cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del estado.

Al no estar en el artículo 115 reconocida la figura de representante indígena ante los ayuntamientos. Los miembros de pueblos y comunidades indígenas tienen que recurrir a los tribunales, lo cual es sumamente desgastante, costoso e innecesario, porque dicha figura representativa ya está contemplada para hacer valer la fracción VII del Apartado A, del artículo 2 de la Carta Magna. Es por ello que esta reforma es necesaria para fomentar la participación plena de los pueblos originarios en los ámbitos local, sin necesidad de llegar a los tribunales, lo que traerá consigo la armonización de las constituciones locales de las leyes orgánicas de los municipios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a esta honorable asamblea, la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer a los representantes indígenas como parte integrante de los ayuntamientos, suscrita por una servidora, integrante del Grupo Parlamentario de Morena para quedar como sigue:

Único. Se reforma la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su difusión territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. Los indígenas tendrán derecho a tener un representante ante los ayuntamientos en aquellos municipios que cuenten con este tipo de poblaciones. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del estado. Es cuanto, diputada presidente.

Por último, quiero pedirles a los panistas, recordarles que, en sus periodos, muy perfectamente bien pudieron haber hecho todos los cambios que hoy proponen. Muchas gracias.

 


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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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