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Cumplimos

Impulsa la diputada Geraldine Ponce tipificar penalmente acoso sexual en espacios públicos y/o espacios privados de acceso público

19 septiembre, 2020 - Prensa

· Plantea que a quien cometa este delito se le impongan de uno a tres años de prisión y hasta cien días de multa.

· Consideró que las prácticas de acoso sexual en lugares públicos constituyen un obstáculo para el ejercicio de la libertad de tránsito y movilidad de las personas, especialmente de las mujeres y las niñas.

Mediante una iniciativa para reformar el Código Penal Federal, la diputada Geraldine Ponce Méndez propuso establecer el tipo penal de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público. El objetivo es castigar a quien realice conductas verbales o corporales lascivas que afecten o perturben el derecho a la integridad física y psicológica de toda persona, causándole intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.

Además, planteó que quien cometa este delito, se le impongan de uno a tres años de prisión y hasta cien días de multa, “asimismo, busco que, si el mencionado delito se comete en contra de mujeres, menores de edad, adultos mayores, o personas con discapacidad, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo”, refirió.

De manera complementaria, Ponce Méndez impulsa modificar el artículo 70 del mismo Código Penal Federal en relación con la sustitución de las penas. De esto se desprende que para este delito de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público, la prisión podrá ser sustituida a juicio del juzgador, por trabajo en favor de la comunidad y tendrán que asistir a capacitación en materia de violencia de género, la cual no deberá ser menor a tres meses.

Sin embargo, recalcó que esta sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido sentenciado por el mismo delito, ni a quien anteriormente hubiere sido condenado por delito doloso que se persiga de oficio u otros delitos señalados en la fracción I del artículo 85 del mismo Código.

La integrante de la fracción parlamentaria de Morena detalló que, a pesar de que en años recientes el Congreso de la Unión ha aprobado diversas medidas legislativas encaminadas a la promoción de la equidad de género y la prevención de la violencia en contra de las mujeres, no se han llevado a cabo acciones para afrontar de forma contundente el problema del acoso sexual, ni como conducta delictiva ni como práctica discriminatoria y vejatoria o como un acto cometido en los espacios públicos.

Argumentó que esta reforma atiende la protección de los derechos fundamentales de la víctima, que se encuentra regulada en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece el derecho a recibir atención pronta y expedita cuando se cometa un delito en su contra. Resaltó que en el Código Penal Federal no está tipificado el delito de acoso sexual.

Explicó que la situación no es muy diferente en las entidades federativas, pues sólo en 10 de 32 dicho delito está tipificado, mientras que en otras dos se contempla un tipo penal denominado “asedio sexual” que está más encaminado a prevenir y sancionar el hostigamiento sexual. Aunado a lo anterior, sólo 16 estados de la República Mexicana tienen tipificado el delito el acoso sexual.

Además, refirió que el derecho de las mujeres a vivir libres de discriminación y violencia está consagrado en diversos instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Geraldine Ponce refirió que para caracterizar dicha conducta delictiva se tomó en consideración la definición de acoso sexual aportada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que lo cataloga como toda conducta basada en el sexo que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe.

Señaló que debido a que estas conductas no están circunscritas a un espacio específico, la expresión en los espacios públicos se difumina e incluso se minimiza por la persistencia de inercias culturales que las perciben como actos de picardía, “precisamente son las que mayor relevancia adquieren para esta iniciativa, cuyo objetivo es inhibirlas y, en su caso, sancionarlas”.

La diputada federal consideró que las prácticas de acoso sexual en lugares públicos constituyen un obstáculo para el ejercicio de la libertad de tránsito y movilidad de las personas, especialmente de las mujeres y las niñas. Asimismo, forman parte de las conductas sociales que vulneran el derecho a la integridad personal y configuran un tipo de violencia ampliamente extendido en zonas urbanas y rurales.

“Desafortunadamente en México, se llega a tomar el acoso verbal como algo natural, como una costumbre que debe quedar impune; sin embargo, esta conducta puede ser el inicio de delitos aún más graves hacia la mujer” indicó la representante federal en su propuesta para adicionar un artículo 259 Ter, del Código Penal Federal.

En el contexto internacional, la diputada Ponce Méndez citó que actualmente existe una tendencia en América Latina en la que diversos países realizan esfuerzos encaminados a prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, también conocido como “acoso sexual callejero”, lo que dijo, demuestra un creciente reconocimiento de que este tipo de violencia es un problema que exige la pronta atención del Estado y la sociedad civil.


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