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Cumplimos

Intervención desde tribuna del diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la denominación de Michoacán, como parte integrante de la federación.

18 noviembre, 2020 - Prensa

DIPUTADO HÉCTOR GUILLERMO DE JESÚS JIMÉNEZ Y MENESES (HGJJM). Con su permiso, diputada presidente. Compañeras y compañeros legisladores, saludo a las diputadas y diputados del estado de Michoacán con el debido respeto. El proyecto de dictamen por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos propone que en dicho precepto se establezca el nombre correcto del estado de Michoacán de Ocampo como lo señala la tradición jurídica constitucional a nivel de dicha entidad federativa.

El artículo 43 constitucional señala como partes integrantes de la federación a 31 estados y al Distrito Federal –hoy Ciudad de México– entre los cuales está integrado Michoacán. El nombre del estado de Michoacán proviene de la voz náhuatl michihuacán, que significa: lugar de pescadores, atribuido por el hecho de que sus primeras poblaciones se construyeron entorno a los lagos de Pátzcuaro, Zacapu, Cuitzeo y Zirahuén.

En esta entidad federativa fueron edificados los hospitales-pueblo, legado de don Vasco de Quiroga, que además de la función de atención a los enfermos, actuaban como centros de desarrollo comunitario en los que además de la catequización, se enseñaba filosofía, geografía, historia y se practicaban diversas artes y/o oficios.

Desde la Constitución de Apatzingán y en los diferentes textos constitucionales de nuestro país, se le ha reconocido con el nombre de Michoacán. Michoacán con su hermosa capital colonial que sobresale por sus construcciones de cantera rosa, está ubicado en la región de purépechas.

Durante la colonia, Michoacán fue un importante centro religioso, por el que abundan las iglesias y los templos. En Morelia destaca su catedral de enormes torres y sus calles perfectamente alineadas. ¿Quién no conoce Michoacán con su capital Morelia, con pueblos mágicos únicos, con un Pátzcuaro, un lago y una isla llamada Janitzio, con sus tradiciones el día de muertos y su pescado blanco como tradición de su gastronomía?

¿Por qué Michoacán de Ocampo? Por el prócer Melchor de Ocampo que nació el 5 de enero de 1814, en Maravatío, Michoacán. Estudió derecho en la universidad de Ciudad de México. Fue un ilustre abogado que se destacó como político defensor de la causa liberal.

Inició su carrera política trabajando con el grupo de juristas que apoyaba a don Benito Juárez, siendo nombrado gobernador de Michoacán en el año de 1846. Se rebeló contra el tratado de Guadalupe Hidalgo por el que cedían a Estados Unidos los territorios de Texas, Nuevo México, Alta California y parte de Tamaulipas, acción por la que fue desterrado por Antonio López de Santa Anna ubicándose en la población de Nueva Orleans.

Trabajó para el grupo juarista que apoyaba a don Benito Juárez, participando directamente en la elaboración de las leyes de reforma y fue miembro del Congreso Constituyente en donde formó parte de la comisión redactora de la Constitución de 1857. Cuando Benito Juárez ocupó la Presidencia de la República, a Melchor Ocampo le fue asignada la Secretaría de Gobernación y más adelante fue presiente del Congreso.

Liberal del grupo juarista, fue una de las figuras claves de la Reforma. Murió Melchor Ocampo fusilado por soldados conservadores en Tepeji del Río, el 3 de junio de 1861. Sin embargo, a partir del asesinato de don Melchor Ocampo, el gobernador del estado de Michoacán, en ese entonces, Epitagio Huerta, promulgó un decreto emitido por el Congreso del estado local, en el que se declaró a don Melchor Ocampo como Benemérito del Estado y, además, se estipuló que a partir de la fecha del decreto, 17 de junio de 1861, el estado de Michoacán llevaría el nombre de estado de Michoacán de Ocampo.

En este sentido, la reforma constitucional propuesta como propósito de homogeneidad al orden jurídico nacional, y reconoce a nivel nacional a uno de los grandes próceres de la patria. De ahí su nombre con letras de oro en esta Cámara de Diputados.

Lo anterior no contraviene a la Constitución General de la República, por el contrario, constituye un reconocimiento a la identidad histórica del estado de Michoacán de Ocampo, a la vez que le da relevancia nacional.

Quiero comentar que para evitar confusiones sobre este dictamen, se propone un agregado al artículo transitorio único, con la finalidad de aclarar que la porción normativa que se modifica es solo la que hace referencia a Michoacán de Ocampo y no modifica ninguna otra entidad federativa. Por lo que el texto propuesto señala: transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Surtirá efectos exclusivamente para modificar la porción normativa que establece la denominación de la parte integrante de la federación, Michoacán de Ocampo, por lo que quedan subsistentes las denominaciones de las demás partes de la federación vigentes al momento de la entrada en vigor. Es cuanto, presidenta.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/7R_CTDQXJlw


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