LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención del diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que reforma el artículo 30 de la Constitución, en materia de nacionalidad.

14 diciembre, 2020 - Prensa

DIPUTADO HÉCTOR GUILLERMO DE JESÚS JIMÉNEZ Y MENESES (HJJM). Compañeras y compañeros legisladores, acudo a esta tribuna a presentar a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales, el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II, apartado A), del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las y los integrantes de esta comisión, dada la relevancia de la reforma constitucional que se propone, consideramos oportuno aprobar en sus términos el contenido de la minuta enviada por el Senado de la República en materia de nacionalidad. La relevancia del proyecto que está a consideración de esta soberanía, debemos partir del significado de nacionalidad, que es un derecho humano fundamental, consagrado por nuestra norma constitucional y en diversos instrumentos internacionales, que comprende el derecho de cada persona para adquirirla, cambiarla o retenerla.

Desde el punto de vista jurídico, la nacionalidad es el vínculo jurídico que existe entre un Estado, sus leyes y las personas que les permite la posibilidad del ejercicio de sus derechos políticos, económicos y sociales, a fin de respetar su dignidad.

Este derecho ha sido objeto de protección a través de diversos instrumentos de talla internacional, de los que México es parte. Al respecto, es preciso recordar la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, a través de la cual se establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos y establecido en la propia Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano haya firmado.

Asimismo, se otorgarán en todo momento la protección más amplia a las personas y quedarán obligadas las autoridades en sus diferentes ámbitos de competencia a proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia y progresividad.

En el ámbito internacional podemos referirnos a las prescripciones contenidas en la declaración universal sobre derechos humanos, que en su artículo 15 establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, al mismo tiempo señala que a nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prevé el derecho a la nacionalidad en relación con la infancia, en su artículo 24.3 al señalar que todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que indica en su artículo 19 que toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponde y el de cambiarse si así lo desea por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.

Finalmente, es de destacarse que nuestro país se ha sumado a los objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo 10 obliga a los Estados firmantes a reducir la desigualdad en los países y entre los países. En este sentido, en la meta 10 de este objetivo se prevé que los Estados deben de garantizar la igualdad de oportunidades y resolver la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes y prácticas discriminatorias, y promoviendo obligaciones políticas y medidas adecuadas al respecto.

No obstante, actualmente ese derecho se encuentra limitado y obstaculizado por el texto actual del artículo 30 de la Carta Magna, cuya fracción II, inciso A) otorga este derecho para aquellos que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano o de madre mexicana nacidos en territorio nacional, contemplando así únicamente a la primera generación de mexicanos nacidos en el extranjero y violando con ello los derechos de los hijos de estos, quienes no podrán tener nacionalidad mexicana por el simple hecho de no haber nacido en territorio nacional, aun cuando estén ligados a nuestro país por lazos familiares y culturales.

Lo anterior podría derivar, incluso, en la actualización de supuestos, como el hecho de que los hijos de mexicanos, nacidos en el extranjero, sean considerados no nacionales, impidiendo el pleno ejercicio de su derecho a tener una nacionalidad, lo que sin duda resulta contrario a los principios básicos de los derechos humanos.

En consecuencia, coincidimos con las argumentaciones expuestas por la colegisladora en la minuta que se analiza y nos manifestamos a favor de la reforma constitucional que se plantea, la cual tiene como propósito reconocer, en el texto de nuestra ley suprema, el derecho a la nacionalidad mexicana de las hijas e hijos de padres mexicanos o de madre o padre mexicanos, sin importar que haya nacido en territorio nacional o en el extranjero, protegiendo con ello su derecho de identidad.

Para esta comisión no pasa inadvertido que el derecho a la nacionalidad reviste una importancia fundamental, ya que en primer lugar se pone el vínculo entre la persona y la ciudadanía y, en segundo lugar, constituye la pertenencia de una persona a una nación.

Aunado a lo anterior, consideramos que el Estado debe asumir la obligación que tiene de ejecutar medidas que atiendan el interés superior de los menores, para lograr el óptimo desarrollo y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, entre ellos, el de lograr que accedan a la nacionalidad.

Por ello, resulta pertinente limitar la limitante que se encuentra vigente en el artículo 30 de nuestra Constitución, que constriñe el otorgamiento de nacionalidad para quienes nacen en el extranjero, condicionando a que sean hijos de padres mexicanos o de padre o madre mexicano, nacidos en territorio nacional.

Al eliminar dicha limitante, este Poder Legislativo estará consagrando el compromiso del Estado mexicano y, al mismo tiempo, estará adecuando la normatividad interna a los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, por lo que podrá accederse a la nacionalidad mexicana con el simple hecho de ser hijo de ciudadanos mexicanos, sin importar la forma en que adquirieron la nacionalidad sus padres.

En este tenor, es preciso mencionar que las y los integrantes de esta comisión dictaminadora reconocemos la vinculación de la nacionalidad, con el derecho fundamental a la identidad de las personas y que es inherente a su nacimiento, ya que dentro de las especificaciones que integran a este derecho se encuentran el nombre, el apellido, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad. La citada medida abonará, además de dar certeza jurídica a nuestros connacionales que no radican en territorio nacional y que hoy en día tienen el temor fundado respecto de que sus hijos podrían ser considerados apátridas al momento de su nacimiento.

Con el planteamiento de reforma que se propone al Texto Constitucional, se garantiza el acceso a la nacionalidad para los hijos de mexicanos no nacidos en territorio nacional. Con la aprobación de la iniciativa que se expone a consideración de esta soberanía, resulta inobjetable que con el contenido constitucional propuesto México continuará en la transformación que este momento nos exige, brindando efectividad a la no discriminación, sí a la igualdad, y garantizando de la manera más amplia los derechos de las personas.

En términos concretos, esta reforma al reconocer como nacionales a las hijas e hijos de mexicanos nacidos en el exterior, los coloca en una situación de igualdad de derechos frente al Estado respecto al resto de la población. Finalmente, debe decirse que esta reforma busca proteger la nacionalidad mexicana de aquellos a quienes por nacimiento les corresponde el goce de este derecho.

Termino, Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros diputados, les solicito acompañar la propuesta de la Comisión de Puntos Constitucionales, a fin de hacer un reconocimiento a aquellas personas nacidas en el extranjero, que encuentren una identidad cultural y un sentido de pertenencia en México, cuyos padres sean mexicanos, aún cuando estos no hayan nacido en territorio nacional. Es cuanto, por su atención, muchas gracias.

 

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://www.youtube.com/watch?v=yyXF-sHUGvk


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Tus Diputados Morena
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