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Cumplimos

Aprueba Cámara de Diputados Iniciativa de Morena para prevenir conflicto de interés en entidades paraestatales

30 abril, 2019 - Prensa

· Toda conducta y actividad deshonesta debe ser sancionada, especialmente cuando se generan al amparo de una posición de poder

“Los conflictos de interés poseen peligrosos y serios agravantes que afectan en ocasiones de forma irreversible la imagen y buen nombre de la administración pública, restando credibilidad a los programas y acciones de gobierno con las que se pretenden instaurar políticas en beneficio de la sociedad”, aseguró la diputada de Morena, Rocío Barrera Badillo, presidenta de la Comisión de Gobernación y Población.

Dado lo anterior, celebró la aprobación unánime, con 445 votos a favor por parte del Pleno de la Cámara de Diputados, de la iniciativa que presentó en esta materia, la cual busca prevenir conflictos de interés en el despacho de los asuntos que competen a los organismos descentralizados de la administración pública federal.

La legisladora explicó que el dictamen propone adicionar una fracción al artículo 19 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que establezca entre los supuestos de impedimento a integrar los órganos de gobierno, tener en un horizonte de 5 años previos a su designación, participación o intereses particulares o familiares en empresas que pudieran relacionarse o resultar beneficiadas con las operaciones de la entidad.

“Se busca evitar los conflictos de interés aparentes y potenciales. Es evidente que una persona que tenga intereses que puedan beneficiarle o perjudicarle de manera directa verá nublado su juicio al momento de tomar una decisión que debe ser objetiva y procurando el bien común”, agregó.

Por ello, abundó, se propone que no puedan ser parte del consejo de administración de las paraestatales, quienes tengan al momento de su elección o hayan tenido en sus últimos cinco años previos al de su designación, participación con las operaciones de la entidad.

Y reiteró que toda actividad deshonesta y conducta inadecuada debe ser sancionada, especialmente aquellas que se generan al amparo de una posición de poder dentro de la administración pública.

Por otro lado, Barrera Badillo destacó que esta medida abona al cumplimiento de las obligaciones internacionales, y se cumple con el principio de convencionalidad. Por ejemplo, dijo, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 7o., que indica que los Estados establecerán medidas y sistemas para evitar las actividades externas o inversiones; así como de la Convención Interamericana contra la Corrupción.


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