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Cumplimos

Propone Díaz Avilez prohibir el uso de los colores de la Bandera Nacional con fines partidarios o de promoción de imagen

11 enero, 2021 - Prensa

·      “Se requiere regular el uso de los colores afines a los símbolos patrios, en organizaciones y partidos políticos, con el objetivo de tutelar el libre derecho al sufragio contenido en nuestra Constitución,” apuntó.

 

La legisladora Guadalupe Díaz Avilez presentó una iniciativa con la que busca impedir el uso de los colores que ostenta la Bandera Nacional, con fines de promoción política o personal, y así preservar el respeto y homenaje a la nación y sus héroes.

 

En ese tenor la diputada del Grupo Parlamentario de Morena expresó que “la importancia de nuestra historia yace en nuestros símbolos patrios, muestra de identidad nacional.” Por lo que recordó que el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional representan el nacimiento y consolidación de una nación soberana e independiente y su uso debería reservarse a los actos de trascendencia para el país.

 

Díaz Avilez apuntó que los colores de nuestra Bandera no son la excepción, dado que forman parte de los elementos nacionalistas y su uso no debería ser indiscriminado, porque sus colores tienen un significado patriótico que ha sido utilizado por organizaciones y partidos políticos con el objetivo de inducir el voto.

 

Comentó que en el comercio, muchas marcas conocen de la relevancia que los colores brindan a sus productos, estimulando su consumo, por lo que en el sector público electoral podrían ser utilizados de la misma manera.

 

“Esta iniciativa también tutela el sentido democrático de nuestro país en los procesos de ejercicio efectivo del voto, apuntalando en todo momento al libre ejercicio del voto, sin coacción directa o indirecta con la finalidad de que el pueblo mexicano ejerza con total libertad el sentido de su voto, sin influencia o mecanismos de inducción al voto por la utilización de colores patrios,” refirió.

 

Asimismo, Díaz Avilez indicó que la iniciativa reformaría la Ley General sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en sus artículos 32 Bis, que se definiría de la siguiente manera: “Las personas físicas, instituciones y partidos políticos no podrán usar la Bandera Nacional, sus colores, o el nombre de México para promover su imagen, bienes o servicios.”

 

Además de los artículos 216 y 266 del numeral 2, así como el numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para homologar las disposiciones, incluidas las boletas electorales en las que tampoco se podrán utilizar símbolos patrios, ni sus colores o el nombre de México como medio de identificación de los partidos políticos.

 


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